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Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 17/10/2018
B.O. (Entre Ríos) s/p
Vigencia y Aplicación: a partir del 17/10/2018
Organismo Emisor: Administradora Tributaria de Entre Ríos.
Cantidad de Artículos: 4
Anexos: No[/restab]
[restab title=»RELACIONADAS»]
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[restab title=»FUNDAMENTOS»]
VISTO:
El Decreto N° 3151/18 MEHF; y
CONSIDERANDO:
Que el citado Decreto establece un «Régimen Especial de Regularización de Obligaciones Fiscales» para los contribuyentes que encuadren en el rubro “Servicios”, sus multas e intereses; y
Que el mencionado Régimen prevé distintas modalidades de ingreso de la deuda fiscal a regularizar, estableciéndose diferentes porcentajes de anticipos y de reducción de multas e intereses resarcitorios, según la modalidad de pago por la que se opte; y
Que a los fines de la implementación del Régimen Especial de Regularización instituido por el Decreto N° 3151/18 MEHF, el Poder Ejecutivo ha facultado a la Administradora Tributaria a dictar las normas complementarias que resulten necesarias para su aplicación; y
Que por tales motivos y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 12° del Decreto Nº 3151/18 MEHF, resulta procedente reglamentar el procedimiento y fijar las condiciones para el otorgamiento de los beneficios establecidos por dicho Decreto; y
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[restab title=»RESUELVE»]
Art. 1 – Establécese que a los fines de determinar la deuda a regularizar en el presente Régimen, se considerarán las multas e intereses resarcitorios devengados hasta la fecha de suscripción del acogimiento, sin perjuicio de las quitas o reducciones que sobre los accesorios se efectúen, conforme a la modalidad de pago elegida por el contribuyente.
Art. 2 – Dispónese que el interés de financiación a que se refiere el inciso b) del artículo 7 del decreto 3151/2018 MEHF es el establecido en el artículo 7 de la resolución (ATER) 24/2017 sin considerarlos incrementos allí establecidos.
Art. 3 – Establécese que la cuota mínima de los planes establecidos por el decreto 3151/2018 MEHF no podrá ser inferior a los pesos quinientos ($ 500).
Art. 4 – De forma.
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