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La UIF reglamenta nuevas obligaciones para abogados en la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo

La resolución 48/2024 de la UIF establece medidas clave para que los abogados reporten operaciones sospechosas y mitiguen riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.


La resolución 48/2024 de la UIF establece medidas clave para que los abogados reporten operaciones sospechosas y mitiguen riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

La UIF ha emitido la Resolución 48/2024, publicada en el Boletín Oficial el lunes 25 de marzo, reglamentando la actuación de los abogados como nuevos Sujetos Obligados a reportar operaciones sospechosas ante el Organismo encargado de prevenir e impedir el Lavado de Activos (LA), la Financiación del Terrorismo (FT) y de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (FP).

De esta manera, se establecen las obligaciones que deberán cumplir los abogados y abogadas cuando lleven a cabo sus tareas profesionales, para administrar y mitigar los riesgos de LA/FT/FP, en concordancia con los estándares, las buenas prácticas, guías y pautas internacionales actualmente vigentes, conforme las Recomendaciones emitidas por el GAFI.

Entre las medidas clave se encuentran la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de LA/FT/FP. Cabe destacar que se encuentran obligados únicamente cuando a nombre y/o por cuenta de sus clientes, preparen o realicen transacciones sobre las siguientes actividades:

a) Compra y/o venta de bienes inmuebles, cuando el monto involucrado sea superior a setecientos (700) salarios mínimos, vitales y móviles;

b) Administración de bienes y/u otros activos cuando el monto involucrado sea superior a ciento cincuenta (150) salarios mínimos, vitales y móviles;

c) Administración de cuentas bancarias, de ahorros y/o de valores cuando el monto involucrado sea superior a cincuenta (50) salarios mínimos, vitales y móviles;

d) Organización de aportes o contribuciones para la creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas;

e) Creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas, y la compra y venta de negocios jurídicos y/o sobre participaciones de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas.

Los abogados que actúan como profesionales independientes no están obligados a reportar transacciones sospechosas si la información relevante se obtuvo en circunstancias en las que estos están sujetos al secreto profesional.

Según lo estipulado en la resolución, el Sujeto Obligado deberá implementar un Sistema de Prevención de LA/FT/FP, con un enfoque basado en riesgo, que contendrá todas las políticas, procedimientos y controles a los fines de identificar, evaluar, monitorear, administrar y mitigar eficazmente los riesgos de LA/FT a los que se encuentra expuesto y cumplir con las obligaciones exigidas por la normativa vigente.

El Sujeto Obligado deberá identificar, evaluar y comprender los riesgos de LA/FT a los que se encuentra expuesto en relación a las Actividades Específicas, a fin de adoptar medidas apropiadas y eficaces de administración y mitigación. A esos efectos, deberá elaborar un informe técnico de autoevaluación de riesgos de LA/FT/FP, con una metodología de identificación, evaluación y comprensión de riesgos acorde con la naturaleza y dimensión de su actividad profesional, que tome en cuenta los distintos factores de riesgo identificados, la información suministrada por la UIF u otras autoridades competentes acerca de los riesgos de LA/FT/FP, los resultados de las Evaluaciones Nacionales de Riesgo de LA/FT/FP, como así también otros documentos en los que se identifiquen riesgos vinculados con los servicios que presta, tipologías y/o guías elaboradas por organismos nacionales e internacionales.

Una vez identificados y evaluados los riesgos de LA/FT, el Sujeto Obligado deberá establecer políticas, procedimientos y controles adecuados y eficaces para mitigarlos, reforzándolos en caso de ser necesario.

El combate contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo requiere medidas rigurosas de identificación y verificación de los clientes por parte de los Sujetos Obligados. Estas reglas, detalladas en los artículos 12 al 22 de la normativa, establecen procedimientos claros y obligatorios para garantizar el conocimiento suficiente, oportuno y actualizado de los clientes y la adecuada evaluación de los riesgos asociados a las relaciones profesionales.

Identificación de Clientes Personas Humanas:

Para las personas humanas, se requiere la obtención de información detallada, incluyendo nombre completo, documento de identidad, nacionalidad, fecha y lugar de nacimiento, estado civil, información tributaria, domicilio real, contacto telefónico y correo electrónico, actividad laboral o profesional principal, y cumplimiento de regulaciones específicas relacionadas con personas expuestas políticamente (PEP) y prevención de financiamiento del terrorismo.

Identificación de Clientes Personas Jurídicas:

En el caso de personas jurídicas, se solicita información sobre su denominación o razón social, registro legal, identificación tributaria, domicilio legal, actividad principal, representantes legales, beneficiarios finales, entre otros datos. Además, se debe verificar la existencia y constitución de la empresa a través de documentos oficiales.

