Sumario: Se reglamenta el artículo 13 de la Ley 27.260, modificada por la Ley N° 27.467, el cual establece que la ANSES, en forma previa al otorgamiento de la Pensión Universal por Adulto Mayor (PUAM), realizará evaluaciones socioeconómicas y patrimoniales sobre la base de criterios objetivos que fije la reglamentación, a fin de asegurar el acceso a las personas que presenten mayor vulnerabilidad.
En tal sentido, se establece que dicha evaluación será efectuada por la ANSES respecto del solicitante de la PUAM, en forma previa al otorgamiento de la prestación y se tendrán en cuenta las siguientes condiciones a evaluar:
a) Ingresos brutos anuales percibidos, en los últimos doce meses anteriores a la fecha de la evaluación, cuyo promedio no debe superar a los límites vigentes para el derecho a la percepción de la asignación familiar por hijo.
b) Manifestación patrimonial en las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales que no debe superar cuatro veces el importe anualizado del ingreso previsto en el inciso a), y/o:
- la titularidad de bienes registrados en la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios no debe superar 1.5 veces el importe anualizado del referido ingreso, y/o
- la titularidad de bienes en los registros de la Administración Nacional de Aviación Civil, y/o
- la titularidad de embarcaciones de más de nueve metros de eslora en los registros de la Prefectura Naval Argentina.
c) Gastos y/o consumos con tarjetas de crédito y/o débito que no deben superar en más del 30% los ingresos calculados de acuerdo a las pautas del inciso a).
Para la evaluación la ANSES requerirá a la AFIP, la información necesaria para controlar y definir el derecho al acceso a la prestación PUAM
Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 28/3/2019
B.O. 5/4/2019
Vigencia y Aplicación: desde el 5/4/2019
Organismo Emisor: Dirección General de Diseño de Normas y Procesos de la Administración Nacional de la Seguridad Social
Cantidad de Art.s: 2
Anexos: 1
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VISTO el expediente N° EX-2019-18697350- -ANSES-DPAYT#ANSES, las Leyes Nros. 27.260 y 27.467, la Resolución N° RESOL-2019-106-ANSES-ANSES de fecha 22 de marzo de 2019, y
CONSIDERANDO
Que mediante la Ley N° 27.260 se instituyó con alcance nacional, una PENSIÓN UNIVERSAL PARA ADULTO MAYOR (PUAM), de carácter vitalicio y no contributivo, para todas las personas de SESENTA Y CINCO (65) años de edad, o más, que cumplan con los requisitos que dispone dicha norma.
Que asimismo, el artículo 13 de la Ley 27.260, modificada por la Ley N° 27.467, estableció que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en forma previa al otorgamiento de la referida prestación, realizará evaluaciones socioeconómicas y patrimoniales sobre la base de criterios objetivos que fije la reglamentación, a fin de asegurar el acceso a las personas que presenten mayor vulnerabilidad.
Que a través de la Resolución N° RESOL-2019-106-ANSES-ANSES de fecha 22 de marzo de 2019, se delegó en el DIRECCIÓN GENERAL DE DISEÑO DE NORMAS Y PROCESOS de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la facultad de reglamentar lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 13 de la Ley 27.260, modificado por la Ley N° 27.467, así como la de dictar los actos administrativos tendientes a las futuras modificaciones que pudieren corresponder.
Que corresponde aprobar la reglamentación aludida en el considerando precedente.
Que por otra parte, el artículo 101 de la Ley N° 11.683, modificado por el artículo 74 de la Ley de Presupuesto 2019, establece que el secreto fiscal no regirá para la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siempre que las informaciones respectivas estén directamente vinculadas con la prevención y fiscalización del fraude en el otorgamiento de prestaciones o subsidios que ese organismo otorgue o controle y para definir el derecho al acceso a una prestación o subsidio por parte de un beneficiario.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultadas conferidas por la Resolución N° RESOL-2019-52-ANSES-ANSES y el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2019-106-ANSES-ANSES.
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Art. 1°.-Apruébase la Reglamentación del último párrafo del Artículo 13 de la Ley 27.260, modificado por la Ley N° 27.467, que como ANEXO I (IF-2019-19147641-ANSES-DGDNYP#ANSES) forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º.- De forma.
Reglamentación del último párrafo del Artículo 13 de la Ley 27.260, modificado por la Ley N° 27.467:
Art. 1°.- Las personas que soliciten la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) instituida por el artículo 13 de la Ley 27.260, a partir de la vigencia de la presente reglamentación, deberán cumplir con la evaluación patrimonial y socioeconómica ante ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, conforme las disposiciones del presente Anexo.
Art. 2°.- La evaluación establecida en el último párrafo del Artículo 13 de la Ley 27.260, modificado por la Ley N° 27.467, será efectuada por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL respecto del solicitante de la PUAM, en forma previa al otorgamiento de la prestación.
Art. 3°.- La evaluación mencionada en el artículo anterior será positiva cuando no se verifique respecto del solicitante de la PUAM, alguna de las siguientes circunstancias:
a) Ingresos brutos anuales percibidos, en los últimos DOCE (12) meses anteriores a la fecha de la evaluación, cuyo promedio supere a los límites vigentes para el derecho a la percepción de la asignación familiar prevista en el inciso a) del Artículo 6° de la Ley Nº 24.714 y sus modificaciones.
Si el período de percepción es menor a DOCE (12) meses, se considerará la cantidad de meses efectivamente liquidados o declarados, según corresponda. Se tendrán en cuenta en este análisis, los sueldos brutos en relación de dependencia, haberes previsionales brutos y los ingresos declarados en el impuesto a las ganancias y/o el rango de ingresos brutos anuales declarados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
b) Manifestación patrimonial en las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales que supere CUATRO (4) veces el importe anualizado del ingreso previsto en el inciso a), y/o la titularidad de bienes registrados en la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios que supere UNO COMA CINCO (1,5) veces el importe anualizado del referido ingreso, y/o la titularidad de bienes en los registros de la Administración Nacional de Aviación Civil, y/o la titularidad de embarcaciones de más de NUEVE (9) metros de eslora en los registros de la Prefectura Naval Argentina.
c) Gastos y/o consumos que superen en más del TREINTA POR CIENTO (30%) los ingresos calculados de acuerdo a las pautas del inciso a). A tal fin serán tenidos en cuenta los gastos efectuados con tarjetas de crédito y/o débito.
Para la evaluación prevista en este artículo, la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL requerirá a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, la información necesaria para controlar y definir el derecho al acceso a la prestación PUAM, guardando expresa confidencialidad sobre la misma.
La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL hará saber al interesado si cumple con los requisitos para obtener la prestación, en virtud de los resultados de la evaluación efectuada, informándole, de corresponder, la circunstancia de exclusión verificada.