Resolución 74/19 ANSES ✔ Aportes y Contribuciones. Topes a la Base Imponible. Nuevos Importes Vigentes Desde Marzo/2019. Su Aprobación.

Se establece que las bases imponibles mínima y máxima para el cálculo de aportes y contribuciones, quedan establecidas en la suma de $ 3.621,04.- $ 117.682,47.- respectivamente, partir del período devengado marzo de 2019.


Sumario: Se establece que las bases imponibles mínima y máxima para el cálculo de aportes y contribuciones, quedan establecidas en la suma de $ 3.621,04.- $ 117.682,47.- respectivamente, partir del período devengado marzo de 2019.

Asimismo, se fija el haber mínimo garantizado vigente desde el 1 de marzo de 2019 en $ 10.410,37.- y el haber máximo vigente en $ 76.268,26.-


Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 28/2/2019

B.O. 6/3/2019

Vigencia y Aplicación: vigencia a partir del 6/3/2019 y de aplicación respecto a las remuneraciones y haberes devengados en marzo de 2019.

Organismo Emisor: Administración Nacional de la Seguridad Social

Cantidad de Art.s: 7

Anexos: No


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VISTO el Expediente Nº EX-2019-10666072-ANSES-DPR#ANSES del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nº 24.241 y 27.426, el Decreto Nº 110, de fecha 7 de febrero de 2018 y la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 4 de fecha 20 de febrero de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el Art. 1º de la Ley Nº 27.426, sustituyó el régimen de movilidad de las prestaciones mencionadas en los incisos a), b), c), d), e) y f) del Art. 17 de la Ley Nº 24.241 y susmodificatorias, que están previstas en el Art. 32 de la ley nombrada. Dicha movilidad está compuesta en un SETENTAPOR CIENTO (70%) en las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y en un TREINTA POR CIENTO (30%) por el coeficiente que surja de la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), en conformidad con el Anexo de dicha Ley, que se aplicará trimestralmente en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año calendario.

Que en ningún caso la aplicación del citado índice podrá producir la disminución del haber que percibe el beneficiario.

Que el Art. 3º sustituyó el Art. 2º de la Ley Nº 26.417 el que quedó redactado de la siguiente forma: “A fin de practicar la actualización de las remuneraciones a las que se refiere el Art. 24, inciso a) y las mencionadas en el Art. 97 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, se aplicará un índice combinado entre el previsto en el inciso b) del apartado I del Art. 5º de la Ley Nº 27.260 ysu modificatorio y el índice establecido por la Remuneración Promedio de los Trabajadores Estables”.

Que por el Art. 4º de la Ley Nº 27.426 se encomendó a la Secretaría de Seguridad Social a realizar el cálculo trimestral de la movilidad, aplicable a las prestaciones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA).

Que mediante el Art. 3º del Decreto Nº 110/18 Reglamentario de la Ley Nº 27.426 de fecha 7 de febrero de 2018 se facultó a esta Administración Nacional de la Seguridad Social, para fijar los importes mínimos y máximos de la remuneración imponible, como así también el monto mínimo y máximo de los haberes mensuales de las prestaciones pertenecientes al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) establecido en la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, en concordancia con el índice de movilidad que se fije trimestralmente.

Que así también estableció que esta Administración Nacional determinará el valor mensual de la Prestación Básica Universal y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, según la variación del índice de movilidad establecido por el Art. 32 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.

Que por Resolución N° 4, de fecha 20 de febrero de 2019, la Secretaría de la Seguridad Social estableció el incremento de la movilidad referida en el considerando precedente en un ONCE CON OCHENTA Y TRES CENTESIMOS POR CIENTO (11,83) % por el período marzo/2019 a mayo/2019 inclusive.

Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. 36° de la Ley Nº 24.241, el Art. 3° del Decreto Nº 2.741/91 y Decreto Nº 58/15.

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Art. 1°.- El haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de marzo de 2019, establecido de conformidad con las previsiones del Art. 8º de la Ley Nº 26.417, será de PESOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS DIEZ, CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($ 10.410,37.-).

Art. 2º.- El haber máximo vigente a partir del mes de marzo de 2019 establecido de conformidad con las previsiones del Art. 9° de la Ley Nº 26.417 será de PESOS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO CON VEINTISEIS CENTAVOS ($ 76.268,26.-).

Art. 3º.- Las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del Art. 9° de la Ley Nº 24.241, texto según la Ley Nº 26.222, quedan establecidas en la suma de PESOS TRES MIL SEISCIENTOS VEINTIUNO CON CUATRO CENTAVOS ($ 3.621,04.-) y PESOS CIENTO DIECISIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 117.682,47.-) respectivamente, partir del período devengado marzo de 2019.

Art. 4º.- Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 3º del Decreto 110/18 Reglamentario de la Ley Nº 27.426, aplicable a partir del mes de marzo de 2019, en la suma de PESOS CUATRO MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 4.918,25) y PESOS OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO, CON TREINTA CENTAVOS ($ 8.328,30.-) respectivamente.

Art. 5º.- Dispónese que las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 28 de febrero de 2019 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el Art. 34 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, continúen en actividad y solicitaren la prestación a partir del 1° de marzo de 2019, se actualizarán a los fines establecidos por el Art. 24 inciso a) de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el Art. 12 de la Ley Nº 26.417, mediante la aplicación de los índices de actualización determinados por Resolución SSS N° 4 de la Secretaría de Seguridad Social, de fecha 20 de febrero de 2019.

Art. 6°.- Facúltese a la DIRECCIÓN GENERAL DISEÑO DE NORMAS Y PROCESOS de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para la elaboración y aprobación de las normas de procedimiento que fueran necesarias para implementar lo dispuesto en la presente Resolución.

Art. 7°.- De forma.


 

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