Resolución 125/18 ANSES. Asignaciones Familiares y Universales. Nuevo Tope Mínimo, Rangos y Montos Desde Septiembre/18.

Se establece que el valor de la movilidad prevista en el artículo 1° de la Ley N° 27.160 y sus modificatorias, correspondiente al mes de septiembre de 2018, es de 6,68%. Se fija el tope mínimo, los rangos y montos de las Asignaciones Familiares y Universales contempladas en la Ley N° 24.714, sus modificatorias y complementarias a partir de septiembre de 2018.


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[restab title=»SUMARIO» active=»active»]

Resumen: Se establece que el valor de la movilidad prevista en el artículo 1° de la Ley N° 27.160 y sus modificatorias, correspondiente al mes de septiembre de 2018, es de 6,68%. Se fija el tope mínimo, los rangos y montos de las Asignaciones Familiares y Universales contempladas en la Ley N° 24.714, sus modificatorias y complementarias a partir de septiembre de 2018.

Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 21/8/2018

B.O. 23/8/2018

Vigencia y Aplicación: vigencia a partir del 23/8/2018 y de aplicación para las asignaciones familiares y universales que se devenguen a partir del 1 de septiembre de 2018.

Organismo Emisor: Administración Nacional de la Seguridad Social

Cantidad de Artículos: 4

Anexos: 6[/restab]

[restab title=»RELACIONADAS»]

[spoiler title=’COMPLEMENTA A’ style=’default’ collapse_link=’true’]

Ley 24.714

Resolución N° 89/18 ANSES

Resolución N° 10/18 SECSS

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[restab title=»FUNDAMENTOS»]

VISTO el Expediente N° EX-2018-37624055-ANSES-DAFYD#ANSES del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes N° 24.714, 27.160, 27.426, 27.431 y sus modificatorias, los Decretos N° 110/2018 de fecha 7 de febrero de 2018, N° 702/2018 de fecha 26 de julio de 2018 y N° 723/2018 de fecha 3 de agosto de 2018, la Resolución D.E.-N N° 61 de fecha 12 de abril de 2018, y la Resolución SSS N° 10 de fecha 3 de agosto de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 24.714, sus modificatorias y complementarias, se instituyó, con alcance nacional y obligatorio, un Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y pública nacional; para los beneficiarios de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y del Seguro de Desempleo; para aquellas personas inscriptas y con aportes realizados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) establecido por la Ley N° 24.977, sus complementarias y modificatorias; para los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), beneficiarios del régimen de pensiones no contributivas por invalidez, y para la Pensión Universal para el Adulto Mayor; como así también para los beneficiarios de la Asignación por Embarazo para Protección Social y la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

Que la Ley N° 27.160 dispone que serán móviles los montos de las Asignaciones Familiares y Universales y los rangos de ingresos del grupo familiar previstos en la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la misma.

Que la Ley N° 27.431 modificó el segundo párrafo del artículo 1° de la Ley N° 27.160, determinando que el cálculo de la movilidad se realizará conforme a lo previsto por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.

Que el artículo 1° de la Ley N° 27.426 sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241, en el sentido de que la movilidad de las prestaciones mencionadas en los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 17 dela ley 24.241 y sus modificatorias, se basará en un setenta por ciento (70%) en las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y en un treinta por ciento (30%) por el coeficiente que surja de la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), conforme la fórmula que se aprueba en el Anexo de la presente ley, y se aplicará trimestralmente en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año calendario.

Que el artículo 4° del Decreto N° 110/2018 determina que esta Administración, según las facultades otorgadas por el artículo 3° de la Ley N° 27.160 y su modificatoria, actualizará los montos de las asignaciones familiares y los rangos de ingresos del grupo familiar que determinan el cobro a partir del 1° de marzo de 2018, aplicando la movilidad conforme a lo previsto por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.

Que el artículo 1° del Decreto N° 702/2018 estableció los límites mínimo y máximo de ingresos aplicables a los beneficiarios de los incisos a) y b) del artículo 1° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, que serán de UNA (1) vez la base imponible mínima previsional prevista en el artículo 9° de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, y de PESOS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS DIECISIETE ($83.917.-), respectivamente.

Que el artículo 4° del mismo plexo normativo determina que el límite mínimo de ingresos previsto no resulta aplicable a los beneficiarios de la Prestación por Desempleo establecida en la Ley N° 24.013.

Que el artículo 1° del Decreto N° 723/2018 suspendió por el plazo de 30 (TREINTA) días, la aplicación de las modificaciones sobre las zonas diferenciales que regulan el pago de montos especiales de asignaciones familiares, previstas en el Decreto N° 702/2018.

