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[restab title=»SUMARIO» active=»active»]
Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 1/8/2018
B.O. 10/12/2018
Vigencia y Aplicación: a partir del 1/8/2018
Organismo Emisor: Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación
Cantidad de Artículos: 5
Anexos: 1
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[restab title=»RELACIONADAS»]
Esta disposición no cuenta con normas relacionadas.
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[restab title=»FUNDAMENTOS»]
VISTO
el Expte. 1.285.523/08 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, las Leyes 14.250 (t.o. en 2004) y 20.744 (t.o. en 1976) y sus modificatorias; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 2/4 del Expte. 1.761.282/17 agregado a f. 572 al principal, obra el acuerdo celebrado por la Federación de Obreros Mosaistas y Afines de la República Argentina y la Cámara de la Industria del Mosaico y Afines, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva 14.250 (t.o. en 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Conv. Colect. de Trab. 650/12, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en el acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme con lo establecido en el art. 103 de la Ley 20.744 (t.o. en 1976).
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. en 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en Autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del promedio de remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el art. 245 de la Ley 20.744 (t.o. en 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Dto. 676/17.
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[restab title=»RESUELVE»]
Art. 1 – Declárase homologado el acuerdo celebrado por la Federación de Obreros Mosaistas y Afines de la República Argentina y la Cámara de la Industria del Mosaico y Afines, obrante a fs. 2/4 del Expte. 1.761.282/17 agregado a f. 572 al Expte. 1.285.523/08, conforme con a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva 14.250 (t.o. en 2004).
Art. 2 – Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fs. 2/4 del Expte. 1.761.282/17 agregado a f. 572 al principal.
Art. 3 – Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del promedio de remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad con lo establecido en el art. 245 de la Ley 20.744 (t.o. en 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente, juntamente con el Conv. Colect. de Trab. 650/12.
Art. 4 – Hágase saber que en el supuesto de que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta resolución, las partes deberán proceder de acuerdo acon lo establecido en el art. 5 de la Ley 14.250 (t.o. en 2004).
Art. 5 – De forma.
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[restab title=»REGISTRACIÓN»]
Referencia: Expediente N°: 1.285.523/08
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN S.T. 351/18 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fs. 2/4 del Expte. 1.761.282/17 agregado a f. 572 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el Nº 277/18.
Ver Anexos
VER EN PDFAcuerdo N° 277/18
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