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[restab title=»SUMARIO» active=»active»]
Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 5/9/2018
B.O. (Río Negro):
Vigencia y Aplicación: a partir del 5/9/2018 (según art. 2°)
Organismo Emisor: Agencia de Recaudación Tributaria Provincia de Río Negro
Cantidad de Artículos: 3
Anexos: No
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[restab title=»RELACIONADAS»]
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Resolución N° 507/18 ART (Río Negro)
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[restab title=»FUNDAMENTOS»]
VISTO, el expediente Nº 159.694-ART-2015 y la Resolución Nº 507/2018, sus modificatorias, de la Agencia Recaudación Tributaria y
CONSIDERANDO:
Que la Agencia de Recaudación Tributaria facilita a los contribuyentes y/o responsables de los impuestos, tasas, contribuciones, multas y demás accesorios, medios para el cumplimiento voluntario de sus obligaciones;
Que por Resolución N° 507/2018, se establecen planes de facilidades de pago para cancelar las obligaciones contraídas por los contribuyentes y/o responsables, determinándose diferentes tasas de interés de financiación para cada categoría representativa del riesgo fiscal;
Que los planes de facilidades de pagos, se concederán a pedido de la parte interesada, en la forma y condiciones establecidas en la mencionada Resolución;
Que por el Artículo 9° se establece que la cancelación de las cuotas de los planes de pago se deberá realizar por medio de débito directo en cuenta bancaria o débito automático en tarjeta de crédito, excluyéndose a planes de facilidades de pago contado, la primera cuota del resto de los planes y la re liquidación de cuotas vencidas;
Que existiendo contribuyentes únicamente del Impuesto Automotor y/o Inmobiliario que no poseen una cuenta bancaria o tarjeta de crédito para la cancelación e deuda mediante planes de facilidades de pagos, se hace necesario contemplar dicha situación;
Que por tal motivo resulta imperioso modificar las condiciones para los planes de facilidades de pagos presenciales estipuladas en la Resolución N° 507/2018, extendiendo su alcance según lo contemplado en el considerando precedente;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades que le son propias en virtud de lo establecido en el artículo 5º del Código Fiscal Ley I Nº 2686 (y modificatorias);
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[restab title=»RESUELVE»]
ARTÍCULO 1°.-Modifíquese el Artículo 9° de la Resolución N° 507/2018 el que quedará redactado de la siguiente manera:
«Artículo 9°.- Para acogerse a los planes de facilidades de pagos establecidos en la presente Resolución, es condición excluyente que los contribuyentes y/o responsables cancelen las cuotas del plan de facilidades de pago, exclusivamente por medio de débito directo en cuenta bancaria o débito automático en tarjeta de crédito.
Se exceptúa de dicha condición siempre que medie autorización del delegado, a aquellos contribuyentes que no posean cuenta bancaria o tarjeta de crédito para adherir al débito automático y que sean titulares o responsables de pago únicamente de Automotores y/o Inmuebles.
Asimismo queda también excluido de lo estipulado en el primer párrafo, la cuota correspondiente a planes de facilidades de pago contado, la primera cuota del resto de los planes y la re liquidación de cuotas vencidas.
ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su firma.-
ARTÍCULO 3º.- De forma.
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