Resolución General 89/18 DGR (Tucumán). Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Domicilio Fiscal Electrónico. Prórroga Para Su Constitución Obligatoria.

Se prorroga hasta el día 28 de septiembre de 2018 inclusive  la obligación de constituir domicilio fiscal electrónico a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Tucumán, sean locales o comprendidos en el Régimen del Convenio Multilateral, cualquiera fuese la jurisdicción sede.


[restabs alignment=»osc-tabs-center» responsive=»false»]
[restab title=»SUMARIO» active=»active»]

Resumen: Se prorroga hasta el día 28 de septiembre de 2018 inclusive  la obligación de constituir domicilio fiscal electrónico a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Tucumán, sean locales o comprendidos en el Régimen del Convenio Multilateral, cualquiera fuese la jurisdicción sede.

Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 30/8/2018

B.O. (Tucumán)  31/8/2018

Vigencia y Aplicación: a partir del 31/8/2018

Organismo Emisor: Dirección General de Rentas de la Provincia de Tucumán

Cantidad de Artículos: 2

Anexos: No[/restab]

[restab title=»RELACIONADAS»]

[spoiler title=’COMPLEMENTA A’ style=’default’ collapse_link=’true’]

Resolución General N° 57/18 DGR (Tucumán)

Resolución General N° 81/18 DGR (Tucumán)[/spoiler]

[spoiler title=’COMPLEMENTADA POR’ style=’default’ collapse_link=’true’]

Resolución General N° 110/18 DGR (Tucumán)[/spoiler]

[/restab]

[restab title=»FUNDAMENTOS»]

VISTO:

La RG (DGR) N° 57/18, y

CONSIDERANDO:

Que por la RG (DGR) N° 81/18 se prorrogó hasta el 31 de agosto de 2018 el plazo establecido por el segundo párrafo del artículo 1° de la resolución general citada en el Visto;

Que manteniéndose las razones que motivaron el dictado de la citada RG (DGR) N° 81/18, es que resulta necesario prorrogar nuevamente, hasta el 28 de septiembre de 2018 inclusive, el plazo al cual se refiere el Considerando anterior;

Que han tomado la intervención que les compete los Departamentos Técnico Tributario, Técnico Legal, Recaudación e Informática;

[/restab]

[restab title=»RESUELVE»]

ARTÍCULO 1°.- Prorrogar hasta el día 28 de setiembre de 2018 inclusive, el plazo establecido en el segundo párrafo del artículo 1 de la Resolución General (DGR) 57/2018. (Por artículo 1° de la Resolución General N° 110/18 DGR se prorroga nuevamente el plazo mencionado hasta el 31 de octubre de 2018).

ARTÍCULO 2°.- De forma.

[/restab]

[/restabs]

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Salir de la versión móvil
×