El Ministerio de Trabajo definió los parámetros para el REPRO II de octubre a través del Acta N° 12 del Comité de Evaluación del programa.
La Resolución 698/2021 publicada hoy en el Boletín Oficial aprobó el Acta N° 12 que estableció las condiciones para acceder a la ayuda para el pago de los salarios de octubre.
«De acuerdo con los datos suministrados por el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y la Encuesta de Indicadores Laborales (EIL), el empleo asalariado registrado del sector privado está dando claros indicios de recuperación al igual que la actividad económica en su conjunto», destaca el informe aprobado por el Ministerio de Trabajo.
«También según el SIPA, 7 de las 14 ramas de actividad mostraron un crecimiento mensual del empleo (en la serie desestacionalizada) entre julio y agosto de 2021. En particular se destaca el comportamiento del empleo en la rama Hoteles y Restaurantes, que, si bien se sigue encontrando por debajo de los niveles prepandemia, es el sector que registró mayor crecimiento durante el mes de agosto», agrega la resolución ministerial.
También se menciona que «el comportamiento observado en los últimos tres meses, junto con las expectativas positivas de las empresas para los próximos meses en cuanto a la contratación de personal, permiten vislumbrar que, en la medida que la situación sanitaria permita continuar normalizando la actividad productiva, se retome la recuperación y crecimiento del trabajo formal».
Recordamos que la Resolución 650/21 dispuso la exclusión de la facturación del conjunto de indicadores establecidos en la fase de selección. Además, la norma estableció que el período de referencia para la variación de los indicadores sea el mes anterior al que el Programa abona la asistencia económica y el mismo mes del año 2019.
Nuevos requisitos y condiciones
Según indica el Acta aprobada hoy, a partir de la flexibilización de la mayoría de las medidas de distanciamiento social, la actividad económica y la dinámica laboral mostraron claros signos de recuperación durante los meses de agosto y septiembre. En este marco, el Comité recomienda realizar algunas modificaciones en las condiciones establecidas para acceder a los beneficios del Programa correspondientes al mes de octubre.
A pesar de la reducción de la cantidad de indicadores incluidos en la fase de selección – pasan de siete (7) a seis (6) – el Comité recomienda que se mantenga el número de indicadores que las empleadoras y los empleadores deben cumplir para acceder al beneficio: cuatro (4) indicadores.
Otra de las modificaciones sugeridas por el Comité, consiste en que las empresas que no declaran consumo energético alguno (consumo de energía eléctrica y de gas), tanto en septiembre de 2019 como en septiembre de 2021, sean excluidas del Programa.
Según explica la resolución de Trabajo «no se considera factible que una empresa que desarrolla una actividad económica dedicada a la producción de bienes y/o servicios no requiera energía eléctrica y/o gasífera en ninguno de los periodos de referencia (se excluye de este planteo al segmento de empresas creadas desde el año 2019, ya que para ese segmento no se indaga la variación)».
Asimismo, se sugiere que se evalúe los casos de empresas que presentan severas inconsistencias entre la variación de la facturación y la variación del consumo energético.
Adicionalmente, el Comité recomienda mantener la excepción definida el mes anterior para la prestadoras del programa Previaje. En esa instancia se estableció que dichas empresas queden exceptuadas de cumplir con los indicadores de facturación y de la relación entre el costo laboral y la facturación, siempre y cuando estas empresas hayan sido beneficiarias del REPRO II al menos en uno de los últimos tres (3) meses anteriores a la solicitud del beneficio de octubre. Estas empresas deberán cumplir con un mínimo de 2 indicadores para acceder al programa.
En cuanto al resto de los criterios y condiciones determinados para la fase de selección el Comité entiende que no deberían ser modificados con respecto a los establecidos en el REPRO 2 del mes de septiembre.
Parámetros y condiciones REPRO II de octubre
El Comité recomienda que las variaciones porcentuales de la facturación nominal aplicables como criterio de preselección para el Programa REPRO II del mes de octubre de 2021, considerando como referencia la variación en términos reales establecida en la Resolución 938/20 y sus modificatorias, sean las expuestas en la siguiente tabla (en la columna “Nominal” según Comité REPRO II).
Programa REPRO II – Octubre de 2021: Criterios de preselección. | |||
---|---|---|---|
Sectores | Variación de la facturación entre los meses de referencia de los años 2019 y 2021 | ||
Real según Resolución MTEySS 198/2021 | Nominal según Recomendación del Comité REPRO II | ||
Críticos
Entre septiembre de 2019 y septiembre de 2021 |
menor a | -20% | 66,6% |
Afectados no críticos
Entre septiembre de 2019 y septiembre de 2021 |
menor a | -20% | 66,6% |
Salud
Entre septiembre de 2019 y septiembre de 2021 |
menor a | 0% | 108,3% |
Asimismo, el Comité sugiere que los parámetros definidos para los indicadores que integran en conjunto los criterios de selección al programa REPRO II correspondiente al mes de octubre de 2021, deberían alcanzar los valores planteados en el cuadro siguiente.
