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[restab title=»SUMARIO» active=»active»]
Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 7/5/2018
B.O. (Río Negro):
Vigencia y Aplicación: a partir del 7/5/2018 (según art. 22)
Organismo Emisor: Agencia de Recaudación Tributaria Provincia de Río Negro
Cantidad de Artículos: 23
Anexos: No
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[restab title=»RELACIONADAS»]
[spoiler title=’MODIFICADA POR’ style=’default’ collapse_link=’true’]
Resolución N° 707/18 ART (Río Negro)
Resolución N° 895/18 ART (Río Negro)
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[spoiler title=’DEROGA A’ style=’default’ collapse_link=’true’]
Resolución N° 1.012/12 ART (Río Negro)
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[restab title=»FUNDAMENTOS»]
VISTO, el expediente N° 159694-ART-2015, el Código Fiscal, Ley I N° 2686 y sus modificatorias, el Decreto N° 1129/03 y la Resolución N° 1012/2012 y sus modificatorias de la Agencia de Recaudación Tributaria, y
CONSIDERANDO:
Que es objetivo de esta Administración tributaria facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento voluntario de sus obligaciones, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo del Organismo;
Que el Artículo 101 del Código Fiscal, Ley I N° 2686 y sus modificatorias faculta a la Agencia de Recaudación Tributaria a conceder a los contribuyentes, responsables y terceros, facilidades para el pago de los impuestos, tasas, contribuciones, multas y demás accesorios, adeudados a la fecha de presentación de la solicitud respectiva, con los recaudos que estime conveniente, quedando facultada para establecer las formas y demás requisitos a cumplimentar para el otorgamiento de los planes de pago, así como las causas que determinan su caducidad y la forma de la misma;
Que el Artículo 3° del Decreto 1129/03, Reglamentario del Código Fiscal, establece que funciones y facultades podrán delegarse en los jefes y apoderados; indicando en el punto 11 la delegación de facultades para conceder prórrogas y facilidades de pago;
Que la resolución N° 1239/08 y sus modificatorias determinan los alcances, amplitud y responsables autorizados para su ejercicio;
Que por resolución N° 1012/2012 se estableció un régimen de regularización de deudas tributarias;
Que atento a las modificaciones que se fueron introduciendo a través del tiempo, resulta oportuno contar con un texto donde se unifiquen todas las normas vigentes sobre el tema, lo que simplificará su aplicación;
Que el Director Ejecutivo se encuentra facultado para el dictado de la presente, conforme los Artículos 5° y 101 del Código Fiscal Ley I N° 2686 y sus modificatorias), y el Artículo 3°del Decreto 1129/03; ;
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[restab title=»RESUELVE»]
ARTICULO 1°.- Los contribuyentes y/o responsables de los impuestos, tasas, contribuciones, multas y demás accesorios cuya recaudación se encuentra a cargo de la Agencia de Recaudación Tributaria, y siempre que la Agencia así lo permita, podrán acogerse al régimen de regularización de deudas tributarias que se establece por la presente.
ARTICULO 2°.- Quienes cancelen las obligaciones fiscales descriptas en el párrafo anterior, obtendrán reducción de intereses para las modalidades de cancelación al contado, sin que estos impliquen en ningún caso una quita del importe del capital adeudado. La reducción se calculará en función de la conducta fiscal registrada por el contribuyente.
ARTICULO 3°.- Los planes de facilidades de pagos se concederán a pedido de parte interesada, en la forma y condiciones establecidas en la presente resolución, siendo facultad de esta Agencia de Recaudación Tributaria el otorgamiento efectivo de los mismos.
ARTICULO 4°.- Para cada categoría representativa del riesgo fiscal conforme lo establecido en la resolución de riesgo fiscal, se otorgará una tasa de interés de financiación, cuyo porcentaje tendrá relación directa con la tasa de interés que para deudas fiscales establezca la Agencia de Recaudación Tributaria mediante resolución.
DEUDAS A INCLUIR
ARTICULO 5°.- Quedan incluidas en las deudas que se puedan regularizar aquellas obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa y/o en proceso de fiscalización, siempre y cuando el contribuyente y/o responsable se allanare incondicionalmente a la pretensión fiscal y, en su caso, desista y renuncie a toda acción y derecho, incluso el de repetición.
