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Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 12/6/2018
B.O. 22/10/2018
Vigencia y Aplicación: a partir del 12/6/2018
Organismo Emisor: Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación
Cantidad de Artículos: 5
Anexos: 1
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[restab title="RELACIONADAS"]
La presente resolución no posee normas relacionadas.
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[restab title="FUNDAMENTOS"]
VISTO
el Expediente Nº 1.779.495/17 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/8 del Expediente N° 1.779.495/17 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DEL AUTOMÓVIL CLUB ARGENTINO, por la parte empleadora, ratificado a fojas 13/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo los agentes negociadores convienen un incremento salarial a partir del mes de octubre de 2017, la incorporación a los conceptos remunerativos de los rubros no remunerativos, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 454/06, en los términos y condiciones allí establecidos.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 676/17.
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[restab title="RESUELVE"]
Art. 1 – Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DEL AUTOMÓVIL CLUB ARGENTINO, por la parte empleadora, que luce a fojas 5/8 del Expediente N° 1.779.495/17, conjuntamente con las actas de ratificación de fojas 13/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Art. 2 - Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/8 del Expediente N° 1.779.495/17, conjuntamente con las actas de ratificación de fojas 13/14.
Art. 3 - Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 454/06.
Art. 4 - Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Art. 5 - De forma.
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[restab title="ANEXO"]
Referencia: Expediente 1779495/17
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN SECT N° 242/18 (RESOL-2018-242-APNSECT#MT) se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 139/18.-
Ver Anexos
Descargar PDFAcuerdo N° 139/18
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