Sumario: La Resolución 4/19 CNTCP establece una asignación extraordinaria no remunerativa para el personal de casas particulares, en el ámbito de todo el país.
La mencionada asignación se abonará conforme se detalla a continuación:
– pesos tres mil ($ 3.000,00), para el personal que cumpla una jornada semanal de más de 16 horas semanales, pagadero en dos cuotas de pesos un mil quinientos ($ 1500,00) durante los meses de octubre y diciembre de 2019.
– pesos un mil quinientos ($ 1.500,00), para el personal que cumpla una jornada semanal de menos de 16 horas y más de 12 horas semanales, pagadero en dos cuotas de pesos setecientos cincuenta ($ 750,00) durante los meses de octubre y diciembre de 2019.
– pesos un mil ($ 1.000,00), para el personal que cumpla una jornada semanal de menos de 12 horas semanales, pagadero en dos cuotas de pesos quinientos ($ 500,00) durante los meses de octubre y diciembre de 2019.
Por último, se establece que que las sumas establecidas en la presente no serán compensables a cuenta de futuros aumentos.
Resolución 4/19 CNTCP
Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 9/10/2019
B.O. 11/10/2019
Vigencia y Aplicación: a partir del 11/10/2019
Organismo Emisor: Comisión Nacional del Trabajo en Casas Particulares
Cantidad de Arts.: 3
Anexos: No
VISTO el Expediente N° EX-2019-18303610-APN-DGDMT#MPYT, la Ley 26.844 (t.o. 2013), el Decreto N° 467 del 1° de abril del 2014, el Decreto N° 665 del 25 de septiembre de 2019, y la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo En Casas Particulares N° 2 del 29 de octubre del 2015, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Régimen del Personal de Casas Particulares, regulado por la Ley N° 26.844 (t.o. 2013), es la Comisión Nacional de Trabajo En Casas Particulares (CNTCP) la autoridad de aplicación del régimen legal, la que se Integra por representantes de los trabajadores, de los empleadores y del Estado, cuya presidencia debe ser ejercida por un representante del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que son de público conocimiento los recientes acontecimientos económico-financieros desencadenados y la incertidumbre generada en el marco del proceso eleccionario en curso.
Que las recientes mediciones efectuadas por el organismo estatal competente han arrojado una variación coyuntural del nivel general del índice de inflación de precios al consumidor.
Que, a fin de paliar la coyuntura, en septiembre de 2019, el Poder Ejecutivo Nacional ha otorgado, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 665/2019, “…una asignación no remunerativa para todos los trabajadores en relación de dependencia del Sector Privado…”, excluyendo del beneficio al Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26 844.
Que en virtud de lo expuesto, resulta procedente establecer una asignación no remunerativa para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26 844, dejándose constancia que ello no implica una afectación del derecho constitucional de negociación colectiva, el cual mantiene plena vigencia con los niveles y alcances que determinen las partes en cada caso.
Que, atendiendo a las particulares características de esta relación laboral, se impone la necesidad de segmentar el beneficio teniendo en cuenta las diferentes modalidades de contratación, que el propio régimen simplificado de aportes ha previsto.
Que, en dicho marco normativo, se ha mantenido reuniones con los representantes de los trabajadores y empleadores de la actividad, quienes han propuesto diferentes fórmulas a los fines de conceder un beneficio a los trabajadores.
Que en reunión de Comisión mantenida el día 8 de octubre de 2019, la parte empleadora, representada por la Asociación Civil pro Sindicato de Amas de Casas de la República Argentina ha propuesto la implementación de un “bono” de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500,00), pagadero en dos tramos de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 1.250,00) en octubre y diciembre para el personal que trabaje más de 16 horas de trabajo semanal; PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500,00), pagadero en dos cuotas de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA ($ 750,00) en los meses de octubre y diciembre, a quienes trabajen entre 12 y 16 horas semanales; y de PESOS UN MIL ($ 1.000), en dos cuotas para octubre y diciembre de PESOS QUINIENTOS ($ 500,00), para el personal que trabaje menos de 12 horas.
Que, por su parte, los representantes de empleadores formularon una propuesta escrita de la implementación de una asignación no remunerativa de PESOS TRES MIL ($ 3.000,00), pagadero en dos tramos de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500,00) en octubre y diciembre para el personal que trabaje más de16 horas de trabajo semanal; de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500,00), pagadero en dos cuotas de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA ($ 750,00) en los meses de octubre y diciembre, a quienes trabajen entre 12 y 16 horas semanales; y de PESOS UN MIL ($ 1.000), en dos cuotas para octubre y diciembre de PESOS QUINIENTOS ($ 500,00), para el personal que trabaje menos de 12 horas.
Que luego de un intercambio de opiniones ambas partes, empleadores y trabajadores, han solicitado al Estado que dirima diferencia, delegando la facultad de resolver sobre las presentaciones efectuadas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 26.844 y la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo En Casas Particulares N° 2 del 29 de octubre del 2015.
Art. 1°.- Establécese una asignación extraordinaria no remunerativa para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844, en el ámbito de todo el país, la cual se abonará conforme se detalla a continuación:
– PESOS TRES MIL ($ 3.000,00), para el personal que cumpla una jornada semanal de más de 16 horas semanales, pagadero en dos cuotas de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1500,00) durante los meses de octubre y diciembre de 2019.
– PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500,00), para el personal que cumpla una jornada semanal de menos de 16 horas y más de 12 horas semanales, pagadero en dos cuotas de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA ($ 750,00) durante los meses de octubre y diciembre de 2019.
– PESOS UN MIL ($ 1.000,00), para el personal que cumpla una jornada semanal de menos de 12 horas semanales, pagadero en dos cuotas de PESOS QUINIENTOS ($ 500,00) durante los meses de octubre y diciembre de 2019.
Art. 2°.- Establécese que las sumas establecidas en la presente no serán compensables a cuenta de futuros aumentos.
Texto según Resolución 4/19 CNTCP publicada en B.O. del 11/10/2019
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