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Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 8/8/2018
B.O.
Vigencia y Aplicación: a partir del 8/8 /2018
Organismo Emisor: Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación
Cantidad de Artículos: 5
Anexos: 1
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[restab title=»RELACIONADAS»]
Esta disposición no cuenta con normas relacionadas.
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[restab title=»FUNDAMENTOS»]
VISTO:
el Expte. 1.774.462/17 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, las Leyes 14.250 (t.o. en 2004), 20.744 (t.o. en 1976) y sus modificatorias, y 23.546 (t.o. en 2004); y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 2/3 del Expte. 1.774.463/17, agregado como f. 56 al Expte. 1.774.462/17, obra el acuerdo celebrado por la Asociación Argentina Empleados de la Marina Mercante, por la parte sindical, y la Cámara de la Industria Naval Argentina, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación de Colectiva 14.250 (t.o. en 2004).
Que el presente resultara de aplicación para el personal comprendido en el Conv. Colect. de Trab. 661/13, cuyas partes signatarias coinciden con los actores aquí intervinientes.
Que a través del texto convencional concertado se pactan nuevas condiciones salariales, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en la Cláusula segunda, resulta procedente, hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios periodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme con lo establecido en el art. 103 de la Ley 20.744 (t.o. en 1976).
Que en tal sentido, debe dejarse indicado que si bien por un involuntario error material, en el texto del acuerdo y acta de f. 64, se hace referencia al Conv. Colect. de Trab. 661/11; de los registros informáticos obrantes en esta Cartera de Estado, surge que el plexo convencional que las partes tienen suscripto es el 661/13.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en Autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme con lo previsto en la Ley 23.546 (t.o. en 2004).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación de Colectiva 14.250 (t.o. en 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el art. 245 de la Ley 20.744 (t.o. en 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Dto. 676/17.
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[restab title=»RESUELVE»]
Art. 1 – Declaráse homologado el acuerdo celebrado por la Asociación Argentina Empleados de la Marina Mercante, por la parte sindical, y la Cámara de la Industria Naval Argentina, por el sector empleador, que luce a fs. 2/3 del Expte. 1.774.463/17, agregado como f. 56 al Expte. 1.774.462/17, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación de Colectiva 14.250 (t.o. en 2004).
Art. 2 – Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que registre el acuerdo obrante a fs. 2/3 del Expte. 1.774.463/17, agregado como f. 56 al Expte. 1.774.462/17.
Art. 3 – Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el art. 245 de la Ley 20.744 (t.o. en 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Conv. Colect. de Trab. 661/13.
Art. 4 – Hágase saber que en el supuesto de que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta resolución, resultara aplicable lo establecido en el tercer párrafo del art. 5 de la Ley de Negociación de Colectiva 14.250 (t.o. en 2004).
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[restab title=»ANEXO»]
Referencia: Expediente N°: 1.774.462/17
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN S.T. 640/18 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fs. 2/3 del Expte. 1.774.463/17, agregado como f. 56 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el Nº 447/18.
Ver Anexos
Descargar PDFAcuerdo N° 447/18
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