La RG 3749 estableció que a partir del 1 de julio de 2015 todos aquellos responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado quedan obligados a facturar electrónicamente siempre y cuando sea a otros sujetos que no sean consumidores finales y que no estén obligados a la utilización de controlador fiscal. Por lo tanto, en este caso, el régimen de compras y ventas de la RG 3685 deberá cumplirse a partir del mes de julio de 2015.
Ahora bien, teniendo en cuenta que mediante la Resolución General 3793 la AFIP determinó que los mencionados sujetos tendrán tiempo hasta el 31 de marzo de 2016 para adherir a la obligación de emitir comprobantes electrónicos, se planteó la duda si aquellos contribuyentes que opten por hacerle caso a la prórroga y comiencen a facturar electrónicamente recién a partir del 1 de abril de 2016, el régimen de la RG 3685 debían cumplirlo a partir de julio de 2015 como era originalmente o desde abril de 2016. Lo mismo para aquellos casos que opten por la utilización de factura en línea en períodos intermedios a los mencionados.
De acuerdo a lo informado por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) la AFIP, mediante una reunión mantenida entre ambos organismos, respondió la consulta planteada por la entidad profesional brindando como respuesta que «el sujeto obligado a emitir Factura Electrónica por la RG 3749 debe cumplir con el Régimen Informativo de Compras y Ventas a partir de Julio de 2015. Esta obligación de informar Compras y Ventas es independiente a la posibilidad que surge de la RG 3793, de seguir utilizando Facturas Manuales hasta el 31/03/2016.»
Por ende y de acuerdo a lo manifestado por la gente del fisco mas allá de la fecha de inicio de factura electrónica, para aquellos sujetos obligados según la RG 3749, el régimen informativo de compras y ventas de la RG 3685 deberá cumplirse si o si a partir del mes de julio de 2015.