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Resolución 390/18 DGR Chubut. Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Se Modifica la Resolución 252/18 DGR.

Se establece que el plazo de excepción establecido en el primer párrafo del artículo 1° de la Resolución 252/18 sólo será aplicable respecto de aquellas declaraciones juradas que hubiesen sido presentadas y canceladas íntegramente de forma previa a la publicación (y no a la entrada en vigencia) de la Ley XXIV Nro. 82.


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Resumen: Se establece que el plazo de excepción establecido en el primer párrafo del artículo 1° de la Resolución 252/18 sólo será aplicable respecto de aquellas declaraciones juradas que hubiesen sido presentadas y canceladas íntegramente de forma previa a la publicación (y no a la entrada en vigencia) de la Ley XXIV Nro. 82.

Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 1/8/2018

B.O. (Chubut) 2/8/208

Vigencia y Aplicación: 3/8/2018 (según art. 2°)

Organismo Emisor: Dirección General de Rentas Provincia de Chubut

Cantidad de Artículos: 3

Anexos: No

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[restab title=»RELACIONADAS»]

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Resolución N° 252/18 DGR (Chubut)[/spoiler][/restab]

[restab title=»FUNDAMENTOS»]

VISTO:

El Expediente Nº 1081/2018-DGR y la Resolución 252/18 DGR;

CONSIDERANDO

Que el artículo 150 del Código Fiscal, estipula que el período fiscal del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos será el año calendario, debiéndose efectuar el pago del impuesto mediante el sistema de anticipos calculados sobre base cierta, en las condiciones y plazos que determine La Dirección;

Que el art. 59 del Código Fiscal establece que es Facultad de la Dirección General de Rentas fijar los vencimientos de las obligaciones tributarias;

Que mediante la Resolución Nro. 713/2017-DGR, La Dirección estableció las fechas de vencimiento de los anticipos mensuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

Que mediante la Ley XXIV Nro. 82 de Obligaciones Tributarias se establecen las alícuotas aplicables en el ejercicio fiscal 2018 para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, las cuales registran modificaciones en relación a aquellas que fueran estipuladas mediante Ley XXIV Nro. 71;

Que la fecha de publicación y la entrada en vigencia de la Ley XXIV Nro. 82 podría originar diferencias en las obligaciones fiscales que surgen de las declaraciones juradas correspondientes a los anticipos del ejercicio 2018 presentadas por los contribuyentes;

Que en consecuencia, resulta necesario otorgar, a los contribuyentes referidos en el considerando anterior, un plazo especial con carácter de excepción, a fin de proceder a determinar e ingresar las diferencias que pudieran originarse por la aplicación de la Ley XXIV Nro. 82;

Que en el texto de la Resolución Nº 252/18 DGR se hace referencia a las declaraciones juradas que hubiesen sido presentadas y canceladas en forma previa a la entrada en vigencia de la Ley XXIV Nro. 82, pero esta Dirección ha advertido que a los fines tenidos en miras en el dictado de la Resolución, resulta más adecuado considerar en su lugar, la fecha de publicación de la Ley XXIV Nº 82.

Que por lo expuesto, resulta necesario rectificar el texto de la Resolución mencionada;

Que ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Legales;

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[restab title=»RESUELVE»]

ARTÍCULO 1°.- Modificar el artículo 1º de la Resolución Nº 252/18-DGR, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

«Artículo 1°.- Considerar canceladas en término, hasta el día 21 de agosto de 2018, las obligaciones originadas como consecuencia de la aplicación de la Ley XXIV Nro. 82 respecto de los anticipos correspondientes a los meses enero a mayo de 2018.

El plazo de excepción establecido en el párrafo precedente sólo será aplicable respecto de aquellas declaraciones juradas que hubiesen sido presentadas y canceladas íntegramente de forma previa a la publicación de la Ley XXIV Nro. 82.»

ARTÍCULO 2°.- La presente entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial Provincial.

ARTÍCULO 3°.- De forma.

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