Resolución 586/18 SENASA. Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA). Reglamentación.

Se reglamenta el “Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA)” creado por la Resolución General Conjunta N° 4.248 MA, SENASA, INS y AFIP, para las actividades de producción de granos y semillas en proceso de certificación, cereales y oleaginosas, y legumbres secas, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9° de la citada norma.


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Resumen:  Se reglamenta el “Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA)” creado por la Resolución General Conjunta N° 4.248 MA, SENASA, INS y AFIP, para las actividades de producción de granos y semillas en proceso de certificación, cereales y oleaginosas, y legumbres secas, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9° de la citada norma.

Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 10/9/2018

B.O. 12/9/2018

Vigencia y Aplicación: a partir del 13/9/2018 (s/ art. 7°)

Organismo Emisor: Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Cantidad de Artículos: 8

Anexos: 1[/restab]

[restab title=»RELACIONADAS»]

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Resolución General Conjunta N° 4.248 MA, SENASA, INS y AFIP[/spoiler]

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[restab title=»FUNDAMENTOS»]

VISTO el Expediente N° EX-2018-41388738- -APN-DNTYA#SENASA, la Ley N° 27.233, los Decretos Nros. 434 del 1 de marzo de 2016, 1.273 del 19 de diciembre de 2016, 87 del 2 de febrero de 2017 y 891 del 1 de noviembre de 2017, la Resolución General Conjunta N° 4.248 del 23 de mayo de 2018 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, la Resolución Nº 423 del 22 de septiembre de 2014 del citado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.233 declara de interés nacional la sanidad de los animales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, en tanto que su Artículo 2° declara de orden público las normas nacionales por las cuales se instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la sanidad animal, siendo este Organismo la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la referida ley.

Que el Artículo 3° de la citada norma establece que será responsabilidad primaria e ineludible de toda persona física o jurídica vinculada a la producción, el velar y responder por su sanidad.

Que mediante el Decreto N° 434 del 1 de marzo de 2016, se aprobó el Plan de Modernización del Estado, cuyo objetivo principal es constituir una Administración Pública a favor del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios.

Que el mencionado Plan tiene como una de sus finalidades aumentar la calidad de los servicios provistos por el Estado, incorporando tecnologías de la información y de las comunicaciones, simplificando procedimientos, propiciando reingenierías de procesos y ofreciendo al ciudadano la posibilidad de mejorar el acceso por medios electrónicos a información personalizada, coherente e integral.

Que en consonancia con lo antedicho y a efectos de disminuir los trámites a realizar, el Decreto N° 1.273 del 19 de diciembre de 2016, dispuso que las entidades y jurisdicciones enumeradas en el Artículo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional, deberán intercambiar la información pública que produzcan, obtengan, obre en su poder o se encuentre bajo su control, con cualquier otro Organismo Público que así se lo solicite.

Que, por su parte, mediante el Decreto N° 87 del 2 de febrero de 2017 se creó la Plataforma Digital del Sector Público Nacional para facilitar la interacción entre las personas y el Estado.

Que el Decreto N° 891 del 1 de noviembre de 2017 aprobó las “BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN”, aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de normativa y sus regulaciones.

Que enmarcado en los principios establecidos por los referidos decretos, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo autárquico en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA, de manera conjunta con el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ambos organismos descentralizados en la órbita del citado MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, dictaron la Resolución General Conjunta Nº 4.248 del 23 de mayo de 2018.

Que mediante el Artículo 1° de la citada Resolución General Conjunta N° 4.248/18, se crea el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA), el cual reemplaza al Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA), regulado por la Resolución N° 423 del 22 de septiembre de 2014 del citado Servicio Nacional, en lo que respecta a la actividad de producción y comercialización de granos y semillas en proceso de certificación, cereales y oleaginosas, y legumbres secas.

Que el Artículo 9° de la mencionada Resolución General Conjunta establece que los organismos intervinientes deberán proceder a su reglamentación, en el marco de sus respectivas competencias.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 8º, inciso f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.

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ARTÍCULO 1°.- “Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA)”. Reglamentación. Se reglamenta el “Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA)” creado por la Resolución General Conjunta N° 4.248 del 23 de mayo de 2018 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, para las actividades de producción de granos y semillas en proceso de certificación, cereales y oleaginosas, y legumbres secas, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9° de la citada norma.

ARTÍCULO 2º.- Inscripción en el “Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA)”. Los productores agropecuarios alcanzados por el registro mencionado en el Artículo 1° de la presente norma, deben inscribirse en el SISA, de acuerdo a lo dispuesto por la citada Resolución General Conjunta Nº 4.248/18, a través del sitio web de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (http://www.afip.gob.ar), con clave fiscal, de conformidad con el procedimiento que el referido Organismo determine.

Una vez efectuada la inscripción en el SISA, la información correspondiente a dicho registro será reenviada a este Servicio Nacional, como organismo competente en la materia, el cual validará los datos recibidos y a partir de dicha validación el productor se encontrará habilitado para comenzar a operar.

ARTÍCULO 3º.- Productores ya inscriptos en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA). Migración de datos. Los datos de los productores agropecuarios de granos y semillas en proceso de certificación, cereales y oleaginosas, y legumbres secas, que ya se encuentren inscriptos en el RENSPA, serán migrados al “Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA)” por medios electrónicos, conforme lo dispuesto por el Artículo 8° de la mencionada Resolución General Conjunta.

ARTÍCULO 4º.- Responsabilidad. Todas las personas humanas o jurídicas alcanzadas por el “Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA)”, cuyos productos correspondan a la competencia de este Organismo, son responsables primarios e ineludibles de velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de la producción conforme a lo dispuesto en el Artículo 3º de la Ley Nº 27.233.

ARTÍCULO 5º.- Actualización de datos en el “Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA)”. La actualización de datos en el SISA, debe ser realizada conforme a lo establecido en la mentada Resolución General Conjunta Nº 4.248/18, sus modificatorias y normas complementarias.

ARTÍCULO 6º.- El incumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente resolución es pasible de las sanciones que pudieran corresponder de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo V de la Ley N° 27.233, sin perjuicio de las acciones preventivas previstas en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

ARTÍCULO 7º.- La presente reglamentación entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8º.- De forma.

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