Resolución 35/19 SECT#MPyT ✔ Homologación. Textiles. Empleados. CCT 123/90. Acuerdo del 2/8/2018. Escala Salarial Desde 12/2018 y 3/2019.

Se declara homologado el Acuerdo celebrado entre el Sindicato de Empleados Textiles de la Industria y Afines de la República Argentina por el sector sindical, y la Federación Argentina de Industrias Textiles, por el sector empleador; de fecha 2/8/2018; mediante el cual se establecen las nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 123/90, entre otros beneficios, con vigencia desde el 1° de diciembre de 2018.


Sumario: Se declara homologado el Acuerdo celebrado entre el Sindicato de Empleados Textiles de la Industria y Afines de la República Argentina por el sector sindical, y la Federación Argentina de Industrias Textiles, por el sector empleador; de fecha 2/8/2018; mediante el cual se establecen las nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 123/90, entre otros beneficios, con vigencia desde el 1° de diciembre de 2018.


Sumario

Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 14/1/2019

B.O.

Vigencia y Aplicación: a partir del 14/1/2019

Organismo Emisor: Secretaría de Trabajo del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación

Cantidad de Artículos: 5

Anexos: 1






Homologación

Art. 1 – Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el Sindicato de Empleados Textiles de la Industria y Afines de la República Argentina por el sector sindical, y la Federación Argentina de Industrias Textiles, por el sector empleador, el cual luce en la orden número 12, conforme a lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).

Art. 2 – Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del Acuerdo obrante en la orden número 12 del EX-2018-33728539-APN-DGD#MT.

Art. 3 – Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al convenio colectivo de trabajo 123/1990.

Art. 4 – Hágase saber que en el supuesto de que este Ministerio de Producción y Trabajo no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).

Art. 5 – De forma.


Registración

Fecha:

Referencia:

(*) El presente Acuerdo aún no ha sido registrado






Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Salir de la versión móvil
×