Que la Resolución N° 61/2018 modificó el artículo 1° de la Resolución D.E.-N N° 616/15, en el sentido de que la movilidad establecida por la Ley N° 27.160 será de aplicación: a) Para las asignaciones familiares de pago mensual que se perciban a partir de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año; b) para las asignaciones familiares de pago extraordinario por los hechos generadores que se produzcan a partir de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año; c) para las asignaciones universales que se perciban a partir de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año.

Que el artículo 1° de la Resolución SSS N° 10/2018 determina que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, correspondiente al mes de septiembre de 2018 es de 6,68% (SEIS COMA SESENTA Y OCHO POR CIENTO), conforme la fórmula obrante en el ANEXO I de la Ley N° 27.426.

Que mediante Nota N° NO-2018-37597586-ANSES-DPR#ANSES, la Dirección Previsional dependiente de la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos de esta ANSES, informó que la base mínima para el cálculo de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), aplicable a partir del mes de septiembre de 2018 es de $3.004,25 (TRES MIL CUATRO PESOS CON VEINTICINCO CENTAVOS).

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2.741, de fecha 26 de diciembre de 1991, el Decreto Nº 58, de fecha 10 de diciembre de 2015, y los artículos 3° y 7° de la Ley N° 27.160.

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[restab title=»RESUELVE»]

ARTÍCULO 1°.- El valor de la movilidad prevista en el artículo 1° de la Ley N° 27.160 y sus modificatorias, correspondiente al mes de septiembre de 2018, es de 6,68% (SEIS CON SESENTA Y OCHO POR CIENTO), conforme lo previsto en el Artículo 32 de la Ley N° 24.241.

ARTÍCULO 2º.- El tope mínimo, los rangos y montos de las Asignaciones Familiares y Universales contempladas en la Ley N° 24.714, sus modificatorias y complementarias a partir de septiembre de 2018, serán los que surgen de los Anexos I (IF-2018-40076083-ANSES-DGDNYP#ANSES), II (IF-2018- 40076681-ANSES-DGDNYP#ANSES), III (IF-2018-40085714-ANSES-DGDNYP#ANSES), IV (IF-2018-40086172-ANSES-DGNDYP#ANSES), V (IF-2018-40086744-ANSES-DGDNYP#ANSES) y VI (IF-2018-40087166-ANSES-DGDNYP#ANSES) que forman parte de la presente, abonándose de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 1° de la Resolución D.E.-N N° 616/2015.

ARTÍCULO 3º.- Cuando por aplicación del índice de movilidad y del coeficiente establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 27.160, el monto de las Asignaciones Familiares y Universales y/o el valor de los rangos de ingresos del grupo familiar resulte con decimales, se aplicará redondeo de los decimales al valor entero siguiente.

ARTÍCULO 4º.- De forma.

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[restab title=»ANEXOS»]

[spoiler title=’ANEXO I’ style=’default’ collapse_link=’true’]

ANEXO I

RANGOS Y MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES 

PARA TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA REGISTRADOS Y TITULARES DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO

ASIGNACIONES FAMILIARES VALOR
GRAL.
ZONA 1 ZONA 2 ZONA 3 ZONA 4
MATERNIDAD
Sin tope de Ingreso Grupo Familiar (IGF) Remuneración Bruta
NACIMIENTO
IGF entre $ 3.004,25.- y $ 83.917.- $ 1.963.- $ 1.963.- $ 1.963.- $ 1.963.- $ 1.963.-
ADOPCIÓN
IGF entre $ 3.004,25.- y $ 83.917.- $ 11.758.- $ 11.758.- $ 11.758.- $ 11.758.- $ 11.758.-
MATRIMONIO
IGF entre $ 3.004,25.- y $ 83.917.- $ 2.941.- $ 2.941.- $ 2.941.- $ 2.941.- $ 2.941.-
PRENATAL
IGF entre $ 3.004,25.- y $ 26.129.- $ 1.684.- $ 1.684.- $ 3.635.- $ 3.366.- $ 3.635.-
IGF entre $ 26.129,01.- y $ 38.322.- $ 1.134.- $ 1.499.- $ 2.248.- $ 2.990.- $ 2.990.-
IGF entre $ 38.322,01.- y $ 44.244.- $ 683.- $ 1.350.- $ 2.030.- $ 2.702.- $ 2.702.-
IGF entre $ 44.244,01.- y $ 83.917.- $ 350.- $ 690.- $ 1.035.- $ 1.372.- $ 1.372.-
HIJO
IGF entre $ 3.004,25.- y $ 26.129.- $ 1.684.- $ 1.684.- $ 3.635.- $ 3.366.- $ 3.635.-
IGF entre $ 26.129,01.- y $ 38.322.- $ 1.134.- $ 1.499.- $ 2.248.- $ 2.990.- $ 2.990.-
IGF entre $ 38.322,01.- y $ 44.244.- $ 683.- $ 1.350.- $ 2.030.- $ 2.702.- $ 2.702.-
IGF entre $ 44.244,01.- y $ 83.917.- $ 350.- $ 690.- $ 1.035.- $ 1.372.- $ 1.372.-
HIJO CON DISCAPACIDAD
IGF hasta $ 26.129.- $ 5.491.- $ 5.491.- $ 8.231.- $ 10.973.- $ 10.973.-
IGF entre $ 26.129,01.- y $ 38.322.- $ 3.882.- $ 5.296.- $ 7.940.- $ 10.583.- $ 10.583.-
IGF desde $ 38.322,01 $ 2.449.- $ 5.099.- $ 7.645.- $ 10.192.- $ 10.192.-
AYUDA ESCOLAR ANUAL
IGF entre $ 3.004,25.- y $ 83.917.- $ 1.411.- $ 1.882.- $ 2.355.- $ 2.816.- $ 2.816.-
AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD
Sin tope de IGF $ 1.411.- $ 1.882.- $ 2.355.- $ 2.816.- $ 2.816.-

Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1, Zona 2, Zona 3 o Zona 4.

Zona 1: Provincias de La Pampa, Río Negro y Neuquén; en los Departamentos Bermejo, Ramón Lista y Matacos en Formosa; Departamento Las Heras (Distrito Las Cuevas); Departamento Luján de Cuyo (Distritos Potrerillos, Carrizal, Agrelo, Ugarteche, Perdriel, Las Compuertas); Departamento Tupungato (Distritos Santa Clara, Zapata, San José, Anchoris); Departamento Tunuyán (Distrito Los Arboles, Los Chacayes, Campo de Los Andes); Departamento San Carlos (Distrito Pareditas); Departamento San Rafael (Distrito Cuadro Venegas); Departamento Malargüe (Distritos Malargüe, Río Grande, Río Barrancas, Agua Escondida); Departamento Maipú (Distritos Russell, Cruz de Piedra, Lumlunta, Las Barrancas); Departamento Rivadavia (Distritos El Mirador, Los Campamentos, Los Arboles, Reducción, Medrano) en Mendoza; Orán (excepto la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán y su éjido urbano) en Salta.

Zona 2: Provincia del Chubut.

Zona 3: Departamento Antofagasta de la Sierra (actividad minera) en Catamarca; Departamentos Cochinoca, Humahuaca, Rinconada, Santa Catalina, Susques y Yavi en Jujuy; Departamentos Los Andes, Santa Victoria, Rivadavia y Gral. San Martín (excepto la ciudad de Tartagal y su éjido urbano) en Salta.

Zona 4: Provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

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[spoiler title=’ANEXO II’ style=’default’ collapse_link=’true’]

ANEXO II

RANGOS Y MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES 

PARA TITULARES DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO

ASIGNACIONES FAMILIARES VALOR GRAL.
NACIMIENTO
IGF entre $ 200.-  y $ 83.917.- $ 1.963.-
ADOPCIÓN
IGF entre $ 200.-  y $ 83.917.- $ 11.758.-
MATRIMONIO
IGF entre $ 200.-  y $ 83.917.- $ 2.941.-
PRENATAL
IGF entre $ 200.- y $ 26.129.- $ 1.684.-
IGF entre $ 26.129,01.- y $ 38.322.- $ 1.134.-
IGF entre $ 38.322,01.- y $ 44.244.- $ 683.-
IGF entre $ 44.244,01.- y $ 83.917.- $ 350.-
HIJO
IGF entre $ 200.- y $ 26.129.- $ 1.684.-
IGF entre $ 26.129,01.- y $ 38.322.- $ 1.134.-
IGF entre $ 38.322,01.- y $ 44.244.- $ 683.-
IGF entre $ 44.244,01.- y $ 83.917.- $ 350.-
HIJO CON DISCAPACIDAD
IGF hasta $ 26.129.- $ 5.491.-
IGF entre $ 26.129,01.- y $ 38.322.- $ 3.882.-
IGF desde $ 38.322,01.- $ 2.449.-
AYUDA ESCOLAR ANUAL
IGF entre $ 200.-  y $ 83.917.- $ 1.411.-
AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD
Sin tope de IGF $ 1.411.-

[/spoiler]

[spoiler title=’ANEXO III’ style=’default’ collapse_link=’true’]

ANEXO III

RANGOS Y MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES

PARA TITULARES DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO

ASIGNACIONES FAMILIARES VALOR GRAL. ZONA 1
CÓNYUGE
IGF entre $ 3.004,25.- y $ 83.917.- $ 406.- $ 808.-
HIJO
IGF entre $ 3.004,25.- y $ 26.129.- $ 1.684.- $ 1.684.-
IGF entre $ 26.129,01.- y $ 38.322.- $ 1.134.- $ 1.499.-
IGF entre $ 38.322,01.- y $ 44.244.- $ 683.- $ 1.350.-
IGF entre $ 44.244,01.- y $ 83.917.- $ 350.- $ 690.-
HIJO CON DISCAPACIDAD
IGF hasta $ 26.129.- $ 5.491.- $ 5.491.-
IGF entre $ 26.129,01.- y $ 38.322.- $ 3.882.- $ 5.296.-
IGF desde $ 38.322,01 $ 2.449.- $ 5.099.-
AYUDA ESCOLAR ANUAL
IGF entre $ 3.004,25.- y $ 83.917.- $ 1.411.- $ 1.882.-
AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD
Sin tope de IGF $ 1.411.- $ 1.882.-

Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1.

