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Resolución 48/19 ATER (Entre Ríos) ✔ Régimen Opcional Especial de Normalización Fiscal. Deudas Vencidas al 31/12/2018. Su Reglamentación.

Sumario: Se reglamentan las disposiciones establecidas por el Decreto 4.653/2018 (Entre Ríos) referidas al Régimen opcional especial de normalización fiscal.

Destacamos que se considerarán las multas e intereses resarcitorios devengados hasta la fecha de suscripción del acogimiento, sin perjuicio de las quitas o reducciones que sobre los accesorios se efectúen, conforme con la modalidad de pago elegida por el contribuyente.


Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 7/3/2019

B.O. (Entre Ríos) 

Vigencia y Aplicación: 

Organismo Emisor: Administradora Tributaria de la Provincia de Entre Ríos

Cantidad de Artículos: 6

Anexos: No


Art. 1 – Establécese que a los fines de determinar la deuda a regularizar en el “Régimen opcional especial de normalización fiscal” para la cancelación de tributos adeudados administrados por esta Administradora Tributaria, establecidos por los Dtos. 4.649/18 y 4.653/18, se considerarán las multas e intereses resarcitorios devengados hasta la fecha de suscripción del acogimiento, sin perjuicio de las quitas o reducciones que sobre los accesorios se efectúen, conforme con la modalidad de pago elegida por el contribuyente.

Art. 2 – Dispónese que a los efectos de lo previsto en el tercer párrafo del art. 2 de los Dtos. 4.649/18 y 4.653/18, los contribuyentes y/o responsables deberán constituir domicilio fiscal electrónico y manifestar su intención de acogerse a los beneficios del presente ingresando mediante la Clave Fiscal de A.F.I.P. a Servicios A.T.E.R. – Régimen especial de normalización de deudas – Consulta de deuda – Generar adhesión que a tal efecto la Administradora Tributaria habilitará hasta los diez días corridos antes del vencimiento previsto en los arts. 11 y 12 de los Dtos. 4.649/18 y 4.653/18. El sistema generará una constancia a fines de ser presentada al momento de la confección del plan.

Asimismo, la suscripción del plan deberá realizarse dentro de los cinco días de notificada la determinación de la deuda en proceso de fiscalización. El incumplimiento de dicho plazo implicará el desistimiento a la opción de regularizar la deuda tributaria con los beneficios establecidos en el régimen.

Art. 3 – Dispónese que los planes que se realicen en el marco del presente serán considerados planes de financiación determinados por la Administradora Tributaria referidos en los párrafos tercero y cuarto del art. 49 del Código Fiscal (t.o. en 2018).

Art. 4 – Dispónese a los fines del art. 9 de los Dtos. 4.649/18 y 4.653/18, que el importe mínimo de cada cuota será considerado por cada plan.

Art. 5 – Dispónese a los fines de regularizar la totalidad de la deuda por obligaciones fiscales no prescriptas de todos los tributos, se confeccionará un plan por cada imponible, y en el caso de planillas de apremio, un plan por cada una de ellas.

Cuando se trate de regularización de deudas de planes vigentes en el marco de la presente; se deberá confeccionar previamente un plan por el resto de la deuda de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo precedente. Una vez realizado, deberá revertirse el plan vigente y confeccionarse el plan con las restricciones previstas en el primer párrafo del art. 2 de los Dtos. 4.649/18 y 4.653/18.

Art. 6 – De forma.


 

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