Resolución 250/18 ST. Ceramistas. Obreros. CCT 150/75. Homologación de Acuerdo. Escala Salarial Desde Mayo/17, Junio/17, Septiembre/17 y Febrero/18.

Se declara homologado el Acuerdo celebrado entre la Federación Obrera Ceramista de la República Argentina (FOCRA) y la Cámara Industrial de la Cerámica Roja, mediante el cual se establecen las nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 150/75, entre otros beneficios, cuya vigencia se pacta entre el 1° de mayo de 2017 y el 30 de abril de 2018.


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Resumen: Se declara homologado el Acuerdo celebrado entre la Federación Obrera Ceramista de la República Argentina (FOCRA) y la Cámara Industrial de la Cerámica Roja, mediante el cual se establecen las nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 150/75, entre otros beneficios, cuya vigencia se pacta entre el 1° de mayo de 2017 y el 30 de abril de 2018.

Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 15/6/2018

B.O. 22/10/2018

Vigencia y Aplicación: a partir del 15/6/2018

Organismo Emisor: Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación

Cantidad de Artículos: 5

Anexos: 1


VISTO:

el Expediente Nº 1.769.798/17 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y


CONSIDERANDO:

Que a fojas 26/31 del Expediente N° 1.769.798/17 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN OBRERA CERAMISTA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FOCRA) y la CÁMARA INDUSTRIAL DE CERÁMICA ROJA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 6/8 de autos el conflicto suscitado en autos fue encuadrado en el marco de la Ley N° 14.786 de Conciliación Laboral Obligatoria.

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen modificaciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 150/75 (Rama Cerámica Roja), conforme a las condiciones allí pactadas.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 676/17.

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[restab title=»RELACIONADAS»]

Esta disposición no cuenta con normas relacionadas.

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[restab title=»FUNDAMENTOS»]

VISTO

el Expediente N° 1.769.798/17 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y


CONSIDERANDO:

Que a fojas 26/31 del Expediente N° 1.769.798/17 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION OBRERA CERAMISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOCRA) y la CAMAR A INDUSTRIAL DE CERAMICA ROJA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociacion Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 6/8 de autos el conflicto suscitado en autos fue encuadrado en el marco de la Ley N° 14.786 de Conciliacion Laboral Obligatoria.

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen modificaciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 150/75 (Rama Ceramica Roja), conforme a las condiciones allí pactadas.

Que el ambito de aplicacion del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que el ambito de aplicacion del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindicai firmante, emergente de su personeria gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las clausulas pactadas, no surge contradiccion con la normativa laboral vigente. 

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Direccion de Relaciones y Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el calculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional, tomo la intervención que le compete, Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologacion, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 676/17.

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[restab title=»RESUELVE»]

Art. 1 – Declarase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION OBRERA CERAMISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOCRA) y la CAMARA INDUSTRIAL DE CERAMICA ROJA, que luce a fojas 26/31 del Expediente N° 1.769.798/17, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociacion Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Art. 2 – Girese a la Direccion de Gestion Documental dependiente de la Direccion General de Informatica, Innovacion Tecnologica y Gestion Documental. Cumplido, pase a la Direccion Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin que el Departamento Coordinacion registre el Acuerdo obrante a fojas 26/31 del Expediente N° 1.769.798/17.

Art. 3 – Notifiquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el calculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Articulo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procedase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 150/75.

Art. 4 – Hagase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectue la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Articulo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

Art. 5 – De forma.

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[restab title=»ANEXO»]

Referencia: Expediente N°: 1.769.798/17


De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN SECT N° 250/18 (RESOL-2018-250-APNSECT#MT) se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 26/31 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 156/18.-


DESCARGAR ACUERDO N° 156/18


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