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Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 25/10/2018
B.O. 29/10/2018
Vigencia y Aplicación: a partir del 29/10/2018
Organismo Emisor: Administración Nacional de la Seguridad Social
Cantidad de Artículos: 4
Anexos: 1[/restab]
[restab title=»RELACIONADAS»]
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[restab title=»FUNDAMENTOS»]
VISTO:
el Expediente Nº EX-2018-52638001-ANSES-DPR#ANSES del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Resolución N° RESOL-2018-131-ANSES-ANSES de fecha 29 de agosto de 2.018, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° RESOL-2018-131-ANSES-ANSES aprobó en su Anexo, la operatoria del “Sistema de Descuentos no Obligatorios que se acuerden con Terceras Entidades” aplicables a todos los beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA).
Que, entre otras cuestiones, en el citado Anexo se dispuso que los descuentos no crediticios practicados en los haberes mensuales a través del Sistema informático de autorización previa y control denominado e@descuentos tendrán una vigencia máxima de VEINTICUATRO (24) meses consecutivos desde su primer descuento, cumplido, cesará el mismo de forma automática con determinadas excepciones.
Que asimismo, en su artículo 53° se estableció que los descuentos no crediticios que se encuentren en curso de ejecución se extinguirán una vez transcurridos 2 (dos) meses calendario a considerar desde el primer día del mes posterior de la fecha de publicación de la citada Resolución N° RESOL-2018-131-ANSES-ANSES siempre y cuando el titular del beneficio, con anterioridad al vencimiento del plazo mencionado, expresamente no haya solicitado la continuidad de los mismos de acuerdo al procedimiento dispuesto en el punto II del artículo 33°.
Que, mediante documento N° PV-2018-53100418-ANSES-DGDNYP#ANSES, la Dirección General Diseño de Normas y Procesos informó que, en virtud del universo inicial de beneficiarios involucrados en la revalidación de descuentos durante el período de transición, y con el objetivo que el alcance sea extensivo a la mayor cantidad de beneficiarios con descuentos de cuota social, afiliación o servicios especiales no crediticios de su haber previsional, resulta conveniente prorrogar el plazo otorgado en el artículo 53° del Anexo de la Resolución N° RESOL-2018-131-ANSES-ANSES hasta el 31 de marzo de 2.019.
Que el área anteriormente mencionada agregó que, por razones operativas y de celeridad, resulta procedente en lo sucesivo delegar la facultad de prorrogar los plazos referidos en el párrafo anterior en el Director General de Monitoreo de la Gestión de Prestaciones.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia. Que en función de lo actuado corresponde emitir el presente acto administrativo.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2.741 de fecha 26 de diciembre de 1.991, el artículo 36° de la Ley Nº 24.241, el artículo 2° del Decreto Nº 246/11 y el artículo 1° del Decreto N° 58/15.
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[restab title=»RESUELVE»]
Art. 1.- Prorróguese hasta el 31 de marzo de 2019 el plazo de extinción de los descuentos no crediticios establecido en el artículo 53° del Anexo de la Resolución N° RESOL-2018-131-ANSES- ANSES.
Art. 2.- Establécese que la Dirección General de Monitoreo de la Gestión de Prestaciones comunicará la presente prórroga a los beneficiarios y a las terceras entidades que posean convenio vigente con esta Administración Nacional.
Art. 3.- Deléguese en el Director General de Monitoreo de la Gestión de Prestaciones la facultad de dictar resoluciones tendientes a prorrogar plazos de extinción de los descuentos no crediticios establecidos en el citado artículo 53° del Anexo de la Resolución N° RESOL-2018-131-ANSES-ANSES.
Art. 4.- De forma.
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