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[restab title=»SUMARIO» active=»active»]
Resumen: Se establece un régimen de pago en cuotas especial, con tasa de financiación del 0%, aplicable a la cancelación del incremento de las obligaciones tributarias en el impuesto sobre los ingresos brutos, originado como consecuencia de la aplicación de la ley XXIV-82 y de la ley XXIV-83, respecto de los anticipos enero a mayo de 2018. El acceso al régimen de pago en cuotas establecido en el artículo anterior estará limitado a las diferencias que surgen respecto de declaraciones juradas que hubieran sido presentadas y canceladas íntegramente de forma previa a la publicación de la ley XXIV-82 y de la ley XXIV-83.
Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 17/8/2018
B.O. (Chubut)
Vigencia y Aplicación: vigencia desde la fecha de publicación en el B.O. y de aplicación hasta el 28 de septiembre de 2018 (según art. 5° y 8°)
Organismo Emisor: Dirección General de Rentas Provincia de Chubut
Cantidad de Artículos: 9
Anexos: No
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[restab title=»RELACIONADAS»]
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Código Fiscal de la Provincia de Chubut
Resolución N° 252/18 DGR (Chubut)
Resolución N° 136/18 EC (Chubut)
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[restab title=»FUNDAMENTOS»]
VISTO:
La Ley XXIV Nro.82; el Anexo A de la Ley XXIV Nro. 38, modificado por la Ley XXIV Nro. 83; la Resolución Nro. 390/2017-DGR; la Resolución Nro. 136/2018-EC; la Resolución Nro. 252/2018-DGR y modificatoria; y
CONSIDERANDO
Que el 14 de junio de 2018 se sancionaron la Ley XXIV Nro. 82 de Obligaciones Tributarias y la Ley XXIV Nro. 83, cuyo artículo 1 sustituyó el Anexo A de la Ley XXIV Nro. 38, que establece el Código Fiscal de Chubut;
Que mediante la Ley XXIV Nro. 82 de Obligaciones Tributarias, publicada el 04 de Julio de 2018, se establecieron las alícuotas aplicables en el ejercicio 2018 en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, registrándose modificaciones en relación con aquellas que fueran estipuladas mediante Ley XXIV Nro. 71;
Que la Ley XXIV Nro. 83, publicada el 05 de Julio de 2018, modificó beneficios exentivos previstos para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
Que el artículo 150 del Código Fiscal estipula que el período fiscal del Impuesto sobre los Ingresos Brutos será el año calendario, debiéndose efectuar el pago del tributo mediante el sistema de anticipos calculados sobre base cierta;
Que el inicio de vigencia de la Ley XXIV Nro. 82 y de la Ley XXIV Nro. 83 podría originar diferencias en las obligaciones fiscales que surgen de las declaraciones juradas correspondientes a los anticipos del ejercicio 2018 que hubieran sido presentados con anterioridad a la fecha de publicación de dichas leyes;
Que la Resolución Nro. 252/2018-DGR, modificada por Resolución Nro. 390/2018-DGR, establece un plazo de excepción, hasta el 21 de agosto de 2018, en el cual se considera cancelado en término el incremento de la obligación fiscal originado por los motivos expuestos precedentemente;
Que de acuerdo al artículo 66 del Código Fiscal, es facultad de la Dirección General de Rentas otorgar planes de facilidades de pago bajo las condiciones y plazos que fije la misma;
Que el Ministerio de Economía y Crédito Público ha establecido, mediante Resolución 136/2018-EC, una tasa de interés mensual del 0% (CERO POR CIENTO) para los planes de facilidad de pago que otorgue la Dirección General de Rentas, con el fin de cancelar el incremento de las obligaciones tributarias originado como consecuencia de la aplicación de la Ley XXIV Nro. 82 y de la Ley XXIV Nro. 83, respecto de los anticipos enero a mayo de 2018;
Que la inclusión en los planes de facilidad de pago referidos en el considerando anterior está limitada a aquellas diferencias que surgen respecto de declaraciones juradas que hubieran sido presentadas y canceladas íntegramente de forma previa a la publicación de la Ley XXIV Nro. 82 y de la Ley XXIV Nro. 83;
Que ha tomado la intervención la Dirección de Asuntos Legales;
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[restab title=»RESUELVE»]
ARTÍCULO 1° – Establecer un régimen de pago en cuotas especial, con la tasa de financiación establecida mediante resolución 136/2018-EC, aplicable a la cancelación del incremento de las obligaciones tributarias en el impuesto sobre los ingresos brutos, originado como consecuencia de la aplicación de la ley XXIV-82 y de la ley XXIV-83, respecto de los anticipos enero a mayo de 2018.
ARTÍCULO 2° – El acceso al régimen de pago en cuotas establecido en el artículo anterior estará limitado a las diferencias que surgen respecto de declaraciones juradas que hubieran sido presentadas y canceladas íntegramente de forma previa a la publicación de la ley XXIV-82 y de la ley XXIV-83.
ARTÍCULO 3° – Se otorgarán hasta un máximo de 4 (cuatro) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, debiéndose cancelar las mismas mediante débito directo por CBU de la cuenta bancaria, informado a tal efecto.
La primera cuota deberá ser cancelada dentro de los 10 (diez) días de suscripto el plan. El resto de las cuotas tendrán vencimiento el día 10 (diez) de cada mes, o primer día hábil posterior en caso de corresponder aquel a un día inhábil, a partir del mes inmediato siguiente al pago de la primera cuota.
ARTÍCULO 4° – Aquellos planes de facilidades de pago que hubieran sido suscriptos de forma previa a la vigencia del régimen establecido en la presente resolución, por obligaciones que cumplen las condiciones previstas en los artículos 1 y 2, podrán ser reformulados a solicitud del suscriptor.
ARTÍCULO 5° – El acogimiento al presente régimen deberá formalizarse hasta el día 28 de setiembre de 2018 inclusive, en los términos y condiciones previstas en la resolución (DGR) 390/2017, la cual resultará de aplicación supletoria en todos los aspectos no regulados específicamente en la presente resolución.
ARTÍCULO 6° – No resultará aplicable la condición prevista en el artículo 4, inciso d), de la resolución (DGR) 390/2017.
ARTÍCULO 7° – Prorróguese hasta el día 28 de setiembre de 2018 el plazo previsto en el artículo 1 de la resolución (DGR) 252/2018, modificada por resolución (DGR) 390/2018.
ARTÍCULO 8° – La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9° – De forma.
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