ARTICULO 6°.- Podrán incluirse en la regularización además las deudas que se encuentren al cobro por ejecución fiscal, así como también las deudas homologadas en concursos preventivos y quiebras.
ARTICULO 7°.- Se excluye del régimen establecido en la presente norma las deudas que mantengan los agentes de recaudación, retención y/o percepción a excepción de las multas que pudieran corresponderles conforme a los artículos 51, 52, 53 y 56 de la ley I-2686 y modificatorias y sus respectivos intereses. (Art. sustituido por el art. 1° de la Res. 461/2019 (ART) con vigencia desde el 8/4/2019)
Texto original decía: «Se excluye del régimen establecido en la presente norma a las deudas que mantengan los agentes de retención y percepción.»
TIPOS DE PLANES DE FACILIDADES DE PAGOS
ARTICULO 8°.- Los contribuyentes y/o responsables que se presentaren a regularizar la totalidad de la deuda que mantienen con la Agencia de Recaudación Tributaria en concepto de impuestos, tasas, contribuciones, multas y demás accesorios, siempre que la Agencia lo permita, podrán solicitar el plan de facilidades de pago previsto en la presente sección mediante las siguientes formas:
1 NO PRESENCIAL : con clave fiscal de la Administración Federal de Ingresos Públicos , servicio ART- Provincia de Río Negro, ingresando al trámite “Generar Plan de Facilidades de pagos”
a) Por Pago Contado
Por el pago en una (1) cuota: la Agencia de Recaudación Tributaria remitirá el treinta por ciento (30%) de los intereses resarcitorios.
Para acceder a este beneficio es condición necesaria que el contribuyente o responsable regularice la totalidad de la deuda del objeto por el cual pretende celebrar el plan de facilidades de pago.
b) Por pago en cuotas
1) En hasta tres (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación.
2) En hasta doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un interés mensual de financiación equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tasa de interés vigente para deudas fiscales, para los contribuyentes que se consideren de bajo riesgo fiscal.
3) En hasta doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un interés mensual de financiación equivalente al ochenta y cinco por ciento (85%) de la tasa de interés vigente para deudas fiscales, para los contribuyentes que se consideren de riesgo fiscal medio.
4) En hasta doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un interés mensual de financiación equivalente al ciento quince por ciento (115%) de la tasa de interés vigente para deudas fiscales, para los que se consideren de riesgo fiscal alto.
2. PRESENCIAL: en las oficinas que posee la Agencia para la atención al público.
a) Por Pago Contado
Por el pago en una (1) cuota: la Agencia de Recaudación Tributaria remitirá el treinta por ciento (30%) de los intereses resarcitorios, pudiendo realizarse el plan de facilidades de pago, por objeto o por tributo y siempre que se incluya la totalidad de la deuda del objeto o del tributo.
b) Por pago en cuotas
1) En hasta tres (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación.
2) En hasta veinticuatro (24) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un interés de financiación de acuerdo a lo establecido en los puntos 2 a 4 del punto 1 apartado b del presente artículo asociado al riesgo fiscal en el cual encuadre el contribuyente.
3) En hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un interés de financiación de acuerdo a lo establecido en los puntos 2 a 4 del punto 1 apartado b del presente Artículo asociado al riesgo fiscal en el cual encuadre el contribuyente con autorización del Gerente de Gestión Regional.
4) Podrán otorgarse planes de facilidades de pago mayores a treinta y seis (36) cuotas con un interés mensual de financiación equivalente al ciento quince por ciento (115%) de la tasa de interés vigente para deudas fiscales, a consideración del Director Ejecutivo.
c) Prejudiciales
Son aquellas obligaciones que se encuentran entre la emisión de la boleta de deuda y la interposición de la demanda.
Los contribuyentes y/o responsables que se encuentren en esta instancia podrán acceder a los siguientes planes de facilidades de pago:
1) Por el pago en una (1) cuota: la Agencia de Recaudación Tributaria remitirá el quince por ciento (15%) de los intereses resarcitorios, pudiendo realizarse el plan de facilidades de pago, por objeto o por tributo y siempre que se incluya la totalidad de la deuda del objeto o del tributo.
