[spoiler title=’RESUMEN’ style=’blue’ collapse_link=’true’]
Síntesis: Se define el régimen de compatibilidades del subsistema acogido por el artículo 1°, inciso a’), de la Ley N° 24.714, incorporado por el Decreto N° 593/16.
Estado de la Norma: Vigente
B.O. 18/08/2017
Vigencia y Aplicación: 18/08/2017 (S/ Artículo 4°)
Complementa a:
- Ley N° 24714 (Artículo 1°, inciso a’)
- Ley N° 26844
- Decreto N° 593/16[/spoiler]
Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2017
[spoiler title=’VISTO’ style=’blue’ collapse_link=’true’]
el Expediente Nº 024-99-81763447-4-790 del registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES); las Leyes Nros. 24.714, 24.977 y 27.346; el Decreto N° 593 de fecha 15 de abril de 2016, sus ampliatorias y modificatorias, y[/spoiler]
[spoiler title=’CONSIDERANDO:’ style=’blue’ collapse_link=’true’]
Que el ESTADO NACIONAL, en el marco de políticas públicas que mejoren la cobertura de las prestaciones de la Seguridad Social, dictó el Decreto N° 593, de fecha 15 de abril de 2016, con el fin de ampliar el derecho a la percepción de asignaciones familiares a los trabajadores aportantes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes que revistan en las categorías con ingresos más bajos.
Que de acuerdo a ello, por el artículo 1° del Decreto N° 593/16 se incorporó, al artículo 1° de la Ley N° 24.714, un subsistema contributivo de aplicación a las personas inscriptas y con aportes realizados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), establecido por la Ley N° 24.977.
Que asimismo, mediante el artículo 3° de dicho Decreto, se estableció que las personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), que tengan efectivamente abonadas las imposiciones mensuales, tendrán derecho al cobro de las siguientes prestaciones, establecidas en el artículo 6° de la Ley 24.714: Asignación por Hijo, Asignación por Hijo con Discapacidad, Asignación Prenatal y Asignación por Ayuda Escolar Anual para la educación inicial, primaria y secundaria del SISTEMA EDUCATIVO ARGENTINO; quedando excluidas del derecho al cobro de estas asignaciones familiares, con excepción de la Asignación por Hijo con Discapacidad, las personas adheridas al mencionado Régimen que tributen en la Categoría J o superior.
Que el citado Decreto previó, a los fines de su aplicación, diversos supuestos de acuerdo a la conformación del Grupo Familiar del beneficiario.
Que esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) tiene a su cargo la definición del régimen de compatibilidades con otras prestaciones sociales nacionales, provinciales, municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y el dictado de las normas aclaratorias y complementarias respecto del subsistema receptado por el artículo 1°, inciso a’) de la Ley N° 24.714, incorporado por Decreto N° 593/16.
Que el Decreto N° 593/16 establece que, a los efectos de la implementación del subsistema incorporado por su artículo 1°, son de aplicación todas las normas reglamentarias y complementarias que alcanzan a los beneficiarios contemplados en el artículo 1°, inciso a) de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, que no se contrapongan con dicho Decreto.
Que desde la vigencia del Decreto Nº 593/16 y hasta la sanción de la Ley Nº 27.346, esta ANSES efectuó las liquidaciones de las distintas asignaciones familiares al universo contemplado en el artículo 1°, inciso a’) de la Ley N° 24.714, adoptando las categorías vigentes en la anterior redacción del Anexo de la Ley Nº 24.977.
Que el artículo 2° de la Ley N° 27.346 modificó las categorías asignadas para los trabajadores aportantes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto N° 593/16, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) establecerán las correspondientes equivalencias que habiliten la implementación y continuidad de las disposiciones de dicho Decreto.
Que la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos propició un régimen de compatibilidades, a fin de dar cumplimiento con el Decreto 593/16.
