Resolución 895/18 ART (Río Negro). Impuesto Automotor e Inmobiliario. Régimen Permanente de Regularización de Deudas Tributarias. Excepciones a la Obligación de Cancelar las Cuotas Mediante Pagos Bancarizados.

Se exceptúa de la obligación  de cancelar las cuotas del plan de facilidades de pago, exclusivamente por medio de débito directo en cuenta bancaria o débito automático en tarjeta de crédito, siempre que medie autorización del delegado, a aquellos contribuyentes que no posean cuenta bancaria o tarjeta de crédito para adherir al débito automático y que sean titulares o responsables de pago únicamente de Automotores y/o Inmuebles.


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Resumen: Se modifica la Resolución N° 507/18 ART exceptuando de la obligación  de cancelar las cuotas del plan de facilidades de pago, exclusivamente por medio de débito directo en cuenta bancaria o débito automático en tarjeta de crédito, siempre que medie autorización del delegado, a aquellos contribuyentes que no posean cuenta bancaria o tarjeta de crédito para adherir al débito automático y que sean titulares o responsables de pago únicamente de Automotores y/o Inmuebles.

Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 5/9/2018

B.O. (Río Negro):

Vigencia y Aplicación: a partir del 5/9/2018 (según art. 2°)

Organismo Emisor: Agencia de Recaudación Tributaria Provincia de Río Negro

Cantidad de Artículos: 3

Anexos: No

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Resolución N° 507/18 ART (Río Negro)

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[restab title=»FUNDAMENTOS»]

VISTO, el expediente Nº 159.694-ART-2015 y la Resolución Nº 507/2018, sus modificatorias, de la Agencia Recaudación Tributaria y

CONSIDERANDO:

Que la Agencia de Recaudación Tributaria facilita a los contribuyentes y/o responsables de los impuestos, tasas, contribuciones, multas y demás accesorios, medios para el cumplimiento voluntario de sus obligaciones;

Que por Resolución N° 507/2018, se establecen planes de facilidades de pago para cancelar las obligaciones contraídas por los contribuyentes y/o responsables, determinándose diferentes tasas de interés de financiación para cada categoría representativa del riesgo fiscal;

Que los planes de facilidades de pagos, se concederán a pedido de la parte interesada, en la forma y condiciones establecidas en la mencionada Resolución;

Que por el Artículo 9° se establece que la cancelación de las cuotas de los planes de pago se deberá realizar por medio de débito directo en cuenta bancaria o débito automático en tarjeta de crédito, excluyéndose a planes de facilidades de pago contado, la primera cuota del resto de los planes y la re liquidación de cuotas vencidas;

Que existiendo contribuyentes únicamente del Impuesto Automotor y/o Inmobiliario que no poseen una cuenta bancaria o tarjeta de crédito para la cancelación e deuda mediante planes de facilidades de pagos, se hace necesario contemplar dicha situación;

Que por tal motivo resulta imperioso modificar las condiciones para los planes de facilidades de pagos presenciales estipuladas en la Resolución N° 507/2018, extendiendo su alcance según lo contemplado en el considerando precedente;

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades que le son propias en virtud de lo establecido en el artículo 5º del Código Fiscal Ley I Nº 2686 (y modificatorias);

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ARTÍCULO 1°.-Modifíquese el Artículo 9° de la Resolución N° 507/2018 el que quedará redactado de la siguiente manera:

«Artículo 9°.- Para acogerse a los planes de facilidades de pagos establecidos en la presente Resolución, es condición excluyente que los contribuyentes y/o responsables cancelen las cuotas del plan de facilidades de pago, exclusivamente por medio de débito directo en cuenta bancaria o débito automático en tarjeta de crédito.

Se exceptúa de dicha condición siempre que medie autorización del delegado, a aquellos contribuyentes que no posean cuenta bancaria o tarjeta de crédito para adherir al débito automático y que sean titulares o responsables de pago únicamente de Automotores y/o Inmuebles.

Asimismo queda también excluido de lo estipulado en el primer párrafo, la cuota correspondiente a planes de facilidades de pago contado, la primera cuota del resto de los planes y la re liquidación de cuotas vencidas.

ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su firma.-

ARTÍCULO 3º.- De forma.

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