Zona 1: Provincias de La Pampa, Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones, Pcia. de Buenos Aires.

[/spoiler]

[spoiler title=’ANEXO IV’ style=’default’ collapse_link=’true’]

ANEXO IV

RANGOS Y MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES

PARA VETERANOS DE GUERRA DEL ATLÁNTICO SUR

ASIGNACIONES FAMILIARES VALOR GRAL. ZONA 1
NACIMIENTO
IGF entre $ 3.004,25.- y $ 83.917.- $ 1.963.- $ 1.963.-
ADOPCIÓN
IGF entre $ 3.004,25.- y $ 83.917.- $ 11.758.- $ 11.758.-
MATRIMONIO
IGF entre $ 3.004,25.- y $ 83.917.- $ 2.941.- $ 2.941.-
CÓNYUGE
IGF entre $ 3.004,25.- y $ 83.917.- $ 406.- $ 808.-
PRENATAL
IGF entre $ 3.004,25.- y $ 26.129.- $ 1.684.- $ 1.684.-
IGF entre $ 26.129,01.- y $ 38.322.- $ 1.134.- $ 1.499.-
IGF entre $ 38.322,01.- y $ 44.244.- $ 683.- $ 1.350.-
IGF entre $ 44.244,01.- y $ 83.917.- $ 350.- $ 690.-
HIJO
IGF entre $ 3.004,25.- y $ 26.129.- $ 1.684.- $ 1.684.-
IGF entre $ 26.129,01.- y $ 38.322.- $ 1.134.-
$ 1.499.-
IGF entre $ 38.322,01.- y $ 44.244.- $ 683.- $ 1.350.-
IGF entre $ 44.244,01.- y $ 83.917.- $ 350.- $ 690.-
HIJO CON DISCAPACIDAD
IGF hasta $ 26.129.- $ 5.491.- $ 5.491.-
IGF entre $ 26.129,01.- y $ 38.322.- $ 3.882.- $ 5.296.-
IGF desde $ 38.322,01 $ 2.449.- $ 5.099.-
AYUDA ESCOLAR ANUAL
IGF entre $ 3.004,25.- y $ 83.917.- $ 1.411.- $ 1.882.-
AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD
Sin tope de IGF $ 1.411.- $ 1.882.-

Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1.

Zona 1: Provincias de La Pampa, Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones, Pcia. de Buenos Aires.

[/spoiler]

[spoiler title=’ANEXO V’ style=’default’ collapse_link=’true’]

ANEXO V

MONTOS PARA TITULARES DE ASIGNACIONES UNIVERSALES

PARA PROTECCIÓN SOCIAL

ASIGNACIONES PARA
PROTECCIÓN SOCIAL
VALOR GRAL. ZONA 1
HIJO $ 1.684.- $ 2.190.-
HIJO CON
DISCAPACIDAD
$ 5.491.- $ 7.139.-
EMBARAZO $ 1.684.- $ 2.190.-
AYUDA ESCOLAR ANUAL $ 1.411.- $ 1.411.-
AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA
HIJO CON DISCAPACIDAD
$ 1.411.- $ 1.411.-

Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1.

Zona 1: Provincias de La Pampa, Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones, Pcia. de Buenos Aires.

[/spoiler]

[spoiler title=’ANEXO VI’ style=’default’ collapse_link=’true’]

ANEXO VI

RANGOS Y MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES

PARA TRABAJADORES MONOTRIBUTISTAS

ASIGNACIONES FAMILIARES CATEGORÍAS
A, B, C D E F, G, H, I J, K
PRENATAL $ 1.684.- $ 1.134.- $ 683.- $ 350.-
HIJO $ 1.684.- $ 1.134.- $ 683.- $ 350.-
HIJO CON DISCAPACIDAD $ 5.491.- $ 3.882.- $ 2.449.- $ 2.449.- $ 2.449.-
AYUDA ESCOLAR ANUAL $ 1.411.- $ 1.411.- $ 1.411.- $ 1.411.-
AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON
DISCAPACIDAD
$ 1.411.- $ 1.411.- $ 1.411.- $ 1.411.- $ 1.411.-

[/spoiler]

[/restab]

[/restabs]

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