Resolución 345/18 ST. Homologación de Acuerdos. Locutores. Radios Todo el País. CCT 215/75. Comunicación. Obreros y Empleados de Radios. CCT 156/75. Espectáculos Públicos. Radios Baja y Alta Potencia. CCT 140/75 y 141/75. Escala Salarial Desde Junio/17, Octubre/17, Enero/18 y Abril/18.

Se declaran homologados los Acuerdos celebrados entre la Sociedad Argentina de Locutores (SAL), la Asociación Argentina de Trabajadores de las Comunicaciones (AATRAC) y el Sindicato Único de Trabajadores del Espectáculo Público y Afines (SUTEP) por la parte sindical, y la Asociación de Radiodifusoras Privadas Argentinas (ARPA), por la parte empleadora, mediante el cual se establecen las nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en los Convenios Colectivos de Trabajo N° 215/75, 156/75, 140/75 y 141/75 respectivamente, entre otros beneficios, cuya vigencia se pacta entre el 1° de junio de 2017 y el 31 de mayo de 2018.


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Resumen: Se declaran homologados los Acuerdos celebrados entre la Sociedad Argentina de Locutores (SAL), la Asociación Argentina de Trabajadores de las Comunicaciones (AATRAC) y el Sindicato Único de Trabajadores del Espectáculo Público y Afines (SUTEP) por la parte sindical, y la Asociación de Radiodifusoras Privadas Argentinas (ARPA), por la parte empleadora, mediante el cual se establecen las nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en los Convenios Colectivos de Trabajo N° 215/75, 156/75, 140/75 y 141/75 respectivamente, entre otros beneficios, cuya vigencia se pacta entre el 1° de junio de 2017 y el 31 de mayo de 2018.

Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 1/8/2018

B.O. 

Vigencia y Aplicación: a partir del 1/8/2018

Organismo Emisor: Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación

Cantidad de Artículos: 7

Anexos: 3


DETALLE DEL ACUERDO CCT 215/75

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[restab title=»RELACIONADAS»]

Esta disposición no cuenta con normas relacionadas.

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[restab title=»FUNDAMENTOS»]

 

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[restab title=»RESUELVE»]

ARTICULO 1°.- Declarase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la ASOCIACIÓN DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS, por el sector empleador, que luce a fojas 40/47 del Expediente N° 1.761.464/17, ratificado a fojas 48, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Declarase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES, por el sector sindical y la ASOCIACIÓN DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS, que luce a fojas 49/61 y 63/64 del Expediente N° 1.761.464/17, ratificado a fojas 65, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3°.- Declarase homologado el Acuerdo celebrado entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES, por el sector sindical y la ASOCIACIÓN DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS, que luce a fojas 67/75 del Expediente N° 1.761.464/17, ratificado a fojas 66, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4°.- Girese a la Direccion de Gestion Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro de los Acuerdos obrantes a fojas 40/47, 49/61 y 63/64 y 67/75 del Expediente N° 1.761.464/17.

ARTICULO 5°.- Notifiquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el proyecto del tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procedase a la guarda.

ARTÍCULO 6°.- Hagase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectué la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Articulo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 7°.- De forma.

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[restab title=»ANEXO»]

Referencia: Expediente N°: 1761464/17


De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN SECT N° 345/18 (RESOL-2018-345-APNSECT#MT) se ha tomado razón de los Acuerdos obrantes a fojas 40/47, 49/61 y 63/64 y 67/75 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 237/18, 238/18 y 239/18 Respectivamente.-


DESCARGAR ACUERDO N° 237/18 (CCT 140/75 y 141/75)


DESCARGAR ACUERDO N° 238/18 (CCT 156/75)


DESCARGAR ACUERDO N° 239/18 (CCT 215/75)


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