Programa REPRO II – Octubre 2021: Criterios de selección | |||||||
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Indicadores | Sectores críticos | Sectores afectados no críticos | Sector salud | ||||
Menos de 800 trabajadores | 800 o mas trabajadores | Menos de 800 trabajadores | 800 o mas trabajadores | Menos de 800 trabajadores | 800 o mas trabajadores | ||
Variación porcentual del IVA compras
Entre septiembre de 2019 y septiembre de 2021 |
menor a | 108,3% | 108,3% | 108,3% | 108,3% | 108,3% | 108,3% |
Endeudamiento
Al 30 de septiembre de 2021 (o fechas anteriores para empresas de menos de 800 trabajadores) |
mayor a | 0,6 | 0,6 | 0,6 | 0,6 | 0,6 | 0,6 |
Liquidez corriente
Al 30 de septiembre de 2021 (o fechas anteriores para empresas de menos de 800 trabajadores) |
menor a | 2,5 | 2,5 | 2,5 | 2,5 | 2,5 | 2,5 |
Variación del consumo de energía eléctrica y gasífera
Entre septiembre de 2019 y septiembre de 2021 |
menor a | 0% | 0% | 0% | 0% | 0% | 0% |
Variación de la relación entre el costo laboral total y la facturación
Entre septiembre de 2019 y septiembre de 2021 |
mayor a | -10% | -10% | -10% | -10% | -20% | -20% |
Variación de las importaciones
Entre septiembre de 2019 y septiembre de 2021 |
menor o igual a | -20% | -30% | -20% | -30% | 0% | 0% |
Teniendo en cuenta los parámetros presentados, para acceder al beneficio del Programa REPRO II, las empleadoras y los empleadores deberán cumplir con las siguientes condiciones, de acuerdo al sector de actividad al que pertenezcan:
- Sectores críticos y afectados no críticos: cumplimiento de, al menos, CUATRO (4) de los SEIS (6) indicadores establecidos, de los cuales, serán de cumplimiento obligatorio, los siguientes DOS (2) indicadores:
- Variación del IVA Compras.
- Variación de la relación entre el costo laboral y la facturación.
Para el caso de las empresas inscriptas como prestadoras del programa Previaje incluidas en el IF2021-95001137-APN-CPREPRO#MT queden exceptuadas de cumplir con los indicadores de facturación en la fase de preselección y de la relación entre el costo laboral y la facturación en la fase de selección, siempre y cuando estas empresas hayan sido beneficiarias del REPRO II al menos en uno de los últimos TRES (3) meses anteriores a la solicitud del beneficio de octubre. Estas empresas deberán cumplir con un mínimo de DOS (2) indicadores para acceder al programa.
- Sector salud: cumplimiento de, al menos, CUATRO (4) de los SEIS (6) indicadores establecidos, de los cuales, será de cumplimiento obligatorio, el siguiente indicador:
- Variación de la relación entre el costo laboral y la facturación.
- Las empresas con más de QUINCE (15) trabajadoras y trabajadores dependientes deberán presentar obligatoriamente la información requerida sobre los montos de activos y pasivos y patrimonio neto.
- Las empresas que no declaren consumo energético en los meses de septiembre de 2019 y septiembre de 2021 y que no hayan iniciado la actividad a partir del 1° de enero de 2019, serán excluidas del beneficio. Se brindara una instancia para que la empresa complete la información o explique las causas del no consumo energético en los periodos de referencia.
- Las empresas que declaren un incremento del consumo energético del 40% o más, entre septiembre de 2019 y septiembre de 2021, deberán justificar la razonabilidad de dicha variación en el marco de la situación crítica que refleja el resto de los indicadores. Los datos serán analizados y consistidos con los registros administrativos de la AFIP y otros organismos regulatorios.
Para el caso del Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores independientes en Sectores Críticos, correspondiente al mes de octubre de 2021, el Comité propone la siguiente variación de la facturación.
Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos – Octubre de 2021 | ||
---|---|---|
Indicador | Criterio exigido | |
Variación de la facturación
Entre septiembre de 2019 y septiembre de 2021 |
menor a | 66,6% |
Teniendo en cuenta lo dispuesto en las Resoluciones 416/21 y 420/21, para acceder al beneficio del Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores independientes en Sectores Críticos, las trabajadoras y los trabajadores independientes deben cumplir con las siguientes condiciones:
- Trabajadora no empleadora o trabajador no empleador: cumplimiento del indicador de variación de la facturación.
- Trabajadora empleadora o trabajador empleador: cumplimiento del indicador de variación de la facturación y de los criterios de selección del Programa REPRO II.
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