[restabs alignment=»osc-tabs-center» pills=»nav-pills» responsive=»false»]
[restab title=»SUMARIO» active=»active»]
Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 10/7/2018
B.O. sin publicar
Vigencia y Aplicación: a partir del 10/7/2018
Organismo Emisor: Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación
Cantidad de Artículos: 5
Anexos: 1[/restab]
[restab title=»RELACIONADAS»]
Esta disposición no cuenta con normas relacionadas.
[/restab]
[restab title=»FUNDAMENTOS»]
[/restab]
[restab title=»RESUELVE»]
ARTICULO 1°.- Declarese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA) y la CAMARA ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS DE COMIDA CASUAL (CAECC) ASOCIACION CIVIL que luce a fojas 7/28 vuelta del Expediente N° 1.795.373/18, ratificado a fojas 73/74, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociacion Colectiva N° 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2°.- Girese a la Direccion de Gestion Documental dependiente de la Direccion General de Informatica, Innovacion Tecnologica y Gestion Documental. Cumplido, pase a la Direccion Nacional de Relaciones y Reguiaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinacion proceda registre el Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 7/28 vuelta del Expediente N° 1.795.373/18.
ARTICULO 3°.- Notifiquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Direccion de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el articulo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Posteriormente procedase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4°.- Hagase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectue la publicacion de caracter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo y de esta Resolucion, las partes deberan proceder de acuerdo a lo establecido en el Articulo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5°.- De forma.
Referencia: Expediente 1.795.373/18
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN SECT N° 337/18 (RESOL-2018-337-APNSECT#MT) se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo obrante a fojas 7/28 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 750/18.-
[/restab]
[restab title=»ANEXO»]
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N° 750/18
[/restab]
[/restabs]