Sumario: Se declara homologado el Acuerdo celebrado entre el Sindicato Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio y GNC, Garages, Playas de Estacionamiento y Lavaderos (SOESGYPE) y la Federación de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, Garages, Playas de Estacionamiento, Lavaderos de Autos y Gomerías de la República Argentina (FOESGRA), y por la parte empleadora la Federación de Empresarios de Combustibles de la República Argentina (FECRA), que luce en 4 fojas con fecha octubre de 2018 conjuntamente con las Actas de ratificación de fecha 17 y 18 de octubre de 2018; mediante el cual se establecen las nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 521/07, entre otros beneficios, con vigencia desde el 1° de octubre de 2018.
Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 24/10/2018
B.O.
Vigencia y Aplicación: a partir del 24/10/2018
Organismo Emisor: Secretaría de Trabajo del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación
Cantidad de Artículos: 5
Anexos: 1
Art. 1 – Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el Sindicato Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio y GNC, Garages, Playas de Estacionamiento y Lavaderos (SOESGYPE) y la Federación de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, Garages, Playas de Estacionamiento, Lavaderos de Autos y Gomerías de la República Argentina (FOESGRA), y por la parte empleadora la Federación de Empresarios de Combustibles de la República Argentina (FECRA), que luce en 4 fojas con fecha octubre de 2018 conjuntamente con las Actas de ratificación de fecha 17 y 18 de octubre de 2018, conforme lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).
Art. 2 – Gírese a la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental dependiente de la Secretaría de Coordinación Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del Acuerdo, del mes de octubre de 2018 (en 4 fojas) conjuntamente con las actas de ratificación de fecha 17 y 18 de octubre de 2018.
Art. 3 – Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del promedio de remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
Art. 5 (*) – Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Producción y Trabajo, no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).
Art. 6 – De forma.
(*) Textual según resolución firmada y publicada.
REGISTRACIÓN
Referencia: REG — EX-2018-44.691.734-APN-DGD#MT
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SECT N° 72/18 (RESOL-2018-72-APNSECT#MPYT) se ha tomado razón del acuerdo del mes de octubre de 2018 (en 4 fojas) conjuntamente con las actas de ratificación de fecha 17 y 18 de octubre de 2018, quedando registrado bajo el número 939/18.-
ANEXOS
Descargar PDFAcuerdo N° 939/18
Descargar PDFAnexo Escala Salarial