2) En hasta tres (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un interés mensual de financiación equivalente al ciento quince por ciento (115%) de la tasa de interés vigente para deudas fiscales, para los contribuyentes que se consideren de riesgo fiscal alto.
3) En hasta seis (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un interés mensual de financiación equivalente al ciento quince por ciento (115%) de la tasa de interés vigente para deudas fiscales, para los contribuyentes que se consideren de riesgo fiscal alto, con garantía por el monto de la deuda.
4) En hasta seis (6) cuotas, mensuales, iguales y consecutivas, con un interés mensual de financiación equivalente al ochenta y cinco por ciento (85%) de la tasa de interés vigente para deudas fiscales, para los contribuyentes que se consideren de riesgo fiscal medio o bajo. (Punto sustituido por el artículo 1° de la Resolución N° 707/18 ART. Vigencia desde el 5/7/2018)
[spoiler title=’PUNTO 4) – TEXTO ORIGINAL’ style=’default’ collapse_link=’true’]
4) En hasta seis (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un interés mensual de financiación equivalente al ochenta y cinco por ciento (85%) de la tasa de interés vigente para deudas fiscales, para los contribuyentes que se consideren de riesgo fiscal medio.[/spoiler]
5) En hasta veinticuatro (24) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un interés mensual de financiación equivalente al ciento quince por ciento (115%) de la tasa de interés vigente para deudas fiscales, para los contribuyentes que se consideren de riesgo fiscal medio. La Agencia podrá exigir la constitución de una garantía por el monto de la deuda.
En caso de que se verifiquen simultáneamente obligaciones de un mismo objeto incluidas en una boleta de deuda en instancia prejudicial y obligaciones no incluidas en dicha boleta, el contribuyente podrá:
I) confeccionar un plan de pago contado según lo estipulado en el punto 2 inciso a) del presente artículo por la deuda no incluida en la boleta y otro plan de contado con las condiciones establecidas en el punto 2 inciso c) apartado 1 de dicho artículo.
II) optar por el pago en cuotas, debiendo incluir la totalidad de la deuda del objeto sin distinguir las obligaciones incluidas o no en la boleta de deuda, y bajo las condiciones establecidas en el punto 2 inciso c) apartados 2 a 5 del presente Artículo.
La caducidad del mencionado plan de pago, operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de la Agencia, cuando se verifique la falta de pago de una cuota.
ARTICULO 9°.- Para acogerse a los planes de facilidades de pagos establecidos en la presente Resolución, es condición excluyente que los contribuyentes y/o responsables cancelen las cuotas del plan de facilidades de pago, exclusivamente por medio de débito directo en cuenta bancaria o débito automático en tarjeta de crédito.
Se exceptúa de dicha condición siempre que medie autorización del delegado, a aquellos contribuyentes que no posean cuenta bancaria o tarjeta de crédito para adherir al débito automático y que sean titulares o responsables de pago únicamente de Automotores y/o Inmuebles.
Asimismo queda también excluido de lo estipulado en el primer párrafo, la cuota correspondiente a planes de facilidades de pago contado, la primera cuota del resto de los planes y la re liquidación de cuotas vencidas. (Artículo sustituido por el artículo 1° de la Resolución N° 895/18 ART. Vigencia desde el 5/9/2018)
[spoiler title=’ARTÍCULO 9° – TEXTO ORIGINAL’ style=’default’ collapse_link=’true’]
Para acogerse a los planes de facilidades de pago establecidos en la presente Resolución, es condición excluyente que los contribuyentes y/o responsables cancelen las cuotas del plan de facilidades de pago, exclusivamente por medio de débito directo en cuenta bancaria o débito automático en tarjeta de crédito.
Queda excluido de lo estipulado en el párrafo anterior, la cuota correspondiente a planes de facilidades de pago contado, la primera cuota del resto de los planes y la re liquidación de cuotas vencidas.[/spoiler]
Deuda en Gestión Judicial
ARTICULO 10.- En el caso de deudas judiciales los contribuyentes y/o responsables deberán presentar ante la dependencia de la Agencia de Recaudación Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal una solicitud de facilidades de pago debiendo, además en caso de haberse iniciado la ejecución cumplimentar los siguientes requisitos:
1) Allanarse total e incondicionadamente a la pretensión fiscal, renunciar a toda acción y derecho relativos a las causas en que se persiga el cumplimiento de esas obligaciones y hacerse cargo de las costas y los gastos incurridos hasta ese momento.
