Resolución 37/20 SRT
La Resolución 37/20 SRT actualiza el valor de la multa por incumplimiento de las obligaciones a su cargo por parte de los empleadores autoasegurados, de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y de compañías de seguros de retiro.
SUMARIO
Dicho monto se eleva, a partir del 27/4/2020, a $ 3.496,13.-
Resolución 37/20 SRT
Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 24/4/2020
B.O. 27/4/2020
Vigencia y Aplicación: a partir del 27/4/2020
Organismo Emisor: Superintendencia de Riesgos del Trabajo
Cantidad de Artículos: 3
Anexos: No
VISTO el Expediente EX-2018-49838257-APN-GAJYN#SRT, las Leyes N° 24.241, Nº 24.557, N° 26.417, 27.541, los Decretos Nº 833 de fecha 25 de agosto de 1997, N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, N° 404 de fecha 05 de junio de 2019, N° 163 de fecha 18 de febrero de 2020, la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) Nº 76 de fecha 17 de marzo de 2020, la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 96 de fecha 03 de diciembre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 32, apartado 1 de la Ley Nº 24.557 establece que el incumplimiento de las obligaciones a cargo de los Empleadores Autoasegurados, de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y de las Compañías de Seguros de Retiro, será sancionado con una multa de 20 a 2.000 AMPOs (Aporte Medio Previsional Obligatorio), si no resultare un delito más severamente penado.
Que el artículo 3° del Decreto N° 833 de fecha 25 de agosto de 1997, reemplazó al AMPO considerando como unidad de referencia al Módulo Previsional (MOPRE).
Que el artículo 13 del Capítulo II -Disposiciones Complementarias- de la Ley Nº 26.417, estableció la sustitución de todas las referencias concernientes al MOPRE existentes en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, por una determinada proporción del haber mínimo garantizado, según el caso que se trate.
Que el artículo 15 del Decreto N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009 -sustituido por el artículo 1° del Decreto N° 404 de fecha 05 de junio de 2019 – a efectos del artículo 32 de la Ley N° 24.557 y sus modificaciones, fijó la equivalencia del valor MÓDULO PREVISIONAL (MOPRE) en un VEINTIDÓS POR CIENTO (22 %) del monto del Haber Mínimo Garantizado, conforme lo previsto en el artículo 13 de la Ley N° 26.417 y su modificatoria.
Qué asimismo, el Decreto N° 1.694/09 determinó que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) será la encargada de publicar el importe actualizado que surja de aplicar la equivalencia prevista en el artículo 15 del referido decreto, en cada oportunidad en que la A.N.S.E.S. proceda a actualizar el monto del Haber Mínimo Garantizado, de conformidad con lo que prevé en el artículo 8° de la Ley N° 26.417.
Que por otro lado, con la sanción de la Ley N° 27.541, se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, suspendiendo por CIENTO OCHENTA (180) días la aplicación del artículo 32 de la Ley N° 24.241.
Que en virtud de la emergencia antes citada, al ser el PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) el encargado de fijar trimestralmente el incremento de los haberes previsionales correspondientes al régimen general de la Ley Nº 24.241, a través del artículo 1° del Decreto N° 163 de fecha 18 de febrero de 2020, determinó que todas las prestaciones previsionales a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) que refieran a la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias tendrán un incremento porcentual equivalente a DOS COMA TRES POR CIENTO (2,3 %) sobre el haber devengado correspondiente al mensual febrero de 2020, más un importe fijo de PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500).
Qué, asimismo, el artículo 4° del de decreto mencionado en párrafo anterior estableció que el Haber Mínimo Garantizado por el artículo 125 de la Ley N° 24.241 y el haber máximo de las jubilaciones otorgadas y a otorgar según la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, serán actualizados a partir del día 1° de marzo de 2020, con el incremento porcentual más el importe fijado en el artículo 1° del citado decreto.
Que, en consonancia con lo dictado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del artículo 1º de la Resolución A.N.S.E.S. Nº 76 de fecha 17 de marzo de 2020, ese Organismo actualizó el valor del Haber Mínimo Garantizado vigente a partir del mes de marzo de 2020, fijándolo en la suma de PESOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UNO, CON 49/100 ($ 15.891,49).
Que debido a todo lo expuesto, corresponde que esta S.R.T. publique el importe actualizado que surge de aplicar la equivalencia prevista en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto Nº 1.694/09, respecto de la Resolución A.N.S.E.S. N° 76/20.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T., ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 36 y 38 de la Ley Nº 24.557 y el artículo 15 del Decreto Nº 1.694/09.
Art. 1º.- Establécese en PESOS TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 13/100 ($ 3.496,13) el importe que surge de aplicar la equivalencia contenida en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto Nº 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto N° 163 de fecha 18 de febrero de 2020 y la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) N° 76 de fecha 17 de marzo de 2020.
Art. 2º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3°.- De forma.
Texto según Resolución 37/20 SRT publicada en Boletín Oficial del 27/4/2020