Resolución 635/18 ST. Mecánicos y Afines. Verificadores de Automotores. CCT 594/10. Se Homologa el Acuerdo 592/18. Escala Salarial Desde Agosto/17, Septiembre/17 y Noviembre/17.

Se declara homologado el Acuerdo celebrado entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (SMATA) y la Cámara Argentina de Verificadores de Automotores (CAVEA), mediante el cual se establecen las nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 594/10, entre otros beneficios, con vigencia desde el 1° de agosto de 2017 al 31 de diciembre de 2017.


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Resumen: Se declara homologado el Acuerdo celebrado entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (SMATA) y la Cámara Argentina de Verificadores de Automotores (CAVEA), mediante el cual se establecen las nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 594/10, entre otros beneficios, con vigencia desde el 1° de agosto de 2017 al 31 de diciembre de 2017.




Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 8/8/2018

B.O. 

Vigencia y Aplicación: a partir del 8/8 /2018

Organismo Emisor: Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación

Cantidad de Artículos: 5

Anexos: 1


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[restab title=»RELACIONADAS»]

Esta disposición no cuenta con normas relacionadas.

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[restab title=»FUNDAMENTOS»]

VISTO:

 


CONSIDERANDO:

 

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[restab title=»RESUELVE»]

Art. 1 – Declarase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE VERIFICADORES DE AUTOMOTORES (C.A.V.E.A.) por el sector empleador, que a fojas 5/6 del Expediente N° 1.771.018/17 agregado al ExpedienteN° 1.765.662/17 como foja 76, conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).




Art. 2 – Gírese a la Direccion de Gestion Documental dependiente de la Direccion General de Informatica, Innovacion Tecnologica y Gestion Documental. Cumplido, pase a la Direccion Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del acuerdo que lucen a fojas 5/6 del Expediente N° 1.771.018/17 agregado al Expediente N° 1.765.662/17 como foja 76.

Art. 3 – Notifiquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Direccion de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el articulo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procedase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 594/10.

Art. 4 – Hagase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectue la publicacion de caracter gratuito del Acuerdo y de la escala salarial homologados y de esta Resolucion, resultara aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Articulo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Art. 5 – De forma.

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[restab title=»ANEXO»]

Referencia: Expediente N°: 1765662/17


De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SECT N° 635/18 (RESOL-2018-635-APNSECT#MT) se ha tomado razón del Acuerdo que luce a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.771.018/17 agregado como foja 76 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 592/18.-

Ver Anexos





Descargar PDFAcuerdo N° 592/18


Descargar PDFAnexo Escala Salarial 8/17, 9/17 y 11/17


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