Recordamos que mediante la Res. Gral. (AFIP) 4910 se estableció que plazo para la presentación del régimen de información de la Ley 27562 para todos los sujetos que adhirieron a la moratoria ampliada, vence hoy miércoles 17 de febrero.
A tal fin, les recordamos que la AFIP determinó que el régimen de información previsto en el art. 59 de la Res. Gral. 4816 lo deberán presentar todos los contribuyentes que adhieran a la moratoria ampliada de la Ley 27562.
En efecto, el art. 38 en su segundo párrafo establece:
«La inobservancia de cualquier condición y/o requisito determinará el rechazo del plan propuesto independientemente de la etapa de cumplimiento de pago en el cual se encuentre.»
Por lo tanto, entendemos que de no haberse presentado el régimen de información previsto, la AFIP puede rechazar la adhesión a la moratoria sin otro trámite.
Asimismo, en el Espacio de Diálogo Particular del 16 de octubre de 2020, la AFIP dijo:
«La condonación de intereses y multas previsto en el artículo 28 de la Resolución General N° 4816 correspondientes a obligaciones de capital canceladas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 27.562, se registrará en el “Sistema de Cuentas Tributarias” y en la “Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”, una vez cumplidos los distintos requisitos dispuestos en la resolución general citada (por ejemplo, el cumplimiento del régimen de información previsto en el art. 59).»
Fuente: Redacción BdC