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[restab title=»SUMARIO» active=»active»]
Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 28/8/2018
B.O. (Río Negro): 6/9/2018
Vigencia y Aplicación: a partir del 28/8/2018 (según art. 3°)
Organismo Emisor: Agencia de Recaudación Tributaria Provincia de Río Negro
Cantidad de Artículos: 4
Anexos: No
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[restab title=»RELACIONADAS»]
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Resolución N° 455/18 ART (Río Negro)
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[restab title=»FUNDAMENTOS»]
Visto, el expediente Nº 101.009-ART-2014 del registro de la Agencia de Recaudación Tributaria y la Resolución Nº 455/2018, sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 455/2018 se establece la categorización del Riesgo Fiscal que será de aplicación para todos los contribuyentes y/o responsables de los impuestos administrados por la Agencia de Recaudación Tributaria;
Que la Agencia estableció los parámetros de medición del riesgo fiscal en función de la información existente en la base de datos;
Que dicha categorización, permitirá al organismo orientar sus acciones de fiscalización y cobranza de acuerdo con el comportamiento observado de los parámetros establecidos, asignándole las categorías de Riesgo Fiscal Bajo, Medio o Alto, según corresponda;
Que con la finalidad de planificar el curso de las acciones a seguir en base a la información más actualizada sobre el contribuyente, se hace indispensable modificar el plazo de evaluación para las distintas categorías de riesgo;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades que le son propias en virtud de lo establecido en el Artículo 5º del Código Fiscal Ley I Nº 2686 (y modificatorias);
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[restab title=»RESUELVE»]
ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el Artículo 6° de la Resolución Nº 455/2018 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 6°: La evaluación se realizará cada dos meses y de acuerdo con el comportamiento observado de los parámetros establecidos, se le asignará a cada contribuyente y/o responsable alguna de las tres categorías que se indican a continuación: Riesgo Fiscal Alto- Riesgo Fiscal Medio- Riesgo Fiscal Bajo.-”
ARTICULO 2°.- La primera evaluación se realizará el último día del mes de septiembre del corriente año.-
ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su firma.
ARTÍCULO 4°.- De forma.
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