Sumario: Se establece que para aplicar los límites previstos en el art. 14 de la Ley 5.245 los contribuyentes que desarrollen actividades de patrocinio o tutoría deportiva podrán gozar de una bonificación igual al cincuenta por ciento (50%) del aporte total realizado. Esta bonificación podrá utilizarse como pago a cuenta en una o más posiciones mensuales del impuesto sobre los ingresos brutos, no pudiendo en ningún caso exceder el veinticinco por ciento (25%) del impuesto determinado en cada anticipo mensual.
Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 29/10/2018
B.O. (Río Negro)
Vigencia y Aplicación: a partir del 29/10/2018
Organismo Emisor: Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro
Cantidad de Artículos: 4
Anexos: No
Art. 1 – Establécese que para aplicar los límites previstos en el art. 14 de la Ley 5.245 los contribuyentes que desarrollen actividades de patrocinio o tutoría deportiva podrán gozar de una bonificación igual al cincuenta por ciento (50%) del aporte total realizado.
Art. 2 – La bonificación del artículo anterior podrá utilizarse como pago a cuenta en una o más posiciones mensuales del impuesto sobre los ingresos brutos, no pudiendo en ningún caso exceder el veinticinco por ciento (25%) del impuesto determinado en cada anticipo mensual.
Art. 3 – El contribuyente que acceda al beneficio establecido en la ley mencionada deberá exponer, en su declaración jurada mensual del impuesto sobre los ingresos brutos, el importe de la bonificación calculada según los límites establecidos en los artículos precedentes, en el ítem “créditos del período” en régimen directo o “créditos del anticipo” dentro de la jurisdicción Río Negro en Convenio Multilateral. En caso de tratarse de un contribuyente adherido al Régimen Simplificado, el beneficio será liquidado por esta Administración.
Art. 4 – De forma.