Sumario: Se declara homologado el Acuerdo celebrado entre la Unión Empleados de la Construcción y Afines de la República Argentina (UECARA) por el sector sindical y la Cámara Argentina de la Construcción (CAMARCO) y la Federación Argentina de Entidades de la Construcción (FAEC) por el sector empresarial, conjuntamente al acta de ratificación suscripta por el Centro de Arquitectos, Ingenieros, Constructores y Afines (CAICyA); mediante el cual se establecen las nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 660/13, entre otros beneficios, con vigencia desde el 1° de septiembre de 2018.
Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 12/12/2018
B.O.
Vigencia y Aplicación: a partir del 12/12/2018
Organismo Emisor: Secretaría de Trabajo del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación
Cantidad de Artículos: 5
Anexos: 1
Art. 1 – Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la Unión Empleados de la Construcción y Afines de la República Argentina (UECARA) por el sector sindical y la Cámara Argentina de la Construcción (CAMARCO) y la Federación Argentina de Entidades de la Construcción (FAEC) por el sector empresarial, que luce a fojas 2/12 del IF-2018-45161511-APN-DGDMT#MPYT conjuntamente al acta de ratificación suscripta por el Centro de Arquitectos, Ingenieros, Constructores y Afines (CAICyA) que luce a foja 1 del IF-2018-56528659-APN-DNRYRT#MPYT, ambos del EX-2018-45029279-APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).
Art. 2 – Gírese a la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental dependiente de la Secretaría de Coordinación Administrativa. Cumplido pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo que luce a fojas 2/12 del IF-2018-45161511-APN-DGDMT#MPY1 conjuntamente al acta de ratificación que luce a foja 1 del IF-2018-56528659-APN-DNRYRT#MPYT ambos del Ex-2018-45029279-APN-DGDMT#MPYT.
Art. 3 – Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el convenio colectivo de trabajo 660/2013.
Art. 4 – Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Producción y Trabajo no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo, del acta de ratificación y de esta resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la ley 14250 (t.o.2004).
Art. 5 – De forma.
REGISTRACIÓN
Fecha:
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