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Resolución 268/18 ST. Vitivinícolas. Bodegas. CCT 85/89. Homologación de Acuerdo. Nuevas Escalas Salariales Desde Marzo/18, Agosto/18 y Noviembre/18.

Se declara homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES, por el sector sindical, y la UNIÓN VITIVINICOLA ARGENTINA, BODEGAS DE ARGENTINA ASOCIACIÓN CIVIL, ASOCIACIÓN DE, COOPERATIVAS VITIVINICOLAS ARGENTINAS y la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES Y EXPORTADORES DE MOSTOS DE UVA, la ASOCIACIÓN DE VINATEROS DE MENDOZA, la CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y AGROPECUARIA DE SAN RAFAEL, la FEDERACION DE LA INDUSTRIA LICORISTA ARGENTINA y la CÁMARA DE BODEGUEROS DE SAN JUAN, el CENTRO DE VINATEROS Y BODEGUEROS DEL ESTE y la CÁMARA VITIVINICOLA DE SAN
JUAN, esta ultima por imperio de lo normado por el art. 5 de la Ley 23.546, por el sector empleador, mediante el cual se establecen las nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 85/89, entre otros beneficios, cuya vigencia se pacta a partir del 1º de Marzo de 2018 hasta el 28 de Febrero de 2019.


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Resumen: Se declara homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES, por el sector sindical, y la UNIÓN VITIVINICOLA ARGENTINA, BODEGAS DE ARGENTINA ASOCIACIÓN CIVIL, ASOCIACIÓN DE, COOPERATIVAS VITIVINICOLAS ARGENTINAS y la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES Y EXPORTADORES DE MOSTOS DE UVA, la ASOCIACIÓN DE VINATEROS DE MENDOZA, la CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y AGROPECUARIA DE SAN RAFAEL, la FEDERACION DE LA INDUSTRIA LICORISTA ARGENTINA y la CÁMARA DE BODEGUEROS DE SAN JUAN, el CENTRO DE VINATEROS Y BODEGUEROS DEL ESTE y la CÁMARA VITIVINICOLA DE SAN
JUAN, esta ultima por imperio de lo normado por el art. 5 de la Ley 23.546, por el sector empleador, mediante el cual se establecen las nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 85/89, entre otros beneficios, cuya vigencia se pacta a partir del 1º de Marzo de 2018 hasta el 28 de Febrero de 2019.

Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 21/6/2018

B.O. 23/10/2018

Vigencia y Aplicación: a partir del 21/6/2018

Organismo Emisor: Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación

Cantidad de Artículos: 5

Anexos: 1[/restab]

[restab title=»RELACIONADAS»]

Esta disposición no cuenta con normas relacionadas.

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[restab title=»FUNDAMENTOS»]

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[restab title=»RESUELVE»]

ARTICULO 1°.- Declarase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES, por el sector sindical, y la UNION VITIVINICOLA ARGENTINA, BODEGAS DE ARGENTINA ASOCIACION CIVIL, ASOCIACION DE , COOPERATIVAS VITIVINICOLAS ARGENTINAS y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES Y EXPORTADORES DE MOSTOS DE UVA, la ASOCIACION DE VINATEROS DE MENDOZA, la CAMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y AGROPECUARIA DE SAN RAFAEL, la FEDERACION DE LA INDUSTRIA LICORISTA ARGENTINA y la CAMARA DE BODEGUEROS DE SAN JUAN, el CENTRO DE VINATEROS Y BODEGUEROS DEL ESTE y la CAMARA VITIVINICOLA DE SAN JUAN, esta ultima por imperio de lo normado por el art. 5 de la Ley 23.546, por el sector empleador, que luce a fojas 91/97 del Expediente N° 311.595/16 en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 85/89, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociacion Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Girese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro del Acuerdo obrante a fojas 91/97 del Expediente N° 311.595/16.

ARTICULO 3°.- Notifiquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el calculo del promedio de remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procedase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 85/89.

ARTICULO 4°.- Hagase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Articulo 5 dela Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- De forma.


Referencia: Expediente N°: 611595/16

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN SECT N° 268/18 (RESOL-2018-268-APNSECT#MT) se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 91/97 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 167/18.-

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[restab title=»ANEXO»]

ACUERDO N° 167/18

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