Categories Legislación

Resolución 233/20 MTEySS: Trabajadores y trabajadoras de edificios. Se considera actividad esencial hasta el 31/3/2020.

Resolución 233/20 MTEySS

Trabajadores y trabajadoras de edificios

Resolución 233/20 MTEySS

La Resolución 233/20 MTEySS dispone que la actividad de los trabajadores y trabajadoras de edificios se considera esencial hasta el 31 de marzo del año 2020.


SUMARIO 

resolucion 233/20 mteyss trabajadores de edificiosSe dispone que la actividad de los trabajadores y trabajadoras de edificios, con o sin goce de vivienda, que no se encuentren incluidos en los artículos 1º y 2º de la Resolución Nº 207/2020 MTEySS, se considera esencial hasta el 31 de marzo del año 2020.

Se dispone que los empleadores de los trabajadores y trabajadoras mencionadas en el artículo precedente, deberán establecer cronogramas de prestación de servicios reducidos a los estrictamente necesarios y deberán otorgar los elementos idóneos de limpieza, cuidado, seguridad y prevención, con el objetivo de disminuir el nivel de exposición de estos trabajadores y trabajadoras.


ANÁLISIS

Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 22/3/2020

B.O. 23/3/2020

Vigencia y Aplicación: desde el 23/3/2020 

Organismo Emisor: Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación

Cantidad de Artículos: 3

Anexos: –


FUNDAMENTOS

VISTO el Expediente N° EX-2020-15055888-APN-DGDMT#MPYT, los Decretos Nº 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio N° 287 del 17 de marzo de 2020, Nº 297 del 19 de marzo de 2020, y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 207 de fecha 16 de marzo del 2020, y

CONSIDERANDO

Que por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.

Que el mencionado Decreto dispone la actuación de los distintos Ministerios a fin de dar cumplimiento a las medidas que se dispongan en el marco de la emergencia sanitaria que nos ocupa.

Que el artículo 6º del Decreto Nº 297 del 19 de marzo de 2020 enumera dentro de las excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia.

Que el inciso 22 del artículo mencionado declara como servicios esenciales, los servicios de vigilancia, limpieza y guardia.

Que la misma norma establece que en todos estos casos, los empleadores y empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el MINISTERIO DE SALUD para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.

Que el artículo 11 del Decreto Nº 297/2020 faculta a los titulares de las jurisdicciones y organismos comprendidos en el artículo 8, incisos a), b) y c) de la Ley N° 24.156, en el ejercicio de sus respectivas competencias, a dictar las normas reglamentarias que estimen necesarias para hacer cumplir el decreto.

Que resulta conveniente en esta instancia dictar las medidas necesarias para garantizar los servicios relacionados a la higiene considerada esencial para prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas.

Que la presente se dicta en razón de ello y a fin de lograr una efectiva prestación del servicio calificado como esencial por el PODER EJECUTIVO NACIONAL

Que la presente medida se dicta ante las excepcionales circunstancias antes referidas y en uso de las facultades conferidas en los artículos 23 septies de la Ley de Ministerios N° 22.520, sus modificatorias y complementarias, en concordancia con la Emergencia Sanitaria dispuesta por Ley N° 27.541, por el artículo 12 del Decreto N° 260/2020 y el artículo 6º, inciso 22 del Decreto Nº297/2020.


DECRETA

Art. 1°.- Dispónese que la actividad de los trabajadores y trabajadoras de edificios, con o sin goce de vivienda, que no se encuentren incluidos en los artículos 1º y 2º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 207/2020, se considera esencial hasta el 31 de marzo del año 2020.

Art. 2º.- Los empleadores de los trabajadores y trabajadoras mencionadas en el artículo precedente, deberán establecer cronogramas de prestación de servicios reducidos a los estrictamente necesarios y deberán otorgar los elementos idóneos de limpieza, cuidado, seguridad y prevención, con el objetivo de disminuir el nivel de exposición de estos trabajadores y trabajadoras.

Asimismo deberán dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº-219 de fecha 20 de marzo de 2020.

Art. 3º.- De forma.


FUENTE

Texto según Resolución 233/20 MTEySS publicado en Boletín Oficial del 23/3/2020

Resolución 233/20 MTEySS, Trabajadores de Edificios, Actividades esenciales

Blog del Contador Planes de Suscripción


Si tenes alguna duda sobre el artículo que acabas de leer consultanos al mail contacto@blogdelcontador.com.ar.
También podes acceder a contenido y herramientas exclusivas suscribiéndote en https://siap.blogdelcontador.com.ar/planes/

Más del Autor

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

También te puede interesar