Se consideran canceladas en término, hasta el día 21 de agosto de 2018, las obligaciones originadas como consecuencia de la aplicación de la Ley XXIV Nro. 82 respecto de los anticipos correspondientes a los meses enero a mayo de 2018. Dicho plazo sólo será aplicable respecto de aquellas declaraciones juradas que hubiesen sido presentadas y canceladas íntegramente de forma previa a la entrada en vigencia de la Ley XXIV N° 82.
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[restab title=»SUMARIO» active=»active»]
Resumen: Se consideran canceladas en término, hasta el día 21 de agosto de 2018, las obligaciones originadas como consecuencia de la aplicación de la Ley XXIV Nro. 82 respecto de los anticipos correspondientes a los meses enero a mayo de 2018. Dicho plazo sólo será aplicable respecto de aquellas declaraciones juradas que hubiesen sido presentadas y canceladas íntegramente de forma previa a la entrada en vigencia de la Ley XXIV N° 82.
Estado de la Norma: Vigente
B.O. (Chubut) 18/7/208
Vigencia y Aplicación: 19/7/2018 (según art. 3°)
Organismo Emisor: Dirección General de Rentas Provincia de Chubut
Cantidad de Artículos: 4
Anexos: No
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[restab title=»RELACIONADAS»]
[spoiler title=’MODIFICADA POR’ style=’default’ collapse_link=’true’]
Resolución N° 390/18 DGR (Chubut)[/spoiler]
[spoiler title=’COMPLEMENTA A’ style=’default’ collapse_link=’true’]
Código Fiscal de la Provincia de Chubut
Resolución N° 713/17 DGR Chubut
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[spoiler title=’COMPLEMENTADA POR’ style=’default’ collapse_link=’true’]
Resolución N° 541/18 DGR (Chubut)[/spoiler]
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[restab title=»FUNDAMENTOS»]
VISTO:
El Expediente Nº 1081/2018-DGR;
CONSIDERANDO
Que el artículo 150 del Código Fiscal, estipula que el período fiscal del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos será el año calendario, debiéndose efectuar el pago del impuesto mediante el sistema de anticipos calculados sobre base cierta, en las condiciones y plazos que determine La Dirección;
Que el art. 59 del Código Fiscal establece que es Facultad de la Dirección General de Rentas fijar los vencimientos de las obligaciones tributarias;
Que mediante la Resolución Nro. 713/2017-DGR, La Dirección estableció las fechas de vencimiento de los anticipos mensuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
Que mediante la Ley XXIV Nro. 82 de Obligaciones Tributarias se establecen las alícuotas aplicables en el ejercicio fiscal 2018 en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, las cuales registran modificaciones en relación a aquellas que fueran estipuladas mediante Ley XXIV Nro. 71;
Que el inicio de vigencia de la Ley XXIV Nro. 82 podría originar diferencias en las obligaciones fiscales que surgen de las declaraciones juradas correspondientes a los anticipos del ejercicio 2018 presentadas por los contribuyentes;
Que en consecuencia, resulta necesario otorgar, a los contribuyentes referidos en el considerando anterior, un plazo especial con carácter de excepción, a fin de proceder a determinar e ingresar las diferencias que pudieran originarse por la aplicación de la Ley XXIV Nro. 82;
Que ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Legales;
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[restab title=»RESUELVE»]
ARTÍCULO 1°.- Considerar canceladas en término, hasta el día 21 de agosto de 2018, las obligaciones originadas como consecuencia de la aplicación de la Ley XXIV Nro. 82 respecto de los anticipos correspondientes a los meses enero a mayo de 2018.
El plazo de excepción establecido en el párrafo precedente sólo será aplicable respecto de aquellas declaraciones juradas que hubiesen sido presentadas y canceladas íntegramente de forma previa a la publicación de la Ley XXIV Nro. 82. (Artículo sustituido por el artículo 1° de la Resolución N° 390/18 DGR con vigencia desde el 3/8/2018.)
[spoiler title=’ARTÍCULO 1° – TEXTO ORIGINAL’ style=’default’ collapse_link=’true’]
Considerar canceladas en término, hasta el día 21 de agosto de 2018, las obligaciones originadas como consecuencia de la aplicación de la Ley XXIV Nro. 82 respecto de los anticipos correspondientes a los meses enero a mayo de 2018.
El plazo de excepción establecido en el párrafo precedente sólo será aplicable respecto de aquellas declaraciones
juradas que hubiesen sido presentadas y canceladas íntegramente de forma previa a la entrada en vigencia de la Ley XXIV N° 82.[/spoiler]
ARTÍCULO 2°.- Las declaraciones juradas mencionadas en el artículo precedente estarán sujetas a las facultades previstas en los arts. 9° y 10° del Código Fiscal. Por ello, en aquellos casos donde el procedimiento de verificación y/o fiscalización arroje la existencia de saldo a favor del Fisco, se perderá automáticamente el beneficio previsto en el Art. 1° del presente, computándose para el cálculo del impuesto y sus accesorios los vencimientos previstos en la Resolución N° 713/17-DGR.
ARTÍCULO 3°.- La presente entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial Provincial.
ARTÍCULO 4°.- De forma.
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