[restabs alignment=»osc-tabs-center» pills=»nav-pills» responsive=»false»]
[restab title=»SUMARIO» active=»active»]
Resumen: Se declara homologado el Acuerdo celebrado por el Sindicato Obreros y Empleados de Estaciones de Servicios y GNC, Garajes, Playas de Estacionamiento y Lavaderos (SOESGyPE) y la Federación de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, Garajes, Playas de Estacionamiento, Lavaderos y Gomerías de la República Argentina (FOESGRA) por el sector sindical y por el sector empresario la Federación de Empresarios de Combustibles de la República Argentina, mediante el cual se establecen las nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 488/07, entre otros beneficios, con vigencia desde el 1° de octubre de 2017.
Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 8/8/2018
B.O.
Vigencia y Aplicación: a partir del 8/8 /2018
Organismo Emisor: Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación
Cantidad de Artículos: 5
Anexos: 1
[/restab]
[restab title=»RELACIONADAS»]
Esta disposición no cuenta con normas relacionadas.
[/restab]
[restab title=»RESUELVE»]
VISTO: el Expte. 1.779.061/17 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, las Leyes 14.250 (t.o. en 2004) y 20.744 (t.o. en 1976) y sus modificatorias; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 45/48 y Acta complementaria de f. 49 del Expte. 1.779.061/17, obra el recuerdo celebrado por el Sindicato Obreros y Empleados de Estaciones de Servicios y GNC, Garajes, Playas de Estacionamiento y Lavaderos (SOESGyPE) y la Federación de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, Garajes, Playas de Estacionamiento, Lavaderos y Gomerías de la República Argentina (FOESGRA) por el sector sindical y por el sector empresario la Federación de Empresarios de Combustibles de la República Argentina, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva 14.250 (t.o. en 2004)
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes procedieron a pactar una bonificación no remunerativa en tres cuotas a partir del mes de octubre de 2017, en el marco del Conv. Colect. de Trab. 488/07, bajo las condiciones y términos convenidos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con el alcance de representación de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial
En relación con el carácter atribuido a la asignación pactada, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme con lo establecido en el art. 103 de la Ley 20.744 (t.o. en 1976).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. en 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en Autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Dto. 676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
Art. 1 – Declárese homologado el acuerdo celebrado por el Sindicato Obreros y Empleados de Estaciones de Servicios y GNC, Garajes, Playas de Estacionamiento y Lavaderos (SOESGyPE) y la Federación de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, Garajes, Playas de Estacionamiento, Lavaderos y Gomerías de la República Argentina (FOESGRA) por el sector sindical y por el sector empresario la Federación de Empresarios de Combustibles de la República Argentina, que luce a fs. 45/48 y acta complementaria de f. 49 del Expte. 1.779.061/17, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva 14.250 (t.o. en 2004).
Art. 2 – Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del acuerdo, obrante a fs. 45/48 y acta complementaria de f. 49 del Expte. 1.779.061/17.
Art. 3 – Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Conv. Colect. de Trab. 232/94.
Art. 4 – Hágase saber que en el supuesto de que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el art. 5 de la Ley 14.250 (t.o. en 2004).
Art. 5 – De forma.
[/restab]
[restab title=»REGISTRO»]
Buenos Aires, 24 de agosto de 2018
Expte. 1.779.061/17
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN S.T. 595/18 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fs. 45/48 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el Nº 411/18.
Ver Anexos
Descargar PDFAcuerdo N° 411/18
[/restab]
[/restabs]