Por lo tanto, tendrán tiempo para adherirse a la factura electrónica hasta la fecha indicada precedentemente aquellos sujetos que:
– sean responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado;
– sin importar la calidad de responsable frente al impuesto al valor agregado los siguientes contribuyentes:
* empresas prestadoras de servicios de medicina prepaga,
* galerías de arte y/o comercializadores de obras de arte,
* establecimientos de educación pública de gestión privada,
* locadores de inmuebles rurarles,
* locadores o intermediarios de inmuebles de terceros con fines turísticos,
* representantes de modelos,
* operadores del mercado lácteo,
* acopiadores, intermediarios o industrias que adquieran y/o reciban tabaco sin acondicionar.