Sumario: Se declara homologado el Acuerdo celebrado entre la Federación Trabajadores Pasteleros, Servicios Rápidos, Confiteros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros, por el sector sindical y la la Asociación de Hoteles, Restaurantes, Confiterías y Cafés, la Asociación Panaderos Capital Federal y la Federación Industrial Panaderil de la Provincia de Buenos Aires, por el sector empleador; de fecha 8/5/2018; mediante el cual se establecen las nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 272/96, entre otros beneficios, con vigencia desde el 1° de mayo de 2018.
Sumario
Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 17/8/2018
B.O.
Vigencia y Aplicación: a partir del 17/8/2018
Organismo Emisor: Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación
Cantidad de Artículos: 5
Anexos: 1
Homologación
Art. 1 – Declaranse homologados el Acuerdo y Anexos celebrados entre la Federación Trabajadores Pasteleros, Servicios Rápidos, Confiteros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros y la la Asociación de Hoteles, Restaurantes, Confiterías y Cafés, la Asociación Panaderos Capital Federal y la Federación Industrial Panaderil de la Provincia de Buenos Aires, que lucen a fojas 3/5 del Expediente N° L793.907/18, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociacion Colectiva N° 14.250 (t.o 2004).
Art. 2 – Girese a la Direccion de Gestion Documental dependiente de la Direccion General de Informatica, Innovacion Tecnologica y Gestion Documental. Cumplido, pase a la Direccion Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registrp del Acuerdo y Anexos obrantes a fojas 3/5 del Expediente N° 1.793.907/18.
Art. 3 – Notifiquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Direccion de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el articulo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procedase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N» 272/96.
Art. 4 – Hagase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectue la publicacion de caracter gratuito del Acuerdo y Anexos homologados y de esta Resolucion, ias partes deberan proceder de acuerdo a lo establecido en el Articulo 5 de la Ley N° 14.250 (to.2004).
Art. 5 – De forma.
Registración
Fecha: 17/9/2018
Referencia: Expediente Nº 1.793.907/18
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SECT N° 856/18 (RESOL-2018-856-APNSECT#MT) se ha tomado razón del Acuerdo y Anexos obrantes a fojas 3/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 828/18.-
Acuerdo