Reforma Tributaria: Texto Completo y Puntos Destacados del Proyecto para Modificar la Ley de Procedimiento Fiscal

La reforma tributaria impulsada por el Gobierno también apunta a modificar aspectos esenciales del procedimiento fiscal vigente según la Ley N° 11683 mediante un borrador que contiene 71 puntos que establecen nuevas medidas respecto al régimen actual.


La reforma tributaria impulsada por el Gobierno también apunta a modificar aspectos esenciales del procedimiento fiscal vigente según la Ley N° 11683 mediante un borrador que contiene 71 puntos que establecen nuevas medidas respecto al régimen actual.

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Domicilio Fiscal Electrónico

Obligatoriedad

Se establece como novedad que salvo las excepciones que determine la reglamentación, el domicilio fiscal electrónico será obligatorio. Al mismo tiempo dispone que la AFIP establecerá la forma, requisitos y condiciones para su constitución, implementación y cambio, así como las excepciones a su obligatoriedad basadas en razones de conectividad u otras circunstancias que obstaculicen o hagan desaconsejable su uso.

Cabe señalar que esta obligatoriedad ya la está aplicando la AFIP sin tener un sustento legal ya que para la mayoría de los trámites impositivos ante el organismo es condición la adhesión al mencionado domicilio fiscal.

Determinación y Percepción de Impuestos

Aceptación de Declaraciones Juradas Rectificativas en Menos

Se permitirá las presentaciones de declaraciones juradas de impuestos rectificativas en menos dentro del plazo de cinco días del vencimiento general de la obligación de que se trate siempre y cuando la diferencia en menos no exceda el 5% de la base imponible declarada originalmente.

Este procedimiento no obsta las facultades de verificación y fiscalización de la AFIP.

Determinación de Oficio – Acuerdo Conciliatorio Previo

Se prevé la habilitación de una instancia de acuerdo conclusivo voluntario para determinados casos como paso previo al dictado de la resolución del juez administrativo donde determine de oficio el tributo adeudado. El caso a conciliar será evaluado por un órgano conciliador integrado por funcionarios de AFIP y de resultar un acuerdo entre partes, el mismo deberá ser aprobado por el Administrador Federal.

Dicho acuerdo se entenderá íntegramente aceptado por las partes y la AFIP no podrá desconocer los hechos que fundamentan el mismo. El acuerdo homologado no sentará jurisprudencia.

Determinación sobre Base Presunta

Se establece que el juez administrativo podrá determinar los tributos sobre base presunta cuando se adviertan irregularidades que imposibiliten el conocimiento cierto de las operaciones y en particular cuando los contribuyentes:

– Se opongan u obstaculicen el ejercicio de fiscalización de la AFIP,

– No presenten libros o registros contables y documentación respaldatoria de sus operaciones,

– Alteren sus costos, registren compras y/o gastos que no existen, alteren las existencias en los inventarios.

Verificación y Fiscalización

Clausura Preventiva

Se establecen como causales de clausura preventiva del negocio a determinadas situaciones relacionadas a la falta de registración de trabajadores como ser: la falta de registración de todos los trabajadores, la ocupación de trabajadores no documentados, la detección de mas de diez empleados ocupados sin registración, cuando teniendo más de diez empleados registrados se constate que más del 50% de ellos no están incluidos en las declaraciones juradas de aportes y contribuciones.

Sanciones

Multas

Se incorporan multas por omisión de informar a la AFIP la pertenencia a uno o mas grupos de Entidades Multinacionales, por omitir informar los datos identificatorios del sujeto informante designado para la presentación del Informe País por País y por omitir presentar el mencionado Informe.

Asimismo, se eliminan las multas dispuestas por el artículo 40.

Para el caso de omisión de impuestos, se establecen multas del 100% del impuesto omitido y del 200% cuando la omisión se vincule con transacciones entre contribuyentes locales con agentes radicados en el exterior.

Para el caso de defraudación, se disminuye la penalidad máxima de diez a seis veces el importe del tributo evadido. Asimismo se incorporan como faltas el aprovechamiento indebido de reintegros, recuperos o devoluciones.

Clausura

Se disminuye el plazo de clausura de local impuesto por el artículo 40 de la LPF de dos a seis días.

Se agregan como causal de clausura la no aceptación de medios electrónicos de pago cuando hubiera obligación de hacerlo, la falta de inscripción como empleador cuando correspondiera y la falta de registración de trabajadores ocupados.

Prescripción

Se incorpora como plazo de prescripción de las acciones y poderes del fisco en relación con el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los agentes de retención y percepción. El mismo será de cinco años.

Embargo Preventivo

Se faculta a la AFIP a establecer embargo preventivo o en su defecto, inhibición general de bienes por la cantidad que presumiblemente adeuden los contribuyentes o responsables o quienes puedan resultar deudores solidarios sin necesidad de intervención judicial.

Tribunal Fiscal de la Nación

Se establecen modificaciones en cuanto a su forma de constitución: se dispone la composición de un Órgano de Administración, un Órgano Jurisdiccional y una Presidencia.

Asimismo, se modifican varios aspectos relativos a las acciones y recursos del TFN.

Doble Imposición

Se incorpora como Título IV de la Ley de Procedimiento Fiscal, con un total de 14 artículos, los procedimientos de acuerdo mutuo previstos en los convenios para evitar la doble imposición internacional como así también las determinaciones conjuntas de precios de operaciones internacionales.

Derogación de la Responsabilidad del Consumidor Final

Se deja sin efecto la obligación impuesta a los consumidores a exigir la entrega de facturas o comprobantes que documenten sus operaciones como así también la de conservarlos en su poder y exhibirlos a los inspectores de la AFIP.

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