Resolución 929/18 FACPCE (MD) ✔ Revalúo Contable. Modificación del Índice a Considerar. Factores de Reexpresión. Aprobación.

Se publican para los meses de setiembre, octubre y noviembre de 2018 el Factor de la Res. Técnica 48 con la misma metodología establecida por el art. 283 de la Ley 27.430 en su versión original. Se determina  que los entes que ya han aplicado la Res. Técnica 48, antes del 4/12/18, mantendrán la aplicación de los coeficientes anexos al art. 283 original y que publica la F.A.C.P.C.E., en tanto aquellos entes que no han aplicado aún la Res. Técnica 48, deberán aplicar la tabla que publique la A.F.I.P. en cumplimiento de la reforma mencionada.


Sumario: Se publican para los meses de setiembre, octubre y noviembre de 2018 el Factor de la Res. Técnica 48 con la misma metodología establecida por el art. 283 de la Ley 27.430 en su versión original. Se determina  que los entes que ya han aplicado la Res. Técnica 48, antes del 4/12/18, mantendrán la aplicación de los coeficientes anexos al art. 283 original y que publica la F.A.C.P.C.E., en tanto aquellos entes que no han aplicado aún la Res. Técnica 48, deberán aplicar la tabla que publique la A.F.I.P. en cumplimiento de la reforma mencionada.


Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 6/12/2018

B.O.

Vigencia y Aplicación: a partir del 6/12/2018

Organismo Emisor: Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Mesa Directiva)

Cantidad de Artículos: 4

Anexos: 1





VISTO:

El inc. i) del art. 23 del Estatuto de esta Federación.

Y CONSIDERANDO:

a) Que con fecha 29 de diciembre de 2017 fue publicada en el Boletín oficial la Ley 27.430 “Modificación del impuesto a las ganancias” que incluye al revalúo impositivo y contable en su Tít. X.

b) Que el mencionado Tit. X entró en vigencia para los estados contables que cierren a partir del 31/12/17 (inclusive).

c) Que la opción para aplicar el revalúo contable tratado en el Tít. X sólo puede ejercerse para el primer ejercicio comercial cerrado con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley (30/12/17).

d) Que si bien la Ley 27.430 establece la opción de aplicar o no el llamado “revalúo contable”, la Res. Técnica 48(aprobada el 16/3/18) ha definido la obligación de realizar la remedición contable, lo que está de acuerdo con una de las alternativas establecidas por la mencionada ley.

e) Que la Res. Técnica 48 establece que la remedición de los activos podrá realizarse, a opción del ente, a su valor corriente (párrafo 3.2.2) o al valor en libros multiplicado por un factor de reexpresión correspondiente a la fecha en que está expresada la medición contable de cada elemento (párrafo 3.2.3).

f) Que el factor de reexpresión establecido por la Res. Técnica 48 es el factor de revalúo informado como Anexo al art. 283 de la Ley 27.430.

g) Que el anexo publicado por la ley muestra el factor hasta los ejercicios cerrados el 31/12/17 (y no los posteriores) e indica que los factores para ejercicios cerrados con posterioridad al 31/12/17 serían calculados mediante la variación del IPIM aplicados sobre los factores del ese anexo, y publicados por la A.F.I.P.

h) Que como los mismos no fueron publicados por la A.F.I.P., y hasta tanto se realice la publicación por parte de dicho organismo, la F.A.C.P.C.E. realizó y publicó el cálculo de los factores mencionados, pero aclarando que son de carácter provisorio hasta la publicación por parte de A.F.I.P. de los definitivos.

i) Que con fecha 4 de diciembre de 2018 fue publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina la Ley 27.468 que modificó el art. 283 de la Ley 27430 estableciendo respecto del Anexo del art. 283, que se sustituye en la nota (1) de la planilla del inc. a) del art. 283 de la Ley 27430, la expresión “índice de precios internos al por mayor (IPIM), por índice de precios al consumidor nivel general (IPC)”).

j) Que existen entes que han aplicado la Res. Técnica 48, utilizando para la actualización de los coeficientes de revalúo con posterioridad al 31 de diciembre de 2017 el Indice de Precios Internos al por Mayor (IPIM), en virtud de lo establecido por el art. 283 de la Ley 27.430 en su versión original y del cálculo y la publicación realizada por esta Federación.

k) Que por la remisión de la Res. Técnica 48 al art. 283 de la Ley 27.430, los entes que realicen la remedición en los estados contables que cierren con posterioridad a la publicación de la Ley 27.468, deberán actualizar el valor de los coeficientes para períodos posteriores al 31 de diciembre de 2017 utilizando la variación del Índice de Precios al Consumidor nivel general, a partir de los coeficientes publicados para los cierres al 31/12/17.

l) Que los estados contables sobre los que ya se aplicó la remedición utilizando los factores publicados por esta Federación han cumplido con las disposiciones que, sobre esta materia, tiene la Res. Técnica 48.


Art. 1 – Continuar publicando para los meses de setiembre, octubre y noviembre de 2018 el Factor de la Res. Técnica 48 con la misma metodología establecida por el art. 283 de la Ley 27.430 en su versión original.

Art. 2 – Determinar que los entes que ya han aplicado la Res. Técnica 48, antes del 4/12/18, mantendrán la aplicación de los coeficientes anexos al art. 283 original y que publica la F.A.C.P.C.E.

Art. 3 – Determinar que aquellos entes que no han aplicado aún la Res. Técnica 48, deberán aplicar la tabla que publique la A.F.I.P. en cumplimiento de la reforma mencionada.

Art. 4 – De forma.


ANEXO EN PDF




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