2) Suscribir, juntamente con el plan de pagos por el capital con más los intereses que correspondan, un plan de pagos por los honorarios.
3) Las cuotas deberán ser canceladas por medio de débito en cuenta bancaria.
Podrá computarse, a solicitud de parte, el importe retenido en la cuenta judicial de autos.
ARTÍCULO 11.- Por las deudas en gestión judicial podrán otorgarse planes de acuerdo al siguiente detalle:
1) Por el pago en una (1) cuota: la Agencia de Recaudación Tributaria remitirá el diez por ciento (10%) de los intereses resarcitorios, pudiendo realizarse el plan de facilidades de pago, siempre que se efectúe por la totalidad de la deuda incluida en la boleta confirmada.
2) Por la deuda de capital con más los intereses resarcitorios, en hasta 24 (veinticuatro) cuotas con un interés mensual de financiación equivalente al ciento quince por ciento (115%) de la tasa de interés vigente para deudas fiscales. Podrán otorgarse planes de más de veinticuatro (24) cuotas mediando autorización del Director Ejecutivo.
3) Por la deuda de honorarios, en hasta 6(seis) cuotas con un interés mensual de financiación equivalente al ciento quince por ciento (115%) de la tasa de interés vigente para deudas fiscales. Los planes de facilidades de pago por los honorarios regulados a los profesionales intervinientes en aquellas ejecuciones fiscales en las cuales la Agencia de Recaudación Tributaria sea parte, deberán guardar una relación de una cuota de honorarios por cada cuatro cuotas del plan de facilidades de pago suscripto por el contribuyente en concepto de capital. Asimismo, el monto mínimo de la primera cuota deberá ser equivalente a un (1) JUS .
La caducidad de los mencionados planes de pago, operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de la Agencia, cuando se verifique la falta de pago de una cuota.
ARTICULO 12.- A los fines de lo dispuesto en el Artículo anterior, se entenderá como la totalidad de la deuda toda aquélla que se encuentre incluida en la boleta de deuda respectiva.
A tales efectos se deberán confeccionar tantos planes de pagos como tributos incluya la boleta de deuda respectiva.
Podrán otorgarse, en casos excepcionales y mediando solicitud fundada de parte interesada, planes de facilidades de pagos que excluyan objetos del tributo que se pretende regularizar.
En el supuesto caso en que se solicite regularizar la deuda de un objeto incluido en una boleta de deuda, cuyo responsable de pago difiera del que obra en los registros de la Agencia de Recaudación Tributaria, el mismo podrá ser regularizado siempre y cuando se actualice la información correspondiente.
REFORMULACION DE PLAN
ARTICULO 13.- Cuando el contribuyente solicite un plan de facilidades de pago conforme Artículo 1°del Código Fiscal -Ley I N° 2686 y modificatorias- por periodos que integran un plan actualmente caduco, el nuevo plan únicamente se concederá por la cantidad de cuotas que quedaron pendientes de pago en el plan anterior.
Dicha opción no será procederá cuando se trate de reformulación de planes de una (1) cuota.
Entre ambos planes debe existir identidad de objeto y período, difiriendo la cantidad de cuotas. El segundo plan se otorgará por la cantidad de cuotas que resulten de restarle a la cantidad de cuotas concedidas, las efectivamente pagadas del plan anterior caduco.
El Director Ejecutivo resolverá los casos que se requiera fundadamente la ampliación del plazo concedido conforme el procedimiento establecido en los párrafos anteriores.
GARANTIAS
ARTÍCULO 14.- La Agencia de Recaudación Tributaria, para aquellos casos no contemplados expresamente, podrá exigir la constitución de garantías suficientes a los contribuyentes y/o responsables que presenten riesgo fiscal alto de acuerdo a lo establecido en la Resolución “ART” N°455/18.
Cuando se trate de planes de facilidades suscriptos por representantes de personas jurídicas, éste deberá constituir garantía personal por el monto de la deuda regularizada.
