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Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 3/9/2018
B.O. 4/9/2018
Vigencia y Aplicación: a partir del 4/9/2018 (según art. 5°)
Organismo Emisor: Ministerio de Agroindustria de la Nación
Cantidad de Artículos: 6
Anexos: No
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[restab title=»RELACIONADAS»]
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Ley N° 26.509
Decreto (Río Negro) N° 859/18
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[restab title=»FUNDAMENTOS»]
VISTO el Expediente Nº EX-2018-41173107- -APN-DGD#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS de fecha 23 de agosto de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de RÍO NEGRO, presentó el Decreto Provincial Nº 859 de fecha 19 de julio de 2018, en la reunión de fecha 23 de agosto de 2018 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509.
Que el citado Decreto Provincial Nº 859/18 en su Artículo 1º declaró el estado de desastre y/o emergencia por causa del fenómeno climático de granizo y tormentas de lluvia en lo que se refiere a la actividad frutícola, hortícola, vitivinícola y de frutos secos, por el término de UN (1) año desde la firma del citado decreto, en los Departamentos de Pichi Mahuida, Avellaneda y General Roca.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS luego de analizar la situación ocurrida en las explotaciones agropecuarias provinciales, la información enviada por la Provincia de RÍO NEGRO y el informe técnico elaborado por su SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA, propuso declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, en los términos de la Ley N° 26.509, por efecto de granizadas y tormentas de lluvia, a la actividad frutícola, hortícola, vitivinícola y de frutos secos, en la totalidad del Departamento General Roca y en la Localidad de Río Colorado del Departamento Pichi Mahuida, por el término de UN (1) año a partir del 19 de julio de 2018.
Que asimismo la citada Comisión estableció el 19 de julio de 2019 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
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[restab title=»RESUELVE»]
ARTÍCULO 1º.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de RÍO NEGRO el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por efecto de granizadas y tormentas de lluvia, a la actividad frutícola, hortícola, vitivinícola y de frutos secos, en la totalidad del Departamento General Roca y en la Localidad de Río Colorado del Departamento Pichi Mahuida, por el término de UN (1) año a partir del 19 de julio de 2018.
ARTÍCULO 2º.- Determinar que el 19 de julio de 2019 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas de la Provincia de RÍO NEGRO, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
ARTÍCULO 3°.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por autoridad competente de la provincia.
ARTÍCULO 4°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- De forma.
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