El Ministerio de Trabajo informó este viernes que desde el lunes 22 y hasta el viernes 26 de febrero inclusive, podrán inscribirse al Programa REPRO II todos los empleadores en situación crítica para solicitar el beneficio de ayuda para el pago de salarios del mes de febrero.
Señalamos que hasta el momento no se han definido los parámetros para poder acceder al beneficio para los salarios de febrero 2021.
Documentación
Para acceder al beneficio del Programa, las empleadoras y los empleadores deberán presentar la información requerida por el programa ATP (nómina de personal dependiente, incluyendo la remuneración total y la Clave Bancaria Uniforme de la trabajadora o del trabajador), debiendo incorporar, además, la siguiente documentación:
– Personas jurídicas (excepto asociaciones civiles)
– Desde enero/2021 (s/ Res. (MTEySS) 1027/2020):
a. Nómina de personal dependiente, incluyendo la remuneración total y la Clave Bancaria Uniforme de la trabajadora o del trabajador
b. Balance correspondiente al último ejercicio cerrado de acuerdo a la normativa vigente en la materia, certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas. La certificación podrá ser hológrafa o digital (s/ artículo 7° de la Res. (MTEySS) 19/2021 B.O. 20/1/2021).
c. Planilla electrónica en la cual las empresas deberán completar un conjunto de indicadores económicos, patrimoniales y financieros.
d. Certificación del empleador o empleadora, o representante legal, de la veracidad de la información incluida en la planilla establecida en el inciso c). Para empleadores o empleadoras cuyas empresas cuenten con 800 o más trabajadores y trabajadoras, se requerirá que la certificación esté refrendada por profesional contable y la correspondiente legalización por parte del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción correspondiente.
Las empresas de menos de 800 trabajadores, para acceder al beneficio del Programa REPRO II, a partir de la inscripción siguiente a la primera realizada de acuerdo a lo establecido en la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938/2020 y sus modificatorias y complementarias, deberán actualizar la información correspondiente al pasivo y al patrimonio neto cada tres (3) meses.
La información correspondiente al activo corriente y al pasivo corriente deberá presentarse mensualmente en el mismo sentido de lo dispuesto en el párrafo precedente. La falta de cumplimiento de esta carga provocará la caducidad del beneficio.
– Personas humanas y todo otro empleador o empleadora que no está sujeto a la presentación de balance:
Sólo la documentación indicada en los incisos a) c) y d) precedentes.
Inscripción
Para acceder al Programa, las empleadoras y los empleadores se postularán e ingresarán la documentación requerida, utilizando el servicio ATP, disponible en el sitio web de la AFIP.
El Ministerio de Trabajo notificará a las empleadoras y los empleadores las novedades respecto a su incorporación al Programa a través de una ventanilla electrónica del sitio web de la AFIP.
La inscripción al “Programa REPRO II” tendrá una periodicidad mensual, en el lapso de tiempo determinado por el programa ATP.
Monto del beneficio
– Hasta diciembre/2020: suma mensual de $ 9.000.- por cada relación laboral activa del sujeto empleador alcanzado por el programa.
– Desde enero/2021 (s/ Res. (MTEySS) 57/2021): suma mensual por cada relación laboral activa del sujeto empleador alcanzado por el Programa, de acuerdo a las clasificaciones establecidas oportunamente en el marco del Programa ATP.
I. Sectores no críticos: PESOS NUEVE MIL ($ 9.000.-).
II. Sectores críticos: PESOS DOCE MIL ($ 12.000).
III. Sector salud: PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000)
Topes: En el caso que la remuneración neta (RN) percibida por el trabajador o la trabajadora sea inferior a dicho valor, el subsidio será igual a la remuneración neta (que se determinará aplicando el 83% a la remuneración total declarada en el Formulario F-931 de la AFIP (RT)).