Resolución 342/18 ST. Construcción. Obreros. Hormigón Elaborado. CCT 445/06. Homologación de Acuerdo. Escala Salarial Desde Abril/18 y Agosto/18.

Se declara homologado el Acuerdo celebrado entre el Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina y la Asociación Argentina del Hormigón Elaborado (AAHE), mediante el cual se establecen las nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 445/06, entre otros beneficios, cuya vigencia se pacta entre el 1° de abril 2018 y el 31 marzo de 2019.


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Resumen: Se declara homologado el Acuerdo celebrado entre el Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina y la Asociación Argentina del Hormigón Elaborado (AAHE), mediante el cual se establecen las nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 445/06, entre otros beneficios, cuya vigencia se pacta entre el 1° de abril 2018 y el 31 marzo de 2019.

Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 17/7/2018

B.O. sin publicar

Vigencia y Aplicación: a partir del 17/7/2018

Organismo Emisor: Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación

Cantidad de Artículos: 5

Anexos: 1[/restab]

[restab title=»RELACIONADAS»]

Esta disposición no cuenta con normas relacionadas.

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[restab title=»FUNDAMENTOS»]

VISTO:

El Expediente N° 1.793.625/18 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente N° 1.793.625/18 obra el acuerdo suscripto por la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y LA ASOCIACIÓN ARGENTINA DEL HORMIGÓN ELABORADO (AAHE), celebrado en el marco del CCT Nº 445/06 conforme lo dispuesto en la ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron un incremento salarial a partir del 1 de abril de 2018

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes tienen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 676/17.

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[restab title=»RESUELVE»]

ARTÍCULO 1° – Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina y la Asociación Argentina del Hormigón Elaborado (AAHE), que luce a fojas 2/4 del expediente 1.793.625/18, conforme a lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°– Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del Acuerdo, obrante a fojas 2/4 del expediente 1.793.625/18.

ARTÍCULO 3° – Notifíquense a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y tope indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda conjuntamente con el convenio colectivo de trabajo 445/2006.

ARTÍCULO 4°– Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Segundad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° – De forma.


Referencia: Expediente 1.793.625/18

De conformidad con lo ordenado en la Resolución (ST) 342/2018 (RESOL-2018-342-APNSECT#MT) se ha tomado razón del Acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 234/2018.

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[restab title=»ANEXO»]

ACUERDO N° 234/18

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