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[restab title=»SUMARIO» active=»active»]
Resumen: Se prorroga hasta el 29 de diciembre de 2017 inclusive, el plazo de la presentación de la Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación, al sólo efecto de la continuidad en el cobro del 80% mensual de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.
Estado de la Norma: Vigente
B.O. 29/11/2017
Vigencia y Aplicación: 29/11/2017
Cantidad Artículos: 2[/restab]
[restab title=»NORMAS RELACIONADAS»]
Reglamenta a: | Complementa a: | Modifica a: | Reglamentada por: | Complementada por: | Modificada por: |
Ley N° 24714 | |||||
Decreto 1602/09 | Resolución N° 110/18 ANSES | ||||
Resolución N° 132/10 ANSeS | |||||
Resolución N° 132/17 ANSeS |
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[restab title=»TEXTO COMPLETO»]
Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2017
[spoiler title=’VISTO’ style=’default’ collapse_link=’true’]
el Expediente Electrónico Nº EX-2017-27051695-ANSES-DAFYD#ANSES del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nros. 24.714 y 26.061, el Decreto N° 1602 del 29 de octubre de 2009, y las Resoluciones D.E.-N Nº 393 del18 de noviembre de 2009, Nº 132 del 25 de febrero de 2010, Nº 113 del 25 de febrero de 2011 y Nº 132-E/2017 del 30 de junio de 2017; y[/spoiler]
[spoiler title=’CONSIDERANDO:’ style=’default’ collapse_link=’true’]
Que el Decreto Nº 1602/09 incorporó a la Ley Nº 24.714 la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, destinada a cubrir las necesidades de los menores pertenecientes a grupos familiares desempleados o que se desempeñan en la economía informal.
Que como condición para la liquidación de la referida asignación, y para garantizar el logro del objetivo de la norma de atender las necesidades de menores y adolescentes en situación de vulnerabilidad social, se establecieron determinados requisitos relacionados con la salud y educación de los mismos.
Que así, se exige la acreditación de la efectiva escolaridad de los menores, como también que se haya cumplido a su respecto con el plan anual de vacunación y control sanitario, reteniéndose mensualmente el VEINTE POR CIENTO (20%) de la prestación, hasta tanto ello ocurra.
Que para certificar el cumplimiento de tales exigencias, se creó un documento específico, denominado “Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación”, en el que deben asentarse las constancias respectivas referidas a dichos tópicos.
Que la Resolución D.E. N° 132/2010 (B.O. 04/03/10), en su artículo 4 (sustituido por el artículo 1° de la Resolución D.E. N° 113/2011 – B.O. 17/3/2011), establece que la Libreta precitada “…deberá ser presentada en las dependencias de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), desde el primer día hábil de enero y hasta el último día hábil de diciembre de cada año, conforme los procedimientos, cronogramas y plazos que fijen la Gerencia Diseño de Normas y Procesos dependiente de la Subdirección de Administración y la Gerencia Prestaciones Descentralizadas dependiente de la Subdirección de Prestaciones. La Gerencia Diseño de Normas y Proceses deberá establecer los procedimientos y plazos para la suspensión del beneficio por falta de presentación de la libreta.”
Que la Resolución Nº RESOL-2017-ANSES#ANSES, de fecha 30 de junio de 2017, prorrogó el plazo para la presentación de la mencionada Libreta hasta el 31/10/2017 inclusive, al sólo efecto de la percepción del OCHENTA POR CIENTO (80%) mensual de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.
Que mediante IF-2017-29823127-ANSES-DGDNYP#ANSES, la Dirección General Diseño de Normas y Procesos informó que de los cruces informáticos efectuados sobre las bases de ANSES, se evidenció que a la fecha existe una cantidad significativa de casos en los cuales los beneficiarios no han dado cumplimiento con la presentación de la Libreta.
Que, el artículo 26 de la referida ley dispone que, los Organismos del Estado, deben establecer políticas y programas de inclusión para las niñas, niños y adolescentes, que consideren los recursos y la situación de los mismos y de las personas que sean responsables de su mantenimiento.
Que la mencionada Dirección General expresó que la falta de acreditación del cumplimiento en tiempo y forma de los controles sanitarios, del plan de vacunación obligatorio, de educación ó de la Declaración Jurada del Adulto Responsable, genera la suspensión del pago de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social. Esto quiere decir que no se abonará el VEINTE POR CIENTO (20%) reservado (complemento) y a la vez se suspenderá el pago del OCHENTA POR CIENTO (80%) mensual de la misma.
Que finalmente manifestó que la experiencia recogida desde el inicio de la gestión de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, y con el objeto de tutelar los derechos de los menores en aquellos casos en los que, por responsabilidad de los adultos a cargo, no se presentaron las mencionadas Libretas en tiempo y forma, resulta necesario prorrogar la fecha límite para su presentación, permitiendo que se continúe con el pago del OCHENTA POR CIENTO (80%) mensual brindando la protección básica que necesitan las familias.
Que, la falta de cumplimiento de las exigencias referidas a salud, educación pública y condiciones laborales por parte del adulto responsable, tiene efectos directos sobre el pago de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, por cuanto las mismas se encuentran revestidas de un sentido de protección circunscriptas a las facultades del Estado para poner en práctica su obligación de velar por los citados intereses.
Que abocarse a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los incisos e) y f) del artículo 14 ter de la Ley Nº 24.714, y determinar las pautas que generen la percepción de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, es una obligación ineludible del Estado.
Que las condiciones del adulto responsable de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social pueden alterarse y, consecuentemente, variar la situación de los mismos respecto del acceso a la citada prestación.
Que dicha situación debe ser receptada por esta Administración, a fin de propender a una distribución equitativa de los recursos de la Seguridad Social.
Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia, mediante Dictamen N° IF-2017-28365739-ANSES-DGEAJ#ANSES, de fecha 15 de noviembre de 2017.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 3° del Decreto N°2741/91, el artículo 10 del Decreto N° 1602/09 y el Decreto Nº 58/15.[/spoiler]
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase, hasta el último día hábil del mes de diciembre de 2017 inclusive, el plazo de la presentación de la Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación, al sólo efecto de la continuidad en el cobro del OCHENTA POR CIENTO (80%) mensual de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social. (Por art. 1° de la Resolución N° 110/18 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 24/7/2018 se prorroga hasta el último día hábil del mes de septiembre de 2018 inclusive, el plazo de la presentación de la Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación correspondiente al período 2016, al sólo efecto de la continuidad en el cobro del OCHENTA POR CIENTO (80%) mensual de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.)
Prórrogas Anteriores: Resolución 18/2018 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 9/2/2018 (prórroga hasta el 29/6/2018).
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Emilio Basavilbaso.
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