Calificación y segmentación de Clientes según riesgo:

Los clientes deben ser clasificados en categorías de riesgo alto, medio o bajo, considerando diversos factores como el tipo de cliente, actividad económica, origen de fondos, nacionalidad, entre otros. Esta calificación determinará el nivel de diligencia requerido por el Sujeto Obligado.

Debida Diligencia Simplificada, Media y Reforzada:

Dependiendo del nivel de riesgo del cliente, se aplicarán medidas de debida diligencia simplificada, media o reforzada. Esto implica desde la obtención de documentación básica hasta la justificación del origen de fondos y patrimonio en los casos de riesgo alto.

Seguimiento continuo de Clientes Habituales:

Los clientes habituales deben ser objeto de seguimiento continuo para asegurar que sus actividades sean consistentes con el conocimiento previo y el nivel de riesgo asignado. Se establecen periodos de actualización de la información y documentación de acuerdo al nivel de riesgo.

Rechazo de Clientes y Reporte de Operaciones Sospechosas:

En caso de no poder cumplir con la debida diligencia del cliente o detectar actividades sospechosas, se debe rechazar la relación profesional y, si es necesario, presentar un reporte de operación sospechosa a las autoridades competentes.

Estas regulaciones, en línea con estándares internacionales, fortalecen el marco legal y operativo para prevenir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, protegiendo así la integridad del sistema financiero y legal del país.

La resolución de la UIF también establece las pautas para el monitoreo, análisis y reporte de las operaciones realizadas por los clientes de los sujetos obligados. Aquí se detallan los perfiles transaccionales, el monitoreo de la actividad del cliente y los criterios para establecer alertas y controles.

También se especifica la obligación de llevar un registro de operaciones inusuales y reportar operaciones sospechosas a la Unidad de Información Financiera (UIF).

Además, se establecen los reportes sistemáticos que los sujetos obligados deben enviar mensual y anualmente a la UIF, detallando ciertas operaciones realizadas durante esos períodos. Es una forma de asegurar que las actividades financieras se lleven a cabo de manera transparente y se detecten posibles irregularidades relacionadas con el lavado de activos y la financiación del terrorismo.

El incumplimiento de las obligaciones y deberes establecidos en la presente resolución será pasible de sanción conforme con lo previsto en el Capítulo IV de la Ley N° 25.246, es decir que previa sustanciación de un sumario administrativo, serán pasibles de las siguientes sanciones:

1. Apercibimiento.

2. Apercibimiento con la obligación de publicar la parte dispositiva de la resolución en el Boletín Oficial de la República Argentina y hasta en dos (2) diarios de circulación nacional a costa del sujeto punido.

3. Multa, de uno (1) a diez (10) veces el valor total de el/los bien/es u operación/es, en los casos que las infracciones se refieran a la no realización de los reportes de operaciones sospechosas o a su realización fuera de los plazos y formas previstos para ello.

4. Multa, de entre quince (15) y dos mil quinientos (2.500) módulos para el resto de los incumplimientos, por cada infracción.

5. Inhabilitación de hasta cinco (5) años para ejercer funciones como oficial de cumplimiento.

La resolución que dispone la obligación de actuar como sujetos obligados a los abogados, comenzará a regir a partir de este martes 26 de marzo de 2024.

No obstante ello, las siguientes transacciones serán exigibles conforme se indica a continuación:

i) Los Sujetos Obligados deberán presentar el primer informe de autoevaluación y la metodología aplicada, antes del 30 de abril de 2026 (artículo 5° de la presente). La autoevaluación deberá contemplar el análisis de los períodos 2024 y 2025.

ii) Los Sujetos Obligados deberán presentar el primer informe del revisor externo independiente (artículo 11 de la presente) antes del 31 de agosto de 2026. El informe deberá contemplar los períodos 2024 y 2025.

iii) Los Sujetos Obligados deberán presentar el primer informe sistemático mensual (artículo 27 inciso a) de la presente) entre el 2 de enero y el 15 de marzo de 2025 y deberá contener la información solicitada respecto del año 2024.

iv) Los Sujetos Obligados deberán presentar el primer informe sistemático anual (artículo 27 inciso b) de la presente) entre el 2 de enero y el 15 de marzo de 2025 y deberá contener la información solicitada respecto del año 2024.

En lo sucesivo, las obligaciones contenidas en los artículos indicados en el anterior párrafo, serán cumplidas con la periodicidad y en la oportunidad que en cada caso se indica.

 

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