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Resolución General 32/19 DGR (Chubut) ✔ Obligaciones Tributarias Provinciales. Comarca de Los Andes. Suspensión de Plazos para Cumplimiento de Obligaciones Formales y/o Materiales y de Trámites de Fiscalización, Verificación y Persecución al Cobro.

Sumario: Se suspenden desde el 2 de enero y hasta el 29 de marzo del corriente año, inclusive, los plazos legales y administrativos para el trámite de actuaciones tendientes a la fiscalización, verificación y persecución al cobro, así como también para el cumplimiento de las obligaciones formales y/o materiales a cargo de los responsables tributarios con domicilio fiscal en las localidades y parajes de la comarca de los Andes.

Señalamos que los responsables que hubieran adherido a planes de facilidad de pago podrán solicitar a la Dirección General de Rentas la suspensión del débito directo en cuenta bancaria, comunicando dicha solicitud hasta el día 5 de febrero del corriente año, inclusive, a la dirección de correo cumplímíento@dgrentaschubut.gov.ar.


Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 17/1/2019

B.O. (Chubut) 

Vigencia y Aplicación: 

Organismo Emisor: Dirección General de Rentas de la Provincia de Chubut

Cantidad de Artículos: 4

Anexos: 2


Art. 1 – Suspender desde el 2 de enero y hasta el 29 de marzo del corriente año, inclusive, los plazos legales y administrativos para el trámite de actuaciones tendientes a la fiscalización, verificación y persecución al cobro, así como también para el cumplimiento de las obligaciones formales y/o materiales a cargo de los responsables tributarios con domicilio fiscal en las localidades y parajes de la comarca de los Andes listados en Anexo I, según división comarcal que consta incorporada en Anexo II a la presente; ello sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos,

Art. 2 – Los responsables que hubieran adherido a planes de facilidad de pago podrán solicitar a la Dirección General de Rentas la suspensión del débito directo en cuenta bancaria, por el plazo previsto en el art. 1

Solicitud indicada en el párrafo anterior deberá ser comunicada hasta el día 5 de febrero del corriente año, inclusive, a la dirección de correo cumplímíento@dgrentaschubut.gov.ar.

Art. 3 – Invitar a las corporaciones municipales de la comarca de los Andes a adherir a la presente resolución.

Art. 4 – De forma.


ANEXO I Localidades y parajes de la comarca de los Andes
ANEXO II División comarcal

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