Reglamentan registro de contratos por operaciones de exportación de bienes con cotización no agrícolas

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó las formas, plazos y condiciones que deberán observarse para el registro de contratos de exportación de los restantes bienes con cotización, definidos en el artículo 47 de la Resolución General Nº 4.653.


registro de contratos por operaciones de exportación de bienes con cotización no agrícolas RG 4837

impuesto a las ganancias, registro de contratos por operaciones de exportación, AFIP

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó las formas, plazos y condiciones que deberán observarse para el registro de contratos de exportación de los restantes bienes con cotización, definidos en el artículo 47 de la Resolución General Nº 4.653.

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A tal fin, se dispone que los sujetos residentes en el país que realicen destinaciones definitivas de exportación para consumo de bienes con cotización no contemplados en la Resolución General N° 4.653, a efectos de cumplir con el registro de contratos de exportación, de conformidad con lo dispuesto por el séptimo párrafo del artículo 17 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, y en los artículos 48 y 51 del Anexo del decreto reglamentario del citado gravamen, deberán observar las formas, los plazos y las condiciones que se establecen en la resolución general 4837 de la AFIP.

La mencionada norma determina que los responsables deberán informar a la Administración Federal, los datos establecidos por el artículo 48 del Anexo del decreto reglamentario de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, mediante la confección y presentación, dentro de los plazos que se establecen para cada uno de ellos, de los siguientes formularios de declaración jurada:

Formulario de declaración jurada Plazo para presentación
F. 2669 – Registro de contratos no incluidos en la R.G. 4.653 – Presentación Inicial Hasta las ONCE (11:00) horas del día siguiente al de la firma del contrato.
F. 2670 – Registro de contratos no incluidos en la R.G. 4.653 – Información complementaria obligatoria Hasta el séptimo día posterior a la fecha de presentación del formulario F. 2669.

La información detallada se presentará de acuerdo con las especificaciones definidas en el manual del usuario, que se encontrará disponible en el micrositio “Operaciones Internacionales” del sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar/operaciones-internacionales/), y se enviará mediante transferencia electrónica de datos a través del servicio denominado “Presentación de DDJJ y Pagos” del referido sitio web, conforme al procedimiento establecido por la Resolución General N° 1.345, sus modificatorias y complementarias. A tal fin deberán contar con Clave Fiscal, con nivel de seguridad 3 como mínimo, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N° 3.713 y sus modificatorias.

La presentación de ambos formularios resulta obligatoria para dar cumplimiento al presente régimen.

Los datos a informar son:

1. Fecha de celebración del contrato o cierre de venta.

2. Datos identificatorios del exportador: nombre y apellido o razón social, domicilio y clave de identificación tributaria, entre otros.

3. Datos identificatorios del comprador del exterior: nombre y apellido o razón social, tipo societario, domicilio y país de residencia, código de identificación tributaria en el país de radicación, en su caso, etcétera.

4. Existencia de vinculación, en los términos del artículo 18 de la ley, entre comprador, vendedor, intermediario, destinatario final; o si se encuentran ubicados, radicados, o domiciliados en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación.

5. Tipo de carga (a granel, embolsado, etcétera).

6. Tipo de mercadería —producto, partida arancelaria—, calidad, volumen de venta y medio de transporte.

7. Precio y condición de venta acordados en el contrato (forma de pago, financiación y garantías, etcétera), composición y metodología empleada para su fijación.

8. Precios y condición de venta tomado como referencia de mercados transparentes, bolsas de comercio o similares, o índices o informes de publicaciones especializadas.

9. Ajustes sobre el precio de cotización del mercado o dato de referencia adoptado, puntualizando conceptos y montos considerados para la formación de primas o descuentos pactados por sobre la cotización o precio de mercado transparente.

10. Precio oficial, en caso de contar con éste.

11. Período pactado para el embarque de la mercadería.

12. País o región de destino de la mercadería.

La AFIP podrá requerir la documentación o aclaraciones complementarias que considere necesarias a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley del impuesto, su reglamentación y por la presente resolución, a los efectos del registro.

El exportador deberá conservar a disposición del Organismo la documentación que avale los datos de los contratos de exportación y demás información contenida en los formularios establecidos en la reglamentación.

La falta de cumplimiento de las obligaciones establecidas por la presente resolución, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas por la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Cuando los datos del registro carezcan de consistencia con la operatoria, sean incompletos, inexactos o falsos, o no se posea el respaldo documental, corresponderá a la Administración Federal considerar incumplida la obligación de registro establecida en el artículo 1°, con las consecuencias previstas en el párrafo precedente y en el artículo 53 del Anexo del Decreto N° 862/19.

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