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Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 1/8/2018
B.O. 11/12/2018
Vigencia y Aplicación: a partir del 1/8/2018
Organismo Emisor: Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación
Cantidad de Artículos: 5
Anexos: 1
DETALLE DEL ACUERDO CCT 570/09
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[restab title=»RELACIONADAS»]
Esta disposición no cuenta con normas relacionadas.
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[restab title=»FUNDAMENTOS»]
VISTO
el Expte. 1.758.494/17 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, las Leyes 14.250 (t.o. en 2004) y 20.744 (t.o. en 1976) y sus modificatorias; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 2/7 del Expte. 1.767.055/17, agregado a f. 3 del instrumento principal, obra el acuerdo celebrado entre el Sindicato de las Barracas de Lanas, Cueros, Cerdas, Pinceles, Lavaderos de Lanas y Peinadurías y la Federación Lanera Argentina, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva 14.250 (t.o. en 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron otorgar una gratificación extraordinaria de carácter no remunerativo, y un incremento salarial a partir del mes de mayo de 2017, en el marco del Conv. Colect. de Trab. 570/09 – rama lana.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales tengan naturaleza remunerativa, conforme con lo establecido en el art. 103 de la Ley 20.744 (t.o. en 1976).
Que respecto de lo pactado en el art. 2, de producirse el evento descripto, las partes deberán constituir la unidad de negociación pertinente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. en 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en Atos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologado, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el art. 245 de la Ley 20.744 (t.o. en 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Dto. 676/17.
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[restab title=»RESUELVE»]
Art. 1 – Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el Sindicato de las Barracas de Lanas, Cueros, Cerdas, Pinceles, Lavaderos de Lanas y Peinadurías y la Federación Lanera Argentina, que luce a fs. 2/7 del Expte. 1.767.055/17, agregado a f. 3 del Expte. 1.758.494/17, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva 14.250 (t.o. en 2004).
Art. 2 – Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin del registro del acuerdo y la escala salarial obrante a fs. 2/7 del Expte. 1.767.055/17, agregado a f. 3 del instrumento principal.
Art. 3 – Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del promedio de remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el art. 245 de la Ley 20.744 (t.o. en 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda junto con el Conv. Colect. de Trab. 570/09.
Art. 4 – Hágase saber que en el supuesto de que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el art. 5 de la Ley 14.250 (t.o. en 2004).
Art. 5 – De forma.
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[restab title=»REGISTRACIÓN»]
Referencia: Expediente N°: 1.758.494/17
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN S.T. 347/18 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fs. 2/7 del Expte. 1.767.055/17, agregado a f. 3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el Nº 274/18.
Ver Anexos
VER EN PDFACUERDO N° 274/18
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