CONDICIONES GENERALES
REQUISITOS A CUMPLIMENTAR POR LOS CONTRIBUYENTES
ARTICULO 15.- Al momento de solicitar un plan de facilidades de pago, los contribuyentes y/o responsables deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Tener correctos y actualizados todos los datos referidos a:
Apellido y nombre.
C.U.I.T./C.U.I.L.
Domicilio fiscal.
Teléfono y correo electrónico de contacto.
Para el caso del impuesto sobre los ingresos brutos, tener presentadas todas las DD.JJ. mensuales y declarado el domicilio fiscal electrónico.
b) El vencimiento de la primera cuota operará como máximo a los diez (10) días hábiles de la fecha de confección del plan.
OBLIGACIONES A CUMPLIMENTAR POR LOS CONTRIBUYENTES
ARTICULO 16.- Los contribuyentes y/o responsables deberán dar estricto cumplimiento al plan de facilidades de pago propuesto o acordado, abonando dentro de sus respectivos vencimientos los importes de cada cuota con más los intereses que establece el Artículo 101, tercer párrafo, del Código Fiscal –Ley 2.686 y modificatorias, en caso de
corresponder.
MONTOS MINIMOS:
ARTÍCULO 17.- Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas. Los montos mínimos serán los siguientes:
Impuesto sobre los Ingresos Brutos: pesos mil ($ 1.000).-
Impuesto Inmobiliario y Automotores: pesos quinientos ($ 500)
Impuesto de sellos y tasas retributivas de servicios administrativos y/o judiciales: pesos quinientos ($ 500). Quedan excluidos del presente inciso los planes de pagos de honorarios.
VENCIMIENTOS:
ARTÍCULO 18.- Todas las cuotas del plan suscripto a partir de la segunda cuota tendrán vencimiento el día 20 de cada mes; en aquellos casos en que las fechas mencionadas precedentemente fueran días feriados o inhábiles, el vencimiento ocurrirá el primer día hábil siguiente.
CADUCIDAD
ARTÍCULO 19.- La caducidad de los planes de facilidades de pago, excepto para los planes de pagos por deudas prejudiciales establecidos en el Artículo 8 apartado 2) inciso c) de la presente y para los planes de pagos por deuda en gestión judicial contemplados en el Artículo 11 de la presente, operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este organismo, cuando:
1. No se produzca el pago de tres cuotas consecutivas o alternadas o no se hubiera producido el pago de la cuota única cuando se trate de planes de facilidades de una cuota.
2. Hayan transcurridos sesenta días del vencimiento de la última cuota del plan y aún se registre alguna cuota impaga.
3. Se encuentre firme la apertura del concurso preventivo o la declaración de quiebra del contribuyente o responsable titular del plan.
Operada la caducidad se podrá iniciar, sin más trámite, el juicio de apremio, sin perjuicio de continuar con las acciones previstas en el Título VIII del Código Fiscal –Ley 2.686 y modificatorias. –
En estos casos se practicará una liquidación de acuerdo con los Artículos. 122 y 123 del Código Fiscal –Ley 2.686 y modificatorias –, considerando como pago a cuenta el total abonado en cada una de las cuotas pagadas en concepto de capital e intereses.
El pago parcial de cualquier cuota del plan de facilidades otorgado se considerará como cuota impaga.-
REHABILITACION
ARTICULO 20.-Sin perjuicio de lo prescripto en el artículo anterior, el contribuyente o responsable podrá solicitar la rehabilitación del plan de pagos que se hallare en condiciones técnicas de caducidad, excepto de que se tratare de planes de facilidades de (1) una sola cuota, con anterioridad al inicio del juicio de apremio, debiendo abonar todas las cuotas impagas al contado con los intereses resarcitorios correspondientes desde el día de vencimiento de cada cuota hasta el día de pago que fije la Agencia de Recaudación Tributaria en la liquidación que a tales efectos practicará.
Una vez acreditado el pago de la liquidación, el contribuyente o responsable podrá continuar con el pago de las restantes cuotas del plan en las condiciones pactadas al momento de la concesión del plan de facilidades de pago.-
ARTICULO 21.- Deróguense las Resoluciones “A.R.T.” 1012/2012 y sus modificatorias y aquellas que se opongan a la presente. –
ARTICULO 22.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la firma de la presente.-
ARTICULO 23.- De forma.
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