El Ministerio de Trabajo publicó la planilla digital con los datos socio económicos laborales que deberán informar los sujetos que soliciten el beneficio REPRO II de acuerdo a lo indicado por la Resolución 938/2020.
El Gobierno Nacional creó el Programa de Recuperación Productiva II a través del cual se otorgará una suma mensual de hasta $ 9.000 a los trabajadores de las empresas adheridas al programa.
Para acceder al beneficio del Programa, los empleadores deberán presentar la información requerida por el Programa Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) (nómina de personal dependiente, incluyendo la remuneración total y la Clave Bancaria Uniforme de la trabajadora o trabajador) en la página de la AFIP.
Por otra parte, en caso de que el empleador o la empleadora resulte preclasificado, es decir que presente una variación interanual de la facturación negativa y pertenezca a un sector no crítico del Programa ATP, el servicio ATP habilitará una pantalla que permitirá realizar la inscripción al REPRO II y adjuntar la documentación adicional solicitada.
El ministerio además informó una dirección de mail donde se podrán canalizar todas las consultas y/o reclamos referidos al programa: consultasrepro2@trabajo.gob.ar
Recordamos que la Resolución (MTEySS) 938/2020 establece que para acceder al beneficio del Programa, las empleadoras y los empleadores deberán presentar la información requerida por el programa ATP (nómina de personal dependiente, incluyendo la remuneración total y la Clave Bancaria Uniforme de la trabajadora o del trabajador), debiendo incorporar la siguiente documentación:
a. Balance del Ejercicio 2019, certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas. La certificación podrá ser hológrafa o digital.
b. Planilla electrónica en la cual las empresas deberán completar un conjunto de indicadores económicos, patrimoniales y financieros
c. Certificación del profesional contable de la veracidad de la información incluida en la planilla establecida en el inciso b).
Anexos y planillas
En el sitio web oficial del Ministerio se publicaron la planilla con los datos socio-económicos-laborales a ser informados por los sujetos solicitantes y la DDJJ que debe ser firmada por contador público dando fe de dichos datos.
En la mencionada planilla se deberá informar:
i. Variación porcentual interanual de la facturación (indicando los montos de agosto a octubre de 2019 y 2020)
i. Variación porcentual interanual del IVA compras (indicando los montos de agosto a octubre de 2019 y 2020)
i. Endeudamiento en 2020 (pasivo total / patrimonio neto) (indicando los montos del último balance cerrado o del último año calendario según corresponda comparado con el inmediato anterior)
i. Liquidez corriente en 2020 (activo corriente / pasivo corriente) (indicando los montos del último balance cerrado o del último año calendario según corresponda comparado con el inmediato anterior)
i. Variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera (indicando los consumos de agosto a octubre de 2019 y 2020)
i. Variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación (indicando los montos de agosto a octubre de 2019 y 2020)
i. Variación porcentual interanual de las importaciones (indicando los montos de agosto a octubre de 2019 y 2020)
Señalamos que al momento de publicarse la presente nota, ni la FACPCE ni los Consejos han publicado sus respectivos modelos de certificación.
Entendemos que es necesario que la Federación adopte un criterio único dentro del marco regulatorio del Capítulo V de la Resolución Técnica (FACPCE) Nº 37, encargo de aseguramiento razonable, que sirva de modelo a todos los profesionales del país.
Asimismo, el Ministerio en su sitio web institucional aclara que la solicitud del REPRO II es un trámite gratuito sin intermediarios ni gestores. Por supuesto esto se contradice con la obligación que emana de la Resolución 938/2020 que dispone que la planilla con la información económica-laboral de las empresas solicitantes deben estar firmadas por contador público y debidamente legalizadas por el Consejo Profesional que corresponda.
Fuente: Redacción BdC