Que según el régimen propiciado, cuando uno de los integrantes del grupo familiar se encuentre dentro del subsistema instituido en el artículo 1°, inciso a’), de la Ley N° 24.714 -siempre que no tribute en la categoría I o superior, a excepción de la Asignación por Hijo con Discapacidad-, y el otro se encuentre incluido en el REGIMEN ESPECIAL DE CONTRATO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES, establecido por la Ley N° 26.844, o en el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMÍA SOCIAL DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, las asignaciones familiares serán percibidas por el titular incluido en las previsiones del artículo 1°, inciso a’) de la Ley N° 24.714.
Que asimismo, de conformidad con lo expuesto por la Dirección General mencionada, resultaría necesario determinar que, cuando un mismo titular se encuentre simultáneamente dentro del subsistema instituido en el artículo 1°, inciso a’), de la Ley N° 24.714 -siempre que no tribute en la categoría I o superior, a excepción de la Asignación por Hijo con Discapacidad-, y del REGIMEN ESPECIAL DE CONTRATO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES, establecido por la Ley N° 26.844, tendrá derecho al cobro de las asignaciones familiares que contempla el artículo 1°, inciso a’) de la Ley N° 24.714.
Que finalmente dentro del régimen propuesto, se establece que, el cobro de cualquier suma originada en Prestaciones Contributivas y/o No Contributivas Nacionales, Provinciales, Municipales o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, incluyendo las de las Leyes Nº 24.013, 24.241 y 24.714 y sus respectivas modificatorias y complementarias, y todo aquel que no se encuentre receptado en el Decreto N° 593/16 y/o en las resoluciones que ANSES dicte como consecuencia de las facultades conferidas por el Artículo 11 del Decreto Nº 593/16, resulta incompatible con la percepción de las asignaciones familiares correspondientes a los beneficiarios incluidos en el artículo 1°, incisos a’) de la Ley Nº 24.714.
Que por todo lo expuesto, y en atención a los informes de las áreas pertinentes del Organismo, resulta necesario dictar el acto administrativo correspondiente que defina el régimen de compatibilidades del subsistema acogido por el artículo 1°, inciso a’), de la Ley N° 24.714, incorporado por el Decreto N° 593/16.
Que el Servicio Jurídico de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2.741/91, el artículo 36º de la Ley Nº 24.241, el artículo 11 del Decreto Nº 593 del 19 de abril de 2016 y Decreto 58 de fecha 14 de diciembre de 2015.[/spoiler]
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que, cuando uno de los integrantes del grupo familiar se encuentre dentro del subsistema instituido en el artículo 1°, inciso a’), de la Ley N° 24.714 -siempre que no tribute en la categoría I o superior, a excepción de la Asignación por Hijo con Discapacidad-, y el otro se encuentre incluido en el REGIMEN ESPECIAL DE CONTRATO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES, establecido por la Ley N° 26.844, o en el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMÍA SOCIAL DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, las asignaciones familiares serán percibidas por el titular incluido en las previsiones del artículo 1°, inciso a’) de la Ley N° 24.714.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que, cuando un mismo titular se encuentre simultáneamente dentro del subsistema instituido en el artículo 1°, inciso a’), de la Ley N° 24.714 -siempre que no tribute en la categoría I o superior, a excepción de la Asignación por Hijo con Discapacidad-, y del REGIMEN ESPECIAL DE CONTRATO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES, establecido por la Ley N° 26.844, tendrá derecho al cobro de las asignaciones familiares que contempla el artículo 1°, inciso a’) de la Ley N° 24.714.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que el cobro de cualquier suma originada en Prestaciones Contributivas y/o No Contributivas Nacionales, Provinciales, Municipales o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, incluyendo las de las Leyes Nº 24.013, 24.241 y 24.714 y sus respectivas modificatorias y complementarias, y todo aquel que no se encuentre receptado en el Decreto N° 593/16 y/o en las resoluciones que ANSES dicte como consecuencia de las facultades conferidas por el Artículo 11 del Decreto Nº 593/16, resulta incompatible con la percepción de las asignaciones familiares correspondientes a los beneficiarios incluidos en el artículo 1°, incisos a’) de la Ley Nº 24.714.
ARTÍCULO 4°.- Dispónese que la presente Resolución comenzará a regir a partir del día su publicación.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. — Emilio Basavilbaso.
Fecha de publicación 18/08/2017