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[restab title=»SUMARIO» active=»active»]
Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 4/9/2018
B.O. (Neuquén) 14/9/2018
Vigencia y Aplicación: a partir del 1/9/2018 (s/ art. 3º)
Organismo Emisor: Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Neuquén
Cantidad de Artículos: 4
Anexos: No
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[restab title=»RELACIONADAS»]
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Arts. 84, 87 y 93 del Código Fiscal Provincial[/spoiler]
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[restab title=»FUNDAMENTOS»]
VISTO:
El Expediente N° 8223-002059/2018 del registro de la Dirección Provincial de Rentas, caratulado: “Dirección de Recaudación s/Tasa de interés aplicable a septiembre/2018”; el Código Fiscal Provincial vigente; las Resoluciones Nº 380/DPR/93 y Nº 008/DPR/94; y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 84 del Código Fiscal Provincial vigente establece en su primer párrafo que la tasa de interés aplicable será la que fije la Dirección Provincial de Rentas, no pudiendo exceder la mayor tasa vigente que cobre en sus operaciones el Banco Provincia del Neuquén S.A.;
Que deviene necesario fijar la tasa de Interés Activa Mensual (T.E.M.) para el cálculo de los intereses previstos por los Artículos 84 y 87 del Código Fiscal citado;
Que los Artículos 91 y 92 del referido cuerpo normativo determinan el procedimiento para el cálculo de las sumas dinerarias a favor de los contribuyentes o responsables por pagos no debidos o en exceso;
Que el Artículo 93 del Código Fiscal Provincial vigente, establece que la tasa de interés aplicable a las sumas que resulten a favor de los contribuyentes será establecida por la Dirección Provincial de Rentas;
Que la Dirección General Legal y Técnica ha tomado la intervención de competencia;
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[restab title=»RESUELVE»]
I. CONDICIONES PARA EL ACOGIMIENTO.
ARTÍCULO 1º – Fíjese la tasa de interés mensual prevista por los artículos 84 y 87 del Código Fiscal Provincial vigente a partir del 1 de setiembre de 2018, en el tres coma cuarenta y cinco por ciento (3,45%).
ARTÍCULO 2º – Fíjese la tasa de interés mensual prevista por el artículo 93 del Código Fiscal Provincial vigente, en el cero coma cinco por ciento (0,5%).
ARTÍCULO 3º – Hágase saber que la presente resolución tendrá validez a partir del 1 de setiembre de 2018.
ARTÍCULO 4º -De forma.
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