Hasta el lunes, cuando el presidente Mauricio Macri dé el visto bueno final, en el Gobierno se debaten diversos aspectos de la reforma impositiva. Uno de esos es qué hacer con los costos tributarios derivados de diversas exenciones del Impuesto a las Ganancias. Dos de las que están en el tapete son las eximisiones para la renta financiera y las que están vigentes para asociaciones, fundaciones y entidades civiles.
Según el proyecto de ley de Presupuesto presentado por el Gobierno, los impuestos que más aportarán durante el 2018 serán el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Impuesto a las Ganancias y, en tercer lugar, el impuesto a los Créditos y Débitos, recordó Gustavo Policella, del estudio del mismo nombre.
Ingresos de Asociaciones, Fundaciones y Entidades Civiles
En el Impuesto a las Ganancias, se encuentran exentos los ingresos que obtienen las asociaciones, fundaciones y entidades civiles en general, siempre que tales ganancias y el patrimonio social se destinen a los fines de su creación y en ningún caso se distribuyan, directa o indirectamente, entre los socios, con algunas excepciones y limitaciones.
Es un beneficio que originó serias controversias en la Justicia, principalmente en casos donde se tuvo que dirimir, entre otras cuestiones, si verdaderamente las entidades cuestionadas no perseguían ventajas de índole económica o lucrativa para sus asociados, o bien si se trataba de entes cuyo objeto social era el desarrollo de una actividad de fin público, comentó Policella.
Pero es posible con la reforma tributaria que se propicia se pretenda limitar aún más el beneficio del que gozan ese tipo de entidades o incluso eliminar directamente la exención, lo que permitiría aumentar la recaudación esperada por este tributo, concluyó Policella.
El artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias indica que están exentos:
– Ganancias de entidades de bien público: resultan exentas las ganancias que obtengan las asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física o intelectual, siempre que tales ganancias y el patrimonio social se destinen a los fines de su creación y en ningún caso se distribuyan, directa o indirectamente, entre los socios.
Entidades excluidas: se excluyen de esta exención aquellas entidades que obtienen sus recursos, en todo o en parte, de la explotación de espectáculos públicos, juegos de azar, carreras de caballos y actividades similares. Asimismo, la exención no será de aplicación en el caso de fundaciones y asociaciones o entidades civiles de carácter gremial que desarrollen actividades industriales y/o comerciales.
– Entidades mutuales: son exentas las ganancias de las entidades mutualistas que cumplan las exigencias de las normas legales y reglamentarias pertinentes y los beneficios que éstas proporcionen a sus asociados.
Rentas Financieras
Por su parte, Iván Sasovsky recordó que en el artículo 20 de La Ley del Impuesto a las Ganancias se especifican qué rentas no tributan impuestos, y entre ellas, figuran las siguientes de índole financiero que hoy esarían en jaque (para las personas físicas, ya que las empresas en algunos casos ya pagan el 35% respecto de las mismas):
– intereses originados en depósitos en entidades financieras: son exentos los intereses originados por los siguientes depósitos efectuados en instituciones sujetas al régimen legal de entidades financieras:
– caja de ahorro;
– cuentas especiales de ahorro;
– a plazo fijo;
– derivadas de títulos valores públicos y privados (títulos, acciones, cédulas, letras, obligaciones y demás valores emitidos o que se emitan en el futuro por entidades oficiales) cuando exista una ley general o especial que así lo disponga o cuando lo resuelva el Poder Ejecutivo; esta exención no resulta aplicable para los sujetos empresa;
-y primas de emisión de acciones y similares obtenidas por las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita simple y en comandita por acciones, en la parte correspondiente al capital comanditado, con motivo de la suscripción y/o integración de cuotas y/o participaciones sociales por importes superiores al valor nominal de las mismas.
En cambio se mantendría la exención a los resultados provenientes de la enajenación de títulos valores: están exentos del impuesto los resultados provenientes de operaciones de compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores que se realicen a través de bolsas o mercados de valores autorizados por la CNV, obtenidos por personas físicas y sucesiones indivisas radicadas en el país.
Fuente: Cronista Comercial