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Estado de la Norma: Vigente
B.O. 7/8/2018
Vigencia y Aplicación: vigencia a partir del 7/8/2018 y de aplicación desde el 1/4/2018 y hasta el 31/3/2019.
Organismo Emisor: Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación
Cantidad de Artículos: 5
Anexos: 1[/restab]
[restab title=»RELACIONADAS»]
Esta disposición no cuenta con normas relacionadas.
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[restab title=»FUNDAMENTOS»]
VISTO el Expediente N° 1.786.739/18 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 vta. y 62 del Expediente de Referencia, obran el Acuerdo y Acta Complementaria celebrados entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE REMISES Y AUTOS AL INSTANTE, por el sector sindical y la ASOCIACIÓN DE TITULARES DE AUTOS DE REMISE DE LA REPÚBLICA ARGENTINA conjuntamente con la CÁMARA DE EMPRESARIOS DE AGENCIAS DE REMISES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el sector empresarial, de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado Acuerdo, las partes convinieron un incremento de los salarios básicos del personal representado por el gremio, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que el Acuerdo se aplicará al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 694/14, suscripto por las mismas partes.
Que asimismo lo han ratificado, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad desarrollada por la empleadora firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 676/17.
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[restab title=»RESUELVE»]
ARTÍCULO 1°.- Declárense homologados el Acuerdo y Acta Complementaria celebrados entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE REMISES Y AUTOS AL INSTANTE, la ASOCIACIÓN DE TITULARES DE AUTOS DE REMISE DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA DE EMPRESARIOS DE AGENCIAS DE REMISES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, que luce a fojas 2/4 y vta. y 62 respectivamente del Expediente N° 1.786.739/18, de conformidad con la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del Acuerdo y Acta Complementaria obrante a fojas 2/4 y vta. y 62 respectivamente del Expediente N° 1.786.739/18.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 694/14.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- De forma.
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[restab title=»